REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 3 de Octubre de dos mil once.
201º y 152º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-2003
PARTE ACTORA HISMAN JOSÉ ZAMBRANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.890.081
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YULAIDA SOUBLETT
PARTE DEMANDADA: CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEJANDRA PAZ, ELIANA PEREZ y OTROS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de Despacho del día de hoy 3 de Octubre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen voluntariamente por una parte, , el ciudadano HISMAN JOSÉ ZAMBRANO ORTIZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.890.081 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por la abogada YULAIDA SOUBLETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.146.389, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 106.096, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-2003 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA COMPAÑÍA” ó LA EMPRESA indistintamente), Sociedad Mercantil domiciliada en caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1956, bajo el N° 4, Tomo 14-A bajo la denominación social CERAMICA CARABOBO C.A. cambiada su denominación social a la actual según consta en asiento de comercio de fecha 18 de mayo de 1994, anotada bajo el N° 12, Tomo 50- A Sgdo, y cuya última refundición estatutaria fue inscrita en el mismo Registro Mercantil anotada bajo el N° 20, Tomo 49 –A Sgdo de fecha de mayo de 2003, representada en este acto por la ALEJANDRA PAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.843.380 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.344; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que se acompaña en copia fotostáticas fidedigna maraca “A” con muestra de su original para la vista y su devolución; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que en fecha 27 de marzo de 2006, ingresó a prestar servicios como “OPERADOR DE SELECCIÓN Y EMPAQUE” para LA EMPRESA en su sede Planta Gres Guacara, Estado Carabobo, terminando su relación laboral con la empresa en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 19 de agosto de 2011, siendo su último salario integral diario la cantidad de Bs. F 244,40 conforme sus beneficios aplicables establecidos en la convención colectiva vigente, la cual es derecho, conocida por el empleador.
B) Que se desempeñó en un último cargo en la empresa como “OPERADOR DE SELECCIÓN Y EMPAQUE”, con una jornada de trabajo compuesta por dos turnos, (1er. Turno de 6:00am a 2:00 pm, con media hora de descanso de lunes a viernes y el sábado de 6:00am a 12:00 m con media hora de descanso), (2do. Turno de 2:00 pm a 10:00 pm de lunes a viernes, con media hora de descanso.
C) Que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso, algunos feriados e incluso en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de la actividad productiva.
D) Que entre sus actividades en la compañía como “OPERADOR DE SELECCIÓN Y EMPAQUE”, se encontraban las siguientes: 1) Seleccionar las baldosas que cumplían con el corte y forma establecidos. 2) trasladar los cortes al área de empaques. 3) apoyar los procesos de descargas, cargas, cuadre e inventario.
E) Que a partir del mes de agosto de 2007 comenzó a sentir intensos dolores a nivel de la columna, encontrando dificultades para realizar las actividades habituales en su lugar de trabajo a tal punto de que no podía agacharse con facilidad, siendo el caso que todo concluyó en dolores tan fuertes que incluso siente molestias al encontrarse sentado o de pies.
F) Que en el Centro Médico Privado La Viña, en fecha 08 de agosto de 2007, le fue practicado estudio RMN de Columna Lumbar, el cual arrojó los siguientes resultados: “Presenta hernia Discal para-central derecha y central L4-L5” (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominadas de forma conjunta LAS PATOLOGÍAS”)
G) Que padece una enfermedad ocupacional, que además le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta SECUELAS)
H) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.

De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 97.984,00 monto éste en el cual estimó su demanda, además de solicitar el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) Las PATOLOGÍAS que padece el DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la EMPRESA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios del DEMANDANTE para EMPRESA.
B) Conforme lo anterior, LA EMPRESA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, LAS SECUELAS y la relación laboral que existió entre las partes.
C) La EMPRESA rechaza que las labores que desempeñó el DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todos las herramientas y elementos necesarios.
D) Es absolutamente falso e incierto que la PATOLOGÍA haya sido causada en virtud las actividades desempeñadas en la empresa.
E) La EMPRESA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por el DEMANDANTE, por infundadas, falas e inciertas.
F) La EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la empresa, por cuanto no ha sido dictaminado así por autoridad competente alguna.
G) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto.
H) Es absolutamente falso que la EMPRESA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, la EMPRESA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.
I) LA COMPAÑÍA rechaza que el DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias, días de descanso y/o feriados.

De este modo, LA COMPAÑÍA considera no adeuda al DEMANDANTE monto alguno de los incluidos en el libelo de demanda que dio inicio al presente juicio.


TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO exhorta a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente Acuerdo:

CUARTA: DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la enfermedad y ocupacional, LAS PATOLOGÍAS las SECUELAS que dice padecer y demás beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 40.000,00).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 40847826, de fecha 15 de septiembre de 2011, girado contra el Banco Banesco, Universal, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 40.000,00.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, LAs PATOLOGÍA y/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con LA PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EMPRESA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.




NOVENA: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HISMAN JOSÉ ZAMBRANO ORTIZ , itular de la cédula de identidad Nº V- 13.890.081, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO


EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES