REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de octubre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001108
Parte demandante: JESUS ALBERTO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 11.372.910
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: LIGIA BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.403
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
BAR RESTAURANT TRATTORIA ROMANA II, C.A.
Abogada: CAROLINA WALTHER inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.913
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de octubre de 2011, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TRATTORIA ROMANA II, C.A se encuentra presente representada por su apoderada judicial CAROLINA WALTHER inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.913 y LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 11.372.910 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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