REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000483


Vista el acta levantada en esta misma fecha, mediante la cual se dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte actora al acto de examen de los documentos referidos a la impugnación del poder; este Tribunal para decidir observa, el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; establece:

“ La inasistencia del solicitante al acto de examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder….”

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE, LA VALIDEZ Y EFICACIA DEL PODER PRESENTADO POR LA RREPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; y en consecuencia, la continuación de la audiencia preliminar, cuya oportunidad se fijará en auto por separado; y así se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTOTRIZADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES



LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. GUZMAN.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,

MARIA A. GUZMAN.