REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de Octubre de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000304
DEMANDANTE: GABRIEL ANDRES CARO CORDOVA
DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL COOPERATIVA DINASA, R.L. y . solidariamente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 18 de Febrero de 2010, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 22 de Febrero de 2010 se admitió, ordenándose librar las boletas de notificación a las demandadas, tal como consta al folio treinta y siete (37) del expediente. Consta también al expediente declaraciones del alguacil, de fecha 10-03-2010, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada SOCIEDAD CIVIL COOPERATIVA DINASA, R.L., por no funcionar en la dirección señalada y de haber realizado la notificación a la demandada solidaria GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.., tal como consta a los folios 40 y 44 del expediente, Consta también al expediente, autos dictado por el Tribunal en fechas 26 de Marzo de 2010 y 13 de Octubre de 2010, mediante el cual se insta a la parte actora que indique la nueva dirección de la demandada SOCIEDAD CIVIL COOPERATIVA DINASA, R.L, a los fines de lograr su notificación. Consta igualmente que a partir de la fecha 13 de Octubre de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES