JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia 28de octubre del 2011
201 Y 152



EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2011-000920

PARTE ACTORA: JUAN PABLO BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARLOS BLANCO
PARTE DEMANDADA: P.P.S., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OLIVER GOMEZ CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia comparecen, por una parte, el abogado en ejercicio Carlos Jose Blanco Infante, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº.7.560.731, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.48.566, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte, el Ciudadano Oliver Gómez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.700, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.628,y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por la Juez, deciden celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos:: PRIMERA: Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA, desde el 23 de octubre de 2.008, hasta el día 15 de agosto de 2.009, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado, ocupando el cargo de Especialista de Fluidos de perforación, siendo su último sueldo de Siete Mil Bolívares Mensuales, (Bs.F. 7.000,00). SEGUNDA: Manifiesta EL TRABAJADOR que durante el tiempo laboral, ha recibido todos sus salarios, estando pendiente la cancelación de las prestaciones de antigüedad, las vacaciones y las utilidades; de igual forma, reclama el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la referida empresa le adeuda por estos conceptos las siguientes cantidades: Por Prestaciones de antigüedad e intereses, la cantidad de Quince mil novecientos veintisiete bolívares con 26/100, (Bs.F.15.927,27); por vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de Quince mil ochocientos sesenta y siete Bolívares con doce céntimos (Bs.F.15.867,12), por Bono vacacional vencido la cantidad de Nueve mil trescientos treinta tres bolívares con sesenta céntimo (Bs. 9.333,60), por Utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Veintidós mil seiscientos treinta y tres Bolívares con noventa céntimos (Bs.22.633,90), por la indemnización del 125, la cantidad de Nueve Mil ochocientos tres Bolívares con cuarenta ce Céntimos, (Bs.F.9.803,40), por la indemnización del Preaviso, la cantidad de Nueve Mil ochocientos tres Bolívares con cuarenta Céntimos, (Bs.F.9.803,40), para un gran total de: Ochenta y Tres Mil Trescientos sesenta y Ocho Bolívares con sesenta y ocho Céntimos (Bs.83.368,68) . TERCERA: LA EMPRESA, Niega que el salario que EL TRABAJADOR indica que ganaba mensualmente, sea de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), tomado para el cálculo de las prestaciones sociales, siendo el mismo de bolívares (Bs. 3,500,00) y reconoce como cierta la fecha de inicio y terminación de la relación laboral y, que es correcto, el cargo desempeñado por el trabajador en la empresa. Sin embargo, rechaza que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, alegando que la misma renuncio al cargo que venia desempeñando, por lo que no es acreedor de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el 15 de agosto de 2009 y, a los efectos, de poner fin a las diferencias surgidas en cuanto al pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por EL TRABAJADOR, por ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Valencia. Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2010-000920. “EL TRABAJADOR", consciente como está de que: (i) el juicio se encuentra comenzando, ya que está en fase Preliminar, por lo que faltaría algún tiempo para obtener una sentencia; y "LA EMPRESA", consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vistas contradictorios existentes entre “EL TRABAJADOR” y “ LA EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante, las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal y convencional en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender "EL TRABAJADOR", con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de CUARENTA Mil Bolívares con 00/100 (Bs 40.000,00), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda EL TRABAJADOR. QUINTA: LA EMPRESA, le hace entrega en este acto a EL TRABAJADOR, con carácter transaccional y EL TRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter, un (1) cheque Nº00086711, girado contra la cuenta Nº 01080083850100128104, del Banco Provincial, por la cantidad de: Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs.40.000,00), el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA y, es decir, que la trabajadora, solamente acepta y reconoce que su relación de trabajo fue iniciada y terminada con su empleadora y, que nada le adeuda por concepto laborales la empresa P.P.S.C.A, Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR, por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por ese concepto durante el curso de dicha relación laboral y, a la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo, por tanto, EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, un total y absoluto finiquito. SEPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: Por cuanto la intención de las PARTES, al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, imputable o no a alguna de las PARTES, el Ciudadano Juez no acuerda la Homologación de la presente Transacción, EL TRABAJADOR deberá reintegrar a LA EMPRESA la cantidad pagada como consecuencia de la presente, teniendo incluso LA EMPRESA las acciones legales correspondientes en contra de del TRABAJADOR, a los efectos del reintegro de la cantidad pagada. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, libre de constreñimiento alguno, solicitan a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, expidiéndose sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda entregar los escritos de pruebas. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Terminó, se leyó y conformen firman.
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LA JUEZ,
NORIS GODOY

LA PARTE ACTORA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA