REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002166
PARTE ACTORA: JOSE ALEXIS MARTINEZ ESTANGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

Hoy, catorce (14) de octubre de 2011, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE ALEXIS MARTINEZ ESTANGA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.791.134, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, Sociedad Mercantil constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, posteriormente modificado por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de marzo de 1993, bajo el Nº 21, Tomo 75-A, Sgdo y cuya última modificación estatutaria, fue inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderado judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 22 de enero de 1997 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operador 2, devengando un salario básico diario de Bs. 71,54.
- Que en fecha 29 de abril de 2009 aproximadamente a las 2:40pm, durante la prestación de sus servicios operando la maquina webb realizando la operación de cilindrado de lámina, al introducir la lamina hacia los rodillos se le atrapo el guante de carnaza de la mano derecha ocasionándole lesión grave por astricción de dedos índice, medio y pulgar de mano derecha, mano dominante, lo que conllevo la amputación de dedo índice, amputación de falange distal de dedos pulgar y medio de mano derecha, lo que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 104.448,40, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 25.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la discapacidad parcial y permanente adquirida por el accidente de trabajo sufrido.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que C.A. ARMCO VENEZOLANA, no le haya notificado a EL DEMANDANTE sobre los riesgos que implicaba la prestación de sus servicios, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T).
- Niega que C.A. ARMCO VENEZOLANA, no le haya proporcionado a EL DEMANDANTE los equipos de seguridad necesarios para prevenir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que C.A. ARMCO VENEZOLANA, haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia o dolo en la ocurrencia del accidente de trabajo ocurrido en fecha 29 de abril de 2009 que sufrió EL DEMANDANTE y el cual le ocasiono la amputación de dedo índice, amputación de falange distal de dedos pulgar y medio de mano derecha, lo que le trajo como consecuencia una discapacidad parcial y permanente, por cuanto C.A. ARMCO VENEZOLANA, es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de impartir la correspondiente inducción para un desempeño seguro de sus labores, de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante la cantidad de Bs. 129.448,40 reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por el accidente de trabajo sufrido y por concepto de daño moral y psicológico, derivado del accidente de trabajo ocurrido en fecha 29 de abril de 2009, durante la prestación de servicios a C.A. ARMCO VENEZOLANA, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de indemnización por accidente de trabajo prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de indemnización por accidente de trabajo prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120.115,66).
La cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120.115,66), acordada, se pagara mediante seis (6) pagos mensuales y consecutivos, iniciando el día de hoy con un (1) primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque Nro. 53590987, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 6 de octubre de 2011, a favor de JOSE ALEXIS MARTINEZ ESTANGA, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en su montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE ALEXIS MARTINEZ ESTANGA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.791.134, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. En tal sentido, ambas partes solicitamos a este digno Despacho, y en virtud de que la misma, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, por auto separado, Se homologar el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste la cancelación del último pago. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes