REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de octubre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001466
Parte demandante: CESAR ABIMILET RIVAS, titular de la cédula de identidad número 17.844.073 (NO COMPARECIO)
Apoderado judiciales de la parte demandante Abogados: ALFRED MARTINEZ y MINERVA CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.255 y 152.985 respectivamente. (NO COMPARECIERON)
Parte Demandada :



Apoderada judicial de la Parte demandada:
ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE FORAN ARTE R.L

Abogada: MONICA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.875

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de octubre de 2011, y siendo las 2:30 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE FORAN ARTE R.L se encuentra presente representada en este acto por sus apoderadas judiciales MONICA MONTILLA y LETICIA MONTILLA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.875 y 40.100 respectivamente y se deja constancia que la Parte demandante CESAR ABIMILET RIVAS, titular de la cédula de identidad número 17.844.073 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ LOS COMPARECIENTES



LA SECRETARIA