REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de octubre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002793
Parte demandante: JORGE AGUSTIN JARAMILLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 7.268.644

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: TANIA VERONICA LOPEZ y JOSE FEDERICO LINARES AGUILAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 125.350 y 128.213 respectivamente.
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
MASI, Compañía Anónima.(MASICA)

Abogada: JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de octubre de 2011, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JORGE AGUSTIN JARAMILLO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 7.268.644 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales TANIA VERONICA LOPEZ y JOSE FEDERICO LINARES AGUILAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 125.350 y 128.213 respectivamente y la demandada MASI, Compañía Anónima.(MASICA), representada en este acto por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 94.398. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y diferencia de Cesta ticket) que existió con el ex trabajador por Bs. 27.400,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 13.700,00 para el día 28 de Octubre de 2011 y la segunda cuota por Bs. 13.700,00 para el día 28 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.400,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,