REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-002085

Vista la demanda intentada en fecha 30 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, HUGO ADRIAN MIERES MENDOZA y WILLIANS JOSE CORDERO ALDAZORO, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.745.475, 12.745.226 y 14.242.124, debidamente asistidos por la abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 35.148, mediante la cual demandan el pago de Prestaciones Sociales y otro conceptos derivados de la relación laboral, que mantuvieron con la firma Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., es por lo que el Juez de la causa, una vez examinado el libelo de demanda, así como el escrito de subsanación presentado por los demandantes, en fecha 26 de Octubre de 2011, mediante el cual declaran dar cumplimiento al Despacho Sanaeador ordenado en el auto de fecha cuatro (4) de Octubre de 2011, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece que el demandante tiene las siguientes opciones para interponer la demanda: 1) El lugar donde prestó el servicio; 2)Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) En el domicilio del demandado.


SEGUNDO: Señalan los demandantes en el libelo de demanda, así como en el escrito de Subsanación, que prestaron servicios para la firma Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., cuya sede se encuentra ubicada en la Carrera Nacional Morón – Coro, dentro de las instalaciones de Planta Centro Pequiven, Proyecto Fertilizante Pequiven, Morón Estado Carabobo, por lo que es evidente que el lugar donde prestaron sus servicios los trabajadores es en esa población.


De acuerdo a los antes señalado y por cuanto que los demandantes acciónates también indicaron como domicilio de la demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, la siguiente dirección, Carrera Nacional Morón – dentro de las instalaciones de Planta Centro Pequiven, Proyecto Fertilizante Pequiven, Morón Estado Carabobo, obviando las otras opciones posibles establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es por lo que el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, competente para conocer de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo. Remítase la presente causa, al Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello.
EL JUEZ,


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES