REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho de Octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000916
PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA SAN GERARDO DE MAYELA
PARTE OFERIDA: JACKELINE PIZANO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 21 de Octubre del 2011, por la ciudadana JACKELINE PIZANO, titular de la cédula de identidad N.° 13.898.672, asistido por el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado N.° 26.939, actuando como oferido y por la empresa oferente, el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 168.606, actuando como apoderado Judicial de la UNIDAD EDUCATIVA SAN GERARDO DE MAYELA, mediante la cual, la ciudadana JACKELINE PIZANO, declara recibir la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.921,50) por parte de la UNIDAD EDUCATIVA SAN GERARDO DE MAYELA, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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