REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 24 de Octubre de 2.011
200° y 152°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2011-002222.
Parte Actora: Félix José Martínez Campos
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Véliz, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: MANUFACTURA DE ALUMINIO DE VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA, C.A.”
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales G., INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2.011, comparecen ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Félix José Martínez Campos, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.445 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MARTÍNEZ”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-002222 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona Véliz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.365 y, por la otra, comparece la empresa MANUFACTURA DE ALUMINIO DE VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo de 2.006, bajo del Nº 76, Tomo 17-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “MADEAL”), representada en este acto por su apoderado judicial María Valentina Corrales G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “MARTÍNEZ” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “MADEAL” y/o contra cualquier otra empresa del grupo económico al que pertenece MADEAL, sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “MADEAL” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, declara y alega lo siguiente:
A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente general”, y prestó sus servicios desde el 21 de enero del año 2.008, hasta el 30 de septiembre de 2.011, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B.- Que su último salario básico diario fue de Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 888,45) y su último salario integral, dentro del cual está incluido el concepto de “Comodato”, fue de Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.552,99).
C.- Que MADEAL le adeuda la cantidad de Ciento Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 106.488,52), por concepto de días de antigüedad adicional que, por encima de la Ley, y como una Política de Prestaciones Sociales, existe en MADEAL para los empleados de su categoría, a saber, 68,57 días a razón de su salario integral. Pero, asimismo, solicita que en caso de resultar improcedente esta solicitud, el Tribunal le otorgue carácter salarial a esta Política, impactando la cantidad antes mencionada en todos los beneficios que le correspondan y sus intereses, ya que MARTÍNEZ disfrutó y dispuso libremente de tales días de antigüedad adicional durante la vigencia de su relación de trabajo, convirtiéndose en salario a todos los efectos legales.
Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, MARTÍNEZ le reclama a MADEAL, aparte de la cantidad mencionada en el literal “C”, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1.- La cantidad de Bs. 368.058,63, por concepto de Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
2.- La cantidad de Bs. 2.000,00, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales.
3.- La cantidad de Bs. 71.076,00, por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.011, de conformidad con el artículo 174 LOT.
4.-La cantidad de Bs. 17.769,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2.011, previstos en el artículo 224 LOT.
Por otra parte, MARTÍNEZ reconoce haber recibido como adelanto de prestaciones sociales o prestación de antigüedad, incluidos los días legales y los días adicionales relativos a la política de antigüedad de MADEAL, la cantidad de Bs. 170.000,00.
Finalmente, MARTÍNEZ le ha reclamado extrajudicialmente a MADEAL los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos, así como la conversión en salario y su impacto en todos los beneficios laborales del beneficio de vehículo personal y pago del seguro de vehículo personal y el uso del celular, ya que MARTÍNEZ disfrutó de estos beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo, y dispuso de ellos libremente durante la relación de trabajo, convirtiéndose en salario a todos los efectos legales.
Los anteriores conceptos son reclamados por MARTÍNEZ a MADEAL, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en MADEAL para sus trabajadores y en la Política que de Prestaciones Sociales para la Gerencia existe en MADEAL. Así, MARTÍNEZ considera que tiene derecho a recibir de MADEAL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Trescientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 395.392,15).
SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARTÍNEZ. MADEAL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MARTÍNEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que MADEAL considera lo siguiente:
1.- MARTÍNEZ no tiene derecho a los conceptos reclamados con base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
2.- A MARTÍNEZ no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que ésta fue debidamente depositada en el fideicomiso de MARTÍNEZ. Tampoco se le adeudan los días adicionales de prestación de antigüedad que menciona en el literal “C” de la Cláusula Primera, porque ya fueron pagados durante su relación de trabajo ni son procedentes conforme a la Ley. Tampoco es procedente la solicitud de convertir en salario la asignación de vehículo, ni el pago del seguro de este último, ni el celular, por cuanto la asignación de vehículo y el pago del seguro de este último y el celular le fueron otorgados en calidad de herramientas de trabajo.
3.- Finalmente, a MARTÍNEZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MARTÍNEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERO. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MARTÍNEZ y a MADEAL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones extrajudiciales que MARTÍNEZ le ha formulado a MADEAL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; aumentos de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT, antigüedad y cesantía (artículo 108 LOT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, beneficio llamado “comodato” como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, tiempo de transporte como jornada de trabajo a todos los efectos legales, tiempo de transporte como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y sus impactos en todos los beneficios laborales; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de MADEAL y/o LAS COMPAÑIAS, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de MADEAL y/o LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y su impacto en todos los beneficios laborales, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo, todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pago de seguros de vehículos, de seguro HCM y acción de club como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, deudas desde el punto de vista mercantil tales como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; el decreto de inamovilidad del Ejecutivo Nacional, así como cualquier otra inamovilidad derivada de cualquier otra norma, el pago de salarios caídos y ese tiempo considerado en la antigüedad del trabajador a todos los efectos legales; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MARTÍNEZ contra MADEAL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Trescientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 389.274,57), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Art. 108 LOT (Prestación de Antigüedad) acumulada al 31 de agosto de 2.011 más la antigüedad correspondiente a la política de MADEAL (68,57 días)

Bs. 554.162,36
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 20.660,82
3. Bono vacacional fraccionado Bs. 54.111,68
4. Utilidades al 30-09-2.011 Bs. 136.213,78
5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MARTÍNEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MARTÍNEZ por la relación de trabajo y/o su terminación.





Bs.





315.958,03
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.081.106,67

DEDUCCIONES MONTO
1. Intereses (anticipo especial según política) Bs. 2.905,03
2. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 2.109,86
3. ISLR Bs. 32.470,79
4. Anticipo de utilidades Bs. 112.798,60
5. Seguro póliza catastrófica Bs. 3.286,23
6. Anticipo de Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) más la antigüedad correspondiente a la política de MADEAL, acumuladas al 30 de septiembre de 2.011

Bs. 537.580,52
7. INCES Bs. 681,07
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 691.832,10
TOTAL NETO Bs. 389.274,57

La anterior suma neta es recibida en este acto por MARTÍNEZ mediante un (1) cheque emitido por MANUFACTURA DE ALUMINIO DE VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA, C.A.”, distinguido con el No. 95600468, de fecha 20 de octubre de 2.011, girado a nombre de FÉLIX MARTÍNEZ, contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 389.274,57. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MARTÍNEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con MADEAL, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTO. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MARTÍNEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con MADEAL y/o las COMPAÑIAS. MARTÍNEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a MADEAL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARTÍNEZ, ya que MARTÍNEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MADEAL, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MARTÍNEZ le otorga a MADEAL, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
SEXTO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MARTÍNEZ, MADEAL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMO. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-002222.
OCTAVO. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, MADEAL solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de MADEAL, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. Adriana Márquez Valdecantos

P. MADEAL VENEZUELA, C.A

María Valentina Corrales G.
INPREABOGADO No. 133.804

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Félix José Martínez Campos
C.I. No. 3.953.445.


Abg. asistente José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO No. 128.365



LA SECRETARIA
Abg. María Elena Fuentes

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002222.