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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once(11) de Octubre del 2011
200° y 151°




N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002150.
PARTE ACTORA: ENDER ALEJANDRO CONTRERAS MENDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELENA YENIREE MARÍN GUACARAN.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL C.A.,( SERVINACA)
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROSARIO BAÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Once(11) de Octubre del 2011, siendo las 02:00 p.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ENDER ALEJANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.567.850, con domicilio en el Calle Puerto Cabello Casa Nº 400-02 Barrio Bolívar Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ELENA YENIREE MARÍN GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.360.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.857, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A (SERVINACA)., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de Febrero del año 1978 bajo el Nº 60, Tomo 54-A de los libros llevados por esa oficina y tal como consta en la Clausula Octava y Clausula Decima Novena de la reforma del documento constitutivo Estatuario en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 15 de Marzo de 2002 que fue debidamente registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Enero de 2004, inserta bajo el Nº 34, Tomo 81-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de Octubre de 2007 la cual fue debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Noviembre de 2007, inserta bajo el Nº 66, Tomo 98-A., representada por ROSARIO BAÑEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.875.461, abogado en ejercicio I.P.S.A. No. 73.999, según consta de instrumento poder que se consigna en este acto en copia marcado con la Letra “A” y se presenta su original para vista y devolución y debida certificación, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada LA DEMANDADA dándose inicio a la audiencia ambas partes, a través del proceso de mediación acuerdo y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el VEINTISIETE (27) día 25 de ABRIL de 2006; hasta el día el día 30 de Septiembre de 2011, fecha esta que manifesté mi voluntad de ponerle fin a la relación laboral del cargo desempeñado, devengando un último salario diario de SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 71,16); demanda el pago de sus prestaciones antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, Diferencias de Vacaciones Vencidas ;Bono Vacacional Vencido; Participación en Beneficios dela Empresa o Utilidades Vencidos e intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido, por cuanto el Trabajador se retiro Voluntariamente en Fecha 30 de Septiembre de 2011, en consecuencia niega que adeuda las Indemnizaciones Establecidas en el Articulo 125, también niega que se le adeudan al trabajador Diferencias en el Pago de Vacaciones y Bono vacacional Vencidos y Participación en los Benéficos o utilidades Vencidos, los Cuales le Fueron Pagados oportunamente y que el trabajador recibió un anticipo de su prestación de antigüedad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. ´

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 40.472,30); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque N° 03962584; contra el Banco Provincial; por Bs. (Bs. 40.472,30) el cual anexo en copia simple marcado con la letra “B”.- y que forma parte integra de esta transacción Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg.