REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Octubre de 2011
201° Y 152°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001861
PARTE ACTORA: ARGELY JOSÉ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN PERDOMO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. representada por la abogada en ejercicio KAREN PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.221 en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,