REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP02-L-2011-002061
PARTE DEMANDANTE: EDICSON STEVE CASADIEGO
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Demandante EDICSON STEVE CASADIEGO, debidamente identificados en autos, asistidos por el abogado LETICIA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 40.100, a los fines de solicitar el Desistimiento en la presente causa intentada contra la Empresa DOMINGUEZ Y CIA Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, ha dejado evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES