REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Octubre de 2.011
201° y 152°
No. de Expediente: GP02-L-2011-002291.
Parte Actora: CARLOS ENRIQUE MALPICA PACHECO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA, OSCAR GERARDO PEREZ GUERRERO, ARGENIS RAFAEL GRANDA, EUDI ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, WILLIAM PARRA TIQUE Y ARMANDO JESUS CARRIZALES CARMONA
Abogado de la Parte Actora: FREDDY TORRES, INPREABOGADO Nº 94.981.
Parte Demandada: CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C. A.
Apoderado de la Parte Demandada: CARELIS CALANCHE, INPREABOGADO Nº 43.316.
Motivo: Prestaciones Sociales

Hoy, ventisiete (27) de Octubre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MALPICA PACHECO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA, OSCAR GERARDO PEREZ GUERRERO, ARGENIS RAFAEL GRANDA, EUDI ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, WILLIAM PARRA TIQUE Y ARMANDO JESUS CARRIZALES CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.273.197, 7.116.863, 7.145.730, 10.737.400, 19.715.80, 26.951.928 y 6.384.567, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, y por la empresa CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A. comparece su apoderada judicial Abogado en ejercicio CARELIS CALANCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.316, carácter que se desprende de poder notariado que acompaña en copia simple para que previa confrontación con su original sea agregado a los autos, las partes luego de sostener conversaciones y con la intervención del Juez de Mediación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MALPICA PACHECO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA, OSCAR GERARDO PEREZ GUERRERO, ARGENIS RAFAEL GRANDA, EUDI ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, WILLIAM PARRA TIQUE Y ARMANDO JESUS CARRIZALES CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.273.197, 7.116.863, 7.145.730, 10.737.400, 19.715.80, 26.951.928 y 6.384.567, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán "LOS TRABAJADORES", por una parte; y por la otra Abogado en ejercicio CARELIS CALANCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.316, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A., tal como consta en poder notariado, que riela a los autos, con facultades expresas para celebrar este acto quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualesquiera diferencia que hubiese surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-002291 y para precaver litigio eventual y futuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: de la pretensión “LOS TRABAJADORES”: Señalan que comenzaron a prestar servicios personales, permanentes y subordinados como INSPECTORES DE SEGURIDAD para la empresa CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A., CARLOS ENRIQUE MALPICA PACHECO en fecha 22/02/2008, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA en fecha 12/01/2006, OSCAR GERARDO PEREZ GUERRERO en fecha 03/03/2009, ARGENIS RAFAEL GRANDA en fecha 16/07/2007, EUDI ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ en fecha 07/01/2009, WILLIAM PARRA TIQUE en fecha 02/01/2007 y ARMANDO JESUS CARRIZALES CARMONA en fecha 18/08/2008, hasta el día 15 de Abril del 2010, fecha en que fueron despedidos injustificadamente por la Gerente General de la empresa, pese a estar amparado por la inamovilidad laboral establecida en los artículos 450, 451 Y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo., razón por la cual acudieron a la Inspectoría del Trabajo de Valencia Cesar “Pipo” Arteaga e instauraron procedimiento de estabilidad, por reenganche y pago de salarios caídos, y en fecha 05 de Enero de 2011, es ordenado el reenganche y pago de salarios caídos, mediante providencia administrativa, por lo que consideran que se les adeudan los siguientes conceptos y montos: CARLOS MALPICA ANTIGÜEDAD 2006-2007 Bs. 3.150,00; ANTIGÜEDAD 2007- 2008 Bs. 4.526,00; ANTIGÜEDAD 2008-2009 Bs. 4.742,40; ANTIGÜEDAD 2009- 2010 Bs. 5.041,74; VACACIONES 2009/2010 Bs. 1.500,00; BONO VACACIONAL 2010/2011 Bs. 1.500,00; SALARIOS CAIDOS Bs. 6.750,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 6.875,10; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 6.875,10; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 9.000,00. JOSE RODRIGUEZ ANTIGÜEDAD 2006-2007 Bs. 3.150,00; ANTIGÜEDAD 2007- 2008 Bs. 4.596,06; ANTIGÜEDAD 2008-2009 Bs. 4.810,24; ANTIGÜEDAD 2009- 2010 Bs. 5.097,18; VACACIONES 2009/2010 Bs. 1.520,00; BONO VACACIONAL 2009/2010 Bs. 1.140,00; VACACIONES 2010/2011 Bs. 1.520,00; BONO VACACIONAL 2010/2011 Bs. 1.520,00; SALARIOS CAIDOS Bs. 6.840,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 6.950,70; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 6.950,70; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 9.120,00. OSCAR PEREZ ANTIGÜEDAD 2008-2009 Bs. 3.253,50; ANTIGÜEDAD 2009- 2010 Bs. 4.581,80; ANTIGÜEDAD 2010- 2011 Bs. 4.745,60; VACACIONES 2010/2011 Bs. 1.460,00; BONO VACACIONAL 2010/2011 Bs. 1.095,00; SALARIOS CAIDOS Bs. 6.673,50; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 6.673,50; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 6.673,50; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.095,00. ARGENIS GRANDA ANTIGÜEDAD 2007- 2008 Bs. 3.194,10; ANTIGÜEDAD 2008-2009 Bs. 4.473,30; ANTIGÜEDAD 2009- 2010 Bs. 4.729,60; ANTIGÜEDAD 2010- 2011 Bs. 4.897,20; VACACIONES 2010/2011 Bs. 1.460,00; BONO VACACIONAL 2010/2011 Bs. 1.520,00; SALARIOS CAIDOS Bs. 6.570,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 6.678,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 6.678,00; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 8.760,00. EUDY HERNANDEZ ANTIGÜEDAD 2009- 2010 Bs. 4.581,80; ANTIGÜEDAD 2010-2011 Bs. 4.745,60; VACACIONES 2010/2011 Bs. 1.460,00; BONO VACACIONAL 2010/2011 Bs. 4.380,00; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.095,00; SALARIOS CAIDOS Bs. 6.673,50; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 6.673,50; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 6.673,50. WILLIAM PARRA ANTIGÜEDAD 2007- 2008 Bs. 3.194,10; ANTIGÜEDAD 2008-2009 Bs. 4.482,60; ANTIGÜEDAD 2009- 2010 Bs. 4.729,60; ANTIGÜEDAD 2010- 2011 Bs.4.893,90;VACACIONES2010/2011 Bs. 1.460,00; BONO VACACIONAL 2010/2011 Bs. 1.095,00; SALARIOS CAIDOS Bs. 6.673,50; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 6.673,50; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 6.673,50; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 5.840,00. Y ARMANDO CARRIZALES ANTIGÜEDAD 2008-2009 Bs. 3.122,55; ANTIGÜEDAD 2009- 2010 Bs. 4.359,22; ANTIGÜEDAD 2010-2011 Bs. 4.569,60; VACACIONES 2010/2011 Bs. 1.420,00; BONO VACACIONAL 2010/2011 Bs. 4.260,00; SALARIOS CAIDOS Bs. 6.390,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 6.426,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 6.426,00; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 10.320,00. En consecuencia, es que proceden a demandar a la empresa CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A., en su condición de patrono, la suma total de Bs. TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 348.603,79), SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de "LOS TRABAJADORES", en cuanto a la fecha de ingreso y cargo desempeñado, sin embargo, niega y rechaza lo alegado por “LOS TRABAJADORES” en lo que respecta al despido injustificado por cuanto opero la sustitución de patrono, la fecha de egreso, salario devengado, los 120 días de utilidades, y específicamente, niega que se le adeude el concepto de Salarios Caídos; TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “LOS TRABAJADORES” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “LOS TRABAJADORES”, CARLOS ENRIQUE MALPICA PACHECO la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 55.000,00), JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO (Bs 54.708,00), OSCAR GERARDO PEREZ GUERRERO la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL (Bs. 43.000,00), ARGENIS RAFAEL GRANDA la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL (Bs. 53.000,00), EUDI ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL (Bs. 43.000,00), WILLIAM PARRA TIQUE la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTICINCO (Bs. 58.825,00) Y ARMANDO JESUS CARRIZALES CARMONA, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VENTIOCHO CON SETENTA Y OCHO CTS (Bs. 43.628,78), en cheques girados contra el Banco Mercantil, para ser realizado en este mismo acto. Con este monto total se finiquitan los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio que mantuvo con la empresa; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “LOS TRABAJADORES” libres de todo apremio y constreñimiento aceptan el mismo; y manifiestan que las cantidades de dinero arriba ofrecidas y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluyen cualquier cantidad que pueda corresponder por los Salarios Caídos durante el Procedimiento de Reenganche, y Prestaciones Sociales, Prestación por Antigüedad articulo 108 L.O.T., Interés sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declaran expresamente “LOS TRABAJADORES” haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “LOS TRABAJADORES” declaran que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. QUINTA: “LOS TRABAJADORES” declaran que desisten de cualquier procedimiento laboral, administrativo, recurso de amparo que hayan intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, dan el completo finiquito a su relación de trabajo. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. OCTAVA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES