REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA de 31 de Octubre del 2011
201° y 152|°

ASUNTO : GP02-L-2011-001646

Visto: que en fecha 28 de Julio del 2011, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación , concediéndosele dos (02) días continuos por término de la distancia, se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 11/10/2011 la parte actora, en la persona de apoderado judicial profesional de derecho JOSE MONTILLA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.998, con facultad para darse por notificado según consta de instrumento poder que cursa al folio 115 del expediente, se dá por notificado del Despacho Saneador librado, por lo que debió subsanar a más tardar el día 14 de Octubre del 2011 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 11/02/2011, precluidos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria
Abg. ALEJANDRA GUZMAN