A C T A
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-2110.-
PARTE ACTORA: DARWIN RIVERA MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: INTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 07 de octubre de 2011, siendo las 12 m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano DARWIN RIVERA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.190.077, quien a los efectos del presente procedimiento se denominará EL DEMANDANTE, asistido por el abogado en ejercicio ROSANA ARAPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.817; por una parte, y por la otra la sociedad mercantil INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), quien a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.398, en su condición de apoderada judicial según consta en documento poder notariado que se acompaña anexo a este escrito en copia fotostática, luego de que el tribunal deje constancia de la certificación con el original, quien se da por notificada en este acto de la demanda incoada por el ciudadano DARWIN RIVERA por Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar. Ambas partes comparecen y declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y que se especifican a continuación:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE reclama la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 167.802,97), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES más lo correspondiente a INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE PROFESIONAL detallados en el libelo de demanda
OPOSICION DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA se opone a los alegatos de EL DEMANDANTE en los siguientes términos:
PRIMERO: No es cierto que se adeude la cantidad de DICISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.752,25) por concepto de Indemnización por despido, ya que actualmente existe un Procedimiento Administrativo ante la Inspectoría del Trabajo que no ha quedado definitivamente firme ya que LA DEMANDADA tiene aún la posibilidad de ejercer el recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa.
SEGUNDO: No es cierto que adeude la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119.592,00) por concepto de indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que no existe evidencia de que EL DEMANDANTE sufriere alguna lesión por causa del accidente alegado y el único ente competente para certificar el origen ocupacional de un accidente y el grado de discapacidad si la hubiere es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), certificación ésta que no posee el DEMANDANTE porque este no ha sido investigado.
ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Ochenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 85.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante un (1) cheque Nº 09891328 del BANCO PROVINCIAL, girado contra la cuenta Nº 01080071490100252845 de LA DEMANDADA y emitido a nombre de DARWIN RIVERA Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, por lo que EL DEMANDANTE expresamente renuncia cualquier reclamación presente o futura en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, así como la Convención Colectiva del Trabajo que rige para el sector de la construcción.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. - Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENAREZ
EL DEMANDANTE,
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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