REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de octubre de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002162
PARTE ACTORA: REINALDO R. HERRERA PALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de octubre de 2011, siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano REINALDO R. HERRERA PALENCIA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.552.020, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 14 de enero de 2009 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor.
- Que en fecha 10 de octubre de 2011 presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 269,70.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 110.869,27.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el último salario devengado por “EL DEMANDANTE” sea la cantidad de Bs. 269,70, ya que, el salario devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes de prestación de servicios fue la cantidad de Bs. 131,67.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 41.964,70, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 1.796,25, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs. 103.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 40.168,45, mediante cheque Nro. 68578247, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de octubre de 2011, a favor de REINALDO R. HERRERA, 2) la cantidad de Bs. 52.831,55, mediante cheque Nro. 42578246, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de octubre de 2011, a favor de REINALDO R. HERRERA, y 3) la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque Nro. 33577752, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13 de octubre de 2011, a favor de REINALDO R. HERRERA en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano REINALDO R. HERRERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.552.020, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. GUZMAN
|