REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001372.
PARTE ACTORA: HUGO JOSE ARRIETA ESPINO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AIXA LAREZ.
PARTE DEMANDADA: FOX TUNING, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA DUM y RAIZA PADRINOS.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano HUGO JOSE ARRIETA ESPINO, titular de la cédula de identidad No.20.258.475, su apoderada judicial Abogada AIXA LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.835, y por la parte demandada FOX TUNING, C.A., su apoderado judicial Abogado ENRIQUE LADERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.063, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14-10-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALMACENISTA.
- Que en fecha 26-09-10, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.55,56), e integral (Bs.58,91).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.9.340,68).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 14-10-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALMACENISTA.
- Niega que en fecha 26-09-10, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.55,56), e integral (Bs.58,91).
- Niega que en virtud deL supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.9.340,68).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.828,20), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, ni por ningún otro concepto.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SEISIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.609,33), pagaderos el día LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011.
2) SEISIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.609,33), pagaderos el día LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011.
3) SEISIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.609,33), pagaderos el día MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011.
Los respectivos pagos serán efectuadas a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo dejando constancia mediante diligencia y coopia simple de los cheques respectivos.
Igualmente la parte demandada reconoce en este acto la cancelación total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.752,oo), que le hace la parte actora, por deuda que reconocida, no teniendo nada mas que reclamar por este, ni por ningún otro concepto.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO