REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta y uno (31) de Octubre de 2011
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000330
PARTE ACTORA: JOSE JONAS DIAZ, JONNY MENDOZA, MANUEL EDUARDO VITRIAGO, ANGEL PEREZ y JOSE CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C. A. y SERVIDESTA CAMORUCO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre de 2011, siendo las 02:30 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la representante de la parte actora ciudadanos JOSE CASTILLO, suficientemente identificado en autos, abogada MARIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.346,
y por otra parte, el abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.461, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI C. A. y SERVIDESTA CAMORUCO C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 26 de Septiembre de 2005, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Supervisor, y egresó el día 14 de Diciembre de 2010. Que su último salario diario promedio fue de Bs. 1.224,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas. Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.049,90), los cuales se cancelaran Bs. 3.024,00 el día 15 de Noviembre de 2011 la primera mitad y Bs. 3.024,00 el 15 de Diciembre de 2011 la segunda mitad, mediante cheques a nombre del trabajador JOSE CASTILLO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. El pago se realizará por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,


Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. María Elena Fuentes.