REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: GP02-L-2011-001849
PARTE ACTORA: JORGE MUNEVAR.
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2011 (folio 21), suscrita por el ciudadano JORGE MUNEVAR, parte actora, debidamente asistido por la abogado YRENE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.473; mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento; y una vez revisado el desistimiento formulado y por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho, no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento propuesto por el demandante, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada; y en consecuencia concluido el proceso.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. GUZMAN.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA A. GUZMAN.