REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de octubre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000320
Parte demandante: MIGUEL ARNALDO TOVAR FERRER, titular de la cedula de identidad N° 15.092.377
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: HARINTO LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA

Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de 2011, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano MIGUEL ARNALDO TOVAR FERRER, titular de la cedula de identidad N° 15.092.377 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo RABELL CEBALLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021 y la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA representada en este acto por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828 y de manera voluntaria comparece a esta Audiencia el Instituto Municipal del Deporte, Educación Física y Recreación del Municipio de Guacara representada en este acto por el ciudadano CESAR RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 12.101.822 en su carácter de Presidente y asistido por la abogado ADELINA GOMEZ PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.655. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y el Instituto Municipal del Deporte, Educación Física y Recreación del Municipio de Guacara reconoce en este acto que el Demandante fue su ex trabajador y ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, bonificación de fin de año fraccionada, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y bono de alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.612,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 84716759, del banco Industrial, de fecha 19/10/2011 y a nombre del demandante 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por el Instituto Municipal del Deporte, Educación Física y Recreación del Municipio de Guacara, por TRES MIL SEISCIENTOS DOCE (Bs. 3.612,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


APODERADA JUDICIAL DEL Instituto Municipal del Deporte, Educación Física y Recreación del Municipio de Guacara.
LA SECRETARIA,