REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



ASUNTO: GP02-L-2011-001323.
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOELVIS DÍAZ DÍAZ. CI. No. 19.322.564.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GARCÍA BARRETO, I.P.S.A No. 122.175.
PARTE CODEMANDADA: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA: VIOLETTA MESCHI PORRINO, I.P.S.A No. 139.307.
PARTE CODEMANDADA: CATERPILLAR LOGISTICS SERVICES, INC.
REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA: SAUL SILVA I.P.S.A. No. 110.909
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de 2011, comparecen ante esta sala, el ciudadano Héctor Joelvis Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N°19.322.564, antes identificado, quien en lo sucesivo se denominara EL DEMANDANTE, asistido en este acto por el abogado Carlos Garcia Barreto, identificados en auto. En representación de la demandada Adecco Servicios de Personal, C.A. (en lo consecutivo Adecco), comparece la Abogado Violetta Meschi. antes identificada.
En este estado las partes manifiestan que con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación verificado con la guía del Juez Segundo de sustanciación, Mediación, y Ejecución de este circuito, manteniendo sus posturas contrapuestas y con la intención de finiquitar este juicio y prevenir cualquier posible litigio futuro, libres de toda coacción y apremio solicitan al Tribunal dejar constancia en esta acta que han decidido celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 de su reglamento, sobre la base de las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: DE LA POSICION DE LA DEMANDANTE: conforme al escrito libelar, LA DEMANDANTE, sostiene que prestó servicios en forma ininterrumpida como trabajador contratado por ADECCO para la Obra determinada desarrollada en las instalaciones del cliente Caterpillar Logistics Service, INC.
En tal sentido, indica LA DEMANDANTE haber prestado sus servicios a través de Contrato por obra determinada de conformidad con lo establecido en sus respectivos contratos individuales de trabajo y del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo en el siguiente periodo: desde 19 de agosto del 2009 hasta el egreso a voluntad de LA DEMANDADA en fecha 08 de junio del 2011.
En virtud de tal evento LA DEMANDANTE aduce que ADECCO le adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, Antigüedad según parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado, omisión de preaviso, inamovilidad laboral, bono vacacional fraccionado, utilidades intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora por retardo de pago de prestaciones sociales, costas y costos del presente juicio, honorarios profesionales de abogados y demás profesionales.
SEGUNDA: DE LA POSICION DE ADECCO: por su parte, ADECCO admite la existencia pretérita de una relación de trabajo con LA DEMANDANTE, teniendo como fecha de egreso efectiva el día 8 de junio del 2011, pero con motivo de culminación de la obra para la cual estaba contratado el trabajador, y no la invocada en el libelo por la parte actora.
En relación a Adecco y la empresa mercantil Caterpillar Logistics Service, INC; por ende aceptan cancelar el concepto de prestaciones sociales debidas por la terminación de la relación de trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, Solidaridad entre ADECCO y sus beneficiarias, así como todos lo aplicable en las normas vigentes.
TERCERA: DEL PAGO: Con el único objeto de evitar litigio y seguir generando costos, costas, honorarios profesionales por el presente proceso judicial, ADECCO ofrece a LA DEMANDANTE la siguiente cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) especificados en el párrafo segundo, de la clausula Segunda del presente acuerdo. Dicho ofrecimiento reviste un carácter exclusivamente conciliatorio, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterio, reclamaciones y planteamientos de LA DEMANDANTE y ADECCO, que incluye los presuntos beneficios y derechos reclamados en el procedimiento que encabeza este juicio y que fueron resumidos anteriormente, siendo los conceptos pertenecientes a este ofrecimiento antigüedad, días portes al fideicomiso en banco, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, mas una bonificación especial única por monto excedente que pudiera corresponder por cualquier monto adeudado causa de la relación contractual que sostuvieron LA DEMANDANTE Y ADECCO y la vinculación entre estos con la empresa Caterpillar Logistics Service, INC, sea cual fuere su naturaleza, cimentado en las siguientes clausulas.
CUARTA: DEL CONTRATO DE TRABAJO: Las Partes reconocen que la contratación de LA DEMANDANTE fue única y exclusivamente para la fase de la obra que se indica en su respectivo contrato de trabajo. Proyecto que ambas partes declaran reconocer y admitir, culminó efectivamente en fecha 8 de junio del 2011. Asimismo, Las Partes aceptan que el vínculo de trabajo que encabeza esta acción existió exclusivo entre LA DEMANDANTE Y ADECCO, en las instalaciones del cliente Caterpillar Logistics Service, INC
QUINTA: DE LA REMUNERACION: Las Partes declaran haber estudiado detenidamente la remuneración percibida por LA DEMANDANTE y manifiestan haber determinado de forma conjunta, a través de la revisión de los registros, que estuvieron considerados todos y cada uno de los componentes que la integran (y que fueron demandados), y que del análisis personal e individual que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, tanto LA DEMANDANTE como ADECCO han concluido que fueron calculados conforme a derecho. Asimismo, declaran y aceptan que Las Partes que el salario determinado para el cálculo de las Prestaciones Sociales, cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
SEXTA: DEL TIEMPO DE SERVICIO Y PAGO DE LA LIQUIDACION: LA DEMANDANTE declara y acepta que en consideración a que la relación laboral culmino por terminación de la obra para lo cual fue contratado, el pago de las Prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales se efectuó en estricta conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento. Y cualquier normativa legal o convencional vigente y aplicable a LA DEMANDANTE, en la forma que se señalara la liquidación, una vez cancelada por ADECCO, la cual se anexara (en el momento correspondiente), para formar parte de este acuerdo transaccional, con las deducciones respectivas. Con ello, Las Partes aceptan que la duración efectiva de trabajo invocada en el libelo corresponde a: un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días.
SEPTIMA: DE LA PROPUESTA DE PAGO: visto el ofrecimiento hecho por la empresa Adecco Servicios de Personal, C.A., LA DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento y debidamente asistida y asesorada por profesional del Derecho en el área, la cancelación de las cantidades mencionadas en las Clausula Tercera de este documento; las cuales serán entregada mediante cheque de N° 70186591, del Banco MERCANTIL, por un monto de 17.006,09, girado a favor de EL DEMANDANTE, adicional a este, firma de un formato de liquidación con bono en cuenta con el cual se liberara el monto adeudado por concepto de fideicomiso que reposa en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta corriente N° 0153008639, por un monto de 2.993.91, cuyo pago se materializara el día de hoy viernes veintiocho (28) de octubre de 2011, dando en su totalidad el monto ofrecido por la DEMANDADA, lo que constituye la liberación automática de ADECCO y su cliente Caterpillar Logistics Service, INC, conforme al finiquito que será especificado en la clausula Novena de este documento.
OCTAVA: DEL FINIQUITO: LA DEMANDANTE, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento y pago en este acto de las cantidades especificas en la clausula tercera, las cuales recibe oportunamente a su entera y total cabalidad, por considerarlas justas y adecuadas dichas sumas a sus pretensiones.
Asimismo, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señalados anteriormente, quedan pagados, cancelados y transados cualquier beneficio de índole laboral, que pudieren adeudárseles derivados de la relación laboral que la vinculo a ADECCO y CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás normas vigentes aplicables; no quedando nada más que reclamar a ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A. o CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC., por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a las empresas ADECCO o. CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC., ni a las empresas con estas relacionadas, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculo a las Partes, sean estos directos o indirectos.
En virtud de lo antes expuesto, LA DEMANDANTE declara que acepta que su único patrono fue la sociedad mercantil ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., y la beneficiaria de los servicios prestados fue la sociedad mercantil CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC.., y por ende están conformes con los términos de esta autocomposición procesal, previa discusión con su apoderado judicial. Manifiesta expresamente LA DEMANDANTE que ha obrado libre de coacción, la han considerado justa y adecuada a sus intereses y en tal sentido manifiestan que nada tiene que reclamar contra ADECCO y CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC., ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada directa o indirectamente con cualquiera de la accionada en este juicio, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto.
Así pues, LA DEMANDADA declara que la sociedad mercantil CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC; ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., o cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada con aquellas, no tienen obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que LA DEMANDANTE tuvo con ADECCO, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente como salarios, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); prestaciones de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales, preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, indemnizaciones por despido injustificado (si fuere el caso), licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); pago de descansos compensatorios; aportes patronales a planes de ahorro, de seguros de vida, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); tickets de alimentación; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos derivados de la relación laboral y los antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro incluyendo sus beneficios (si fuere el caso), previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Normas técnicas; por sustitución de patrono (si fuere el caso); por existencia de grupo de empresas o unidad económica (si fuere el caso); por discriminación (si fuere el caso); indemnizaciones por retiro justificado En consecuencia, LA DEMANDANTE, renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar, o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a ADECO y CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC.., y a cualquier empresa filial, matriz, subsidiaria o relacionada directa o indirectamente con estas y sus agentes, empleadores, empleados, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, perdidas, costos y gastos, de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudo tener LA DEMANDANTE con ADECCO y CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC. sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional. En este sentido, LA DEMANDANTE, reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de ADECCO Y. CATERPILLAR LOGISTICS SERVICE, INC., sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, y que nada quedan a reclamarle a las mismas y por ello acepta que las cantidades anotadas serán imputables a cualquier cantidad que las empresas antes mencionadas, puedan adeudar a LA DEMANDANTE, por cualquier concepto mencionado en el presente acuerdo, en el libelo o cualquier otro emanado del vinculo contractual.
NOVENA: DE LA TRANSACCION: LAS PARTES han analizado con extremo cuidado los derechos IMPLICADOS en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que , como se colige de los términos contenidos en este documento. Asimismo, LAS PARTES, han acordado avenirse a sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y los montos que pudieran corresponder a la DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados del contrato de trabajo que los vinculo a ADECCO, no en cuanto a los Derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio, reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieren ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por la cual, la causa licita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés reciproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.
DECIMA: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: LAS PARTES declaran que cada una de ellas asumirán íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.
DECIMA PRIMERA: DEL EFECTO DE COSA JUZGADA: Como consecuencia de lo procedentemente expuesto LAS PARTES convienen y solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva Homologarlo y darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada. Por su parte, ADECCO solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, de auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este juzgado.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la DEMANDANTE, y las costas ocasionadas en el presente proceso.

LAS PARTES reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada, así como también a sus beneficiarias. LAS PARTES solicitan del Despacho disponga Homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ALEJANDRA GUZMAN




Abogado Asistente de la Parte Actora


Apoderado Judicial parte demandada



GP02-L-2011-001323