REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de Octubre de 2011
201º y 152º


Expediente No.: GP02-L-2011-000552.
Parte Demandante: ORLANDO JOSÉ SEGURA.
Abogada de la Parte Demandante: OLIVIA QUIJADA.
Parte Demandada: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: EYDA ORTEGA Y OTROS.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil once (2.011), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ORLANDO JOSÉ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.731.153, debidamente asistido en este acto por la ciudadana OLIVIA QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.049, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000552, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, comparece la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “EL BANCO” o “la “DEMANDADA”, indistintamente), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana Eyda Andreina Ortega Girón, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE alega lo siguiente:
A) Que comenzó a prestar servicios personales para EL BANCO en fecha 26 de mayo de 1998, hasta el 20 de mayo de 2010.
B) Que durante su relación laboral con EL BANCO se desempeñó como Supervisor de Gestión Administrativa, y que su último sueldo mensual fue de BsF. 2.469,00.
C) Que desde la fecha de su terminación de su relación laboral no ha recibido ningún pago por parte de EL BANCO, por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que formalmente reclama el pago de sus Vacaciones fraccionadas, el Bono Vacacional fraccionado, las Utilidades anuales fraccionadas correspondientes al año 2010, la Prestación de Antigüedad y sus intereses, Horas extras nocturnas, Bono de Transporte, Bono de Cena, Paro Forzoso, los intereses moratorios, las costas y costos del proceso, así como, la corrección monetaria o indexación salarial.
D) Finalmente estima su demanda como consecuencia de la sumatoria de todos los conceptos ya identificados en la suma de BsF. 132.221,93.

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
A) El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de la prestación de antigüedad ni a sus intereses, por cuanto EL BANCO convino con el DEMANDANTE la apertura de un fideicomiso para el deposito de la prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, y al momento de la terminación de la relación de trabajo ordenó a la entidad bancaria correspondiente la liberación del Fideicomiso a favor del DEMANDANTE y el depósito de esos montos, que ya se encuentran acreditados en una cuenta bancaria a nombre de este con lo cual ya tiene disponibilidad absoluta del monto acreditado a su favor. EL BANCO acreditó en total por concepto de Prestación de antigüedad a favor del DEMANDANTE a lo largo de su relación laboral la suma de BsF. 52.349,19.
B) Que al término de la relación laboral el BANCO pago al DEMANDANTE la suma de Bs.F. 44.668,91, por concepto de prestaciones sociales, siendo falso lo alegado por el demandante en su libelo al señalar que no recibió ningún pago por parte del BANCO.
C) El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de horas extras nocturnas, por cuanto en virtud de de la naturaleza de sus funciones como Supervisor de Gestión Administrativa, era considerado un trabajador de confianza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 de la LOT, por lo que se encontraba excluido de las limitaciones establecidas a la jornada laboral de conformidad con el articulo 198 de la LOT, y la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco.
D) El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por parte del DEMANDANTE le fueron oportunamente compensados, especialmente los constituidos por beneficios previstos en la Convención Colectiva de EL BANCO, a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.
De esta manera, EL BANCO niega, rechaza y contradice la procedencia de lo reclamado, y considera que no adeuda suma alguna al DEMANDANTE con motivo de la relación laboral y su terminación.
TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo el BANCO al pedimento formulado por el DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el JUICIO, así como todos aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de el DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa sin la seguridad de que sean otorgados por las autoridades judiciales, sin que ello signifique en modo alguno que el BANCO acepte los argumentos del DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al DEMANDANTE en contra de el BANCO, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (Todos ellos en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados: “ENTES RELACIONADOS”), la Suma Neta de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 25.000,00), que se corresponde con los siguientes conceptos:

Bonificación única y especial convenida para transigir cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. BsF. 25.000,00

Las partes hacen constar expresamente que EL BANCO entrega en este acto la Suma Neta referida, mediante un Cheque de Gerencia, librado contra el Banco Provincial Banco Universal, signado con el No. 51612424 por un monto de BsF. 25.000,00, emitido a la orden del DEMANDANTE y de fecha 13 de octubre de 2011.

La Suma Neta de BsF. 25.000,00, pagada en este acto al DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle el DEMANDANTE contra el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, el DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL BANCO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, indemnizaciones del artículo 125 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, incluyendo el bono especial por antigüedad; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; comisiones, sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo, incluyendo tasas preferenciales de intereses; primas de movilidad, subsidios de vivienda y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; cualquier otro provecho o ventaja establecido en cualquier cláusula de la Convención Colectiva de EL BANCO, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, cualquier otro beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó en EL BANCO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de EL BANCO de derecho o pago alguno a favor deel DEMANDANTE.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION
El DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogada sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a EL BANCO por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con el JUICIO. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL BANCO ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Finalmente, el DEMANDANTE afirma y reconoce que El BANCO dió cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente al BANCO a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el INPSASEL, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado en su contra y se archiven los respectivos expedientes. En virtud de lo anterior las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA:
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


Abog. GLADYS MIJARES,


EL DEMANDANTE,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,