REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 03 DE OCTUBRE DE 2011


N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2010-002526

DEMANDANTE: ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEMANDADA: INDUSTRIA DE HIELO Y AGUA LA CUMACA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA JOSE VILLAFAÑE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA GABRIELA MONASTERIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Octubre de 2011, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.355, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.828, representante judicial del trabajador ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.773.370, y por la empresa INDUSTRIA DE HIELO Y AGUA LA CUMACA, C.A. comparece JOSE VILLAFAÑE, titular de la Cédula de Identidad número V-9.264.797, en su carácter de DIRECTOR, debidamente asistido por la abogado GABRIELA MONASTERIOS NAVAS, e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 139.378, las partes luego de sostener conversaciones y con la intervención del Juez de Mediación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.355, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº133.828, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO RAMON NUÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.773.370, tal como consta en poder notariado, que riela a los autos, con facultades expresas para celebrar este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "EL TRABAJADOR", por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE VILLAFAÑE, titular de la Cédula de Identidad número V-9.264.797, quien actúa en este acto en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad de Comercio INDUSTRIA DE HIELO Y AGUA LA CUMACA, C.A., debidamente asistido por la abogado GABRIELA MONASTERIOS NAVAS, e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 139.378, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualesquiera diferencia que hubiese surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-002526 y para precaver litigio eventual y futuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: de la pretensión “EL TRABAJADOR”: Señala que comenzó a prestar sus servicios para la empresa INDUSTRIA DE HIELO Y AGUA LA CUMACA, S.A., en la fecha 24 de Noviembre de 2008, desempeñándose como Operador, hasta el día 31 de Octubre de 2009, fecha en que fue despedido injustificadamente por el Gerente de la empresa, pese a estar amparado por la inamovilidad laboral especial, razón por la cual acudió a la Inspectoría del trabajo de Valencia, parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalban, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, e instaura procedimiento de estabilidad, expediente 069-2009-01-01553, por reenganche y pago de salarios caídos, y en fecha 23 de Octubre de 2009, es ordenado el reenganche y pago de salarios caídos, mediante providencia administrativa número 322, por lo que considera que se le adeuda los siguientes conceptos y montos: Salarios Caídos durante Procedimiento de Reenganche (Bs.14.372,41), Intereses Moratorios por Salarios Caídos (Bs. 1.343,69), Antigüedad (Bs. 4.129,22), Intereses (Bs. 619,24), Vacaciones (Bs.1.685,96), Utilidades o Participación en los Beneficios (Bs. 1.829,73), Indemnización por Despido Art. 125 (Bs. 2.706,00), Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 (Bs. 2.029,50), y en consecuencia, es que proceden a demandar a la sociedad mercantil INDUSTRIA DE HIELO Y AGUA LA CUMACA, S.A., en su condición de patrono, la suma total de Bs. VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.715,75), SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de "EL TRABAJADOR", en cuanto a la fecha de ingreso, cargo desempeñado, y del despido injustificado, sin embargo, niega y rechaza lo alegado por “EL TRABAJADOR” en lo que respecta a la fecha de egreso, salario devengado, los 30 días de utilidades, y específicamente, niega que se le adeude el concepto de Intereses Moratorios por Salarios Caídos por la cantidad de Bs. 1.343,69; TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “EL TRABAJADOR” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “EL TRABAJADOR” la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 18.392,51) para ser realizado en tres (3) pagos parciales de la siguiente manera: En este acto la cantidad de TRES MIL EXACTOS (Bs.3.000,00), comprometiéndose la empresa INDUSTRIA DE HIELO Y AGUA LA CUMACA, S.A., a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 7.500,00) el 30 de Noviembre de 2011, y la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.892,51) el 30 de Diciembre de 2011, pagos que serán realizados en la sede de la empresa. Con este monto total se finiquitan los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio que mantuvo con la empresa; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “EL TRABAJADOR” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por los Salarios Caídos durante el Procedimiento de Reenganche, y Prestaciones Sociales, específicamente niega que se le adeude los Salarios Caídos, Prestación por Antigüedad articulo 108 L.O.T., Interés sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “EL TRABAJADOR” haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “EL TRABAJADOR” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo. SEXTA: Ambas partes se comprometen a dejar constancia en autos de cada uno de los pagos realizados única y exclusivamente al finalizar el monto total fijado en la presente transacción. SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. OCTAVA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes