TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Octubre de 2011
201º y 152°


ASUNTO: GP02-S-2011-000910
OFERENTE: PITTSBURGH ASSOCIATES LP (SUCURSAL VENEZUELA)
OFERIDO: NUBIA YEPEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Transacción, presentada por las partes NUBIA YEPEZ, asistida por el abogado FELIPE BELOV, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 9.058, y por la otra la empresa PITTSBURGH ASSOCIATES LP (SUCURSAL VENEZUELA), representada por su Apoderado Judicial abogado JOHN TUCKER BARBOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 81.672, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Mercantil, Número de Cuenta 01050230602230017047, Cheque N° 64017047, por Bs. 31.405,95. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.