REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho de Octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001089
PARTE ACTORA: NEICY YAMILET AULAR
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: --------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FACENDA LATOUCHE INVERSIONES, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YETZABEL FACENDA DE LATOUCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Octubre del 2011, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la ciudadana YETZABEL FACENDA DE LATOUCHE, titular de la Cédula de Identidad N.° 9.441.928, actuando con el carácter de Presidenta de la empresa demandada FACENDA LATOUCHE INVERSIONES, C.A, debidamente asistida por la abogada LAURA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.356.392, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.504. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES