A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000952.
PARTE OFERENTE: MC EXPRESS C.A.
PARTE OFERIDA: JOSNER SILVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2011, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, por una parte MC EXPRESS C.A , Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Abril de 2007, bajo el tomo 27-A, Numero 45, representada en este acto por su Apoderada Judicial CARLA CASADIEGO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.988.085 , inscrita en el I. P.S.A bajo el Nº 102.637, carácter el mío que se evidencia de Poder Notariado, por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha 09 de noviembre de 2010, bajo el Nº 06, tomo 282, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; el cual riela inserto a los folios del presente Expediente signado con el Nº GP02-S-2011-952 llevado por este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; quien en lo sucesivo y a efectos de la presente Transacción se denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra , el ciudadano JOSNER EULOGIO SILVA CARVALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.073.018, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio JOSE DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 128.259, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a efectos de la presente TRANSACCIÓN se denomina el EX – TRABAJADOR ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor de lo establecido en el Art. 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Articulo 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL EX – TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 02/03/09 hasta el día 19/09/11 fecha en la cual termino la relación laboral por voluntad propia. Desempeñando en forma ininterrumpida el cargo de Chofer para la empresa, así mismo manifiesta el EX –TRABAJADOR que devengaba un salario de Bs. 90,00 diario. Que después de revisada la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, EL EX – TRABAJADOR consideran que la misma no se encuentra ajustada a la normativa legal vigente, por cuanto LA EMPRESA debió realizar dichos cálculos sobre la base a los salarios anteriormente señalados y por ello debe cancelarle algunas diferencias.
SEGUNDO: LA EMPRESA conviene que son correctas las fechas de ingreso y egreso, el cargo que desempeñaba el Ex Trabajador y a razón de la culminación de la relación laboral y que es incorrecto el Salario que el mismo señala ya que el salario de EL EX – TRABAJADOR, era de Bs. 80,06 por lo que le corresponden la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás benéficos de carácter laboral, en base a ese salario.
TERCERA: Tanto LA EMPRESA como EL EX – TRABAJADORES, mediante reciprocas concesiones y a fin de evitar un litigio eventual que acarrearía gastos innecesarios y perdida de tiempo; convienen en realizar la siguiente TRANSACION: I) Ambas partes reconocen y aceptan que el salario devengado por EL EX – TRABAJADOR es de Bs.80,06 diarios. II) Ambas partes reconocen y aceptan que al EX – TRABAJADOR le corresponden las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por un monto de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL EXACTOS, todo lo cual se evidencia de liquidación de prestaciones sociales anexa a la presente. III) Ambas partes convienen de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele al EX – TRABAJADOR, por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL EXACTOS (Bs. 29.000,00) en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos reclamados por el trabajador y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto contra LA EMPRESA, mediante cheques; el primero de ellos, Nº 16698870 , por un monto de BOLIVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 22.878,06) de fecha 19 de septiembre de 2011 y el segundo Nº 31698886 por un monto de BOLIVARES TRES MIL CIENTO VEINTINUNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.121,94) de fecha 17 de Octubre de 2011 ambos librados contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL , a favor del ciudadano JOSNER SILVA , y BOLIVARES TRES MIL EXACTOS en dinero en efectivo de curso legal en el pais. Mediante dichos pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener LA EMPRESA con EL EX – TRABAJADOR. EL EX – TRABAJADOR reconocen que LA EMPRESA siempre le ha pagado de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos de : Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas y fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas y fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LAS EMPRESAS previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional a EL EX – TRABAJADOR se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo por conceptos laborales y diferencias que pudiera tener contra LA EMPRESA y en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida.
CUARTA: EL EX – TRABAJADOR, acepta que LA EMPRESA subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener EL EX – TRABAJADOR directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. EL EX – TRABAJADOR reconoce y aceptan que laboraba única y exclusivamente para LA EMPRESA, ya que esta es su única patrona. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EX – TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a las parte beneficiada.
QUINTA: En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a las cantidades acordadas por las partes y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL EX – TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 19 de septiembre de 2011.
SEXTA: La intención de las partes al celebrar la presente Transacción es que la misma produzca efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMA: La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA A. GUZMAN.
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