REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de octubre de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000971
PARTE OFERENTE: CERÁMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELIO A. ALVARADO H.
PARTE OFERIDA: MIGUEL TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA VIRGINIA CARRILLO PRIETO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Hoy, 24 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente ambas partes ante este Tribunal, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de una audiencia, a los fines de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la oferta real de pago propuesta por la parte oferente, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente, CERÁMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A., representada por el Representante judicial Suplente, el abogado en ejercicio ELIO A. ALVARADO H., titular de la cédula de identidad No. V-12.037.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, y por la parte oferida MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.124.781, de este domicilio asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA CARRILLO PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-17.434.344, quien se hace presente dándose por notificado de la oferta incoada a su favor. Verificada la comparecencia de las partes, el Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediador le correspondían, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin a la oferta real de pago por prestaciones sociales incoada y evitar de esta forma litigios futuros, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no sin antes plantear cada una de las partes involucradas, las posiciones en las que más adelante harán reciprocas concesiones:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE OFERENTE”
• Que en fecha 28 de octubre de 2008, comenzó a prestar servicios para “CERÁMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A.”, como Motorizado (Mensajero), en su sede ubicada en Valencia, estado Carabobo; hasta el el 23 de agosto de 2011, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo por retiro voluntario de El Oferido.-
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 1.300,00; es decir, un salario diario de Bs. 43,33.
• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA PARTE OFERENTE” con “LA PARTE OFERIDA”, aquella le adeudan a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en la Ley Laboral en caso de renuncia justificada, por la cantidad de Bs. 8.953,56, por concepto de 171 días de Prestación de Antigüedad; Vacaciones 2011, 41,25 días, Bs. 1.787,36; Bono Vacacional 2011, 19,25 días, Bs. 834,10; día adicional vacaciones, art. 219 LOT; Utilidades 2011, 123,75 días, Bs. 5.362,09; cestaticket 17 días pendiente de agosto, Bs.646,00, para un total de Bs. 17.691,44.
II
ALEGATOS DE “LA PARTE OFERIDA”
• La parte oferida reconoce que ingresó a prestar servicios como Motorizado (Mensajero), en la sede de “CERÁMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A.”, en su sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 2008 hasta 23 de agosto de 2010, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador.
• Reconoce que su salario mensual básico era de Bs. 1.300,00; y su salario diario era de Bs. 43,33.
• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió a la empresa, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 20.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “La Parte Oferente” y a “La Parte Oferida” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, haciéndose reciprocas concesiones y llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la oferta real de pago por prestaciones sociales y demás derechos laborales, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “La parte oferente” acepta los alegatos y reclamaciones de "La parte oferida", ni que “La parte oferida” acepta los argumentos de “La parte oferente”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos y conceptos:
“LAS PARTES” convienen en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 17.691,44), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Prestación de Antiguedad, a razón de 171 días; la cantidad de Bs. 8.953,56. 2.) Art. 174 LOT. Utilidades Fraccionadas 2011; la cantidad de Bs. 5.362,09. 3.) Art. 219 LOT Vacaciones 2011, a razón de 41,25 días, a un salario de Bs. 43,33; la cantidad de Bs. 1.787,36 4.) Bono Vacacional 2011, a razón de 19,25 días, a un salario de Bs. 43,33; la cantidad de Bs. 834,10 5.) Día adicional de vacaciones, a razón de 2,5 días, Bs. 108,33; 6.), ; cestaticket 17 días pendiente de agosto, Bs.646,00.-
Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. Bs. 17.691,44. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes deducciones: Por pagos anticipados: Bs. 7.514,78, que en este acto declarada expresamente EL OFERIDO haber recibido de LA OFERENTE, a su entera satisfacción. Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, la cantidad de Bs. 10.176,66.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, la Parte Oferente le adeuda al ciudadano MIGUEL TORRES la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.176,66). Siendo este el monto total transado.
V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: La Parte Oferente hace entrega en este acto a la Parte Oferida del cheque identificado con el No. 49314671, librado contra el Banesco Banco Universal, por un monto de Bs. 10.176,66, de fecha 13 de octubre de 2011.
Se deja constancia que “La Parte Oferida” MIGUEL TORRES., titular de la Cédula de Identidad No. Nº V-15.861.010, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “La Parte Oferente”, en razón de que “La Parte Oferida” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción y acuerdan que la liquidación forma parte integrante de la misma.
Acuerdan las partes que los efectos de la presente transacción debe extenderse a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes de la parte oferida por ser la presente transacción absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. La suma convenida en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la parte oferente como patrono. La parte oferida reconoce que con la cantidad antes indicada, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos en ella y quedan compensados con el pago del bono especial, pues ambas partes han analizado los instrumentos legales que las contienen aun cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.
La parte oferida con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo de tipo administrativo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra CERÁMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENAREZ
LA PARTE OFERENTE


POR LA PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA
ABG.