REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º



EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000197
DEMANDANTE: JUAN CARLOS REY, HECTOR SEIJAS, RAFAEL MOLINA, CLEOFE ESCALANTE, ANTONIO GIMENEZ Y CARLOS ANDRES CASTILLO
DEMANDADO: INGENIERIA V.J.V., C.A...
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 04 de Febrero de 2010, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 08 de Febrero de 2010, se admitió tal como consta al folio treinta y uno (31) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil Manuel Gonzalez en fecha 25-02-2010, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada, por no funcionar en la dirección señalada. Consta igualmente que a partir de esa fecha 25 de Febrero de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES