REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002654


Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre de los corrientes realizada por la ciudadano FELIX ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 9.448.352 y debidamente asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.954, este Tribunal pasa a decidir con respecto a lo solicitado:

Primero: La apelación realizada sobre la supuesta decisión de fecha 21 de Septiembre de 2011, este Tribunal aclara a la parte solicitante que no se emitió ninguna decisión en la fecha señalada, lo que se realizo en fecha 21 de Septiembre de 2011, fue la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se plasmo en un acta que es de mero tramite y debidamente firmada por las partes.

Segundo: Con relación al ejercicio del recurso de apelación contra los autos de mero trámite, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de febrero de 2006, ha establecido lo siguiente:
“Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:

De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”.

No obstante lo anterior, considera este alto Tribunal que independientemente del conocimiento de tal medio de impugnación, la decisión ahora recurrida deja firme la referida acta que correctamente ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio para la continuación del procedimiento, razón por la que resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.
Se hace necesaria la advertencia a los mencionados juzgados en no tramitar ni resolver recursos que no estén expresamente consagrados en la Ley”.

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, niega oír la apelación contra el acta de audiencia preliminar de fecha 21 de Septiembre de 2011 por tratarse de un acta de mero trámite, y no de una decisión. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ.