REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000836.
PARTE ACTORA: ROSA MARIA LORUSSO SIVIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MORILLO y ENRIQUE VALERA.
PARTE DEMANDADA: ZULAY CASIQUE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON ESCOBAR y RAFAEL COLMENARES.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 03 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ROSA MARIA LORUSSO SIVIRA, titular de la cédula de identidad No.7.125.360, debidamente asistida por el abogado GERMAN MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.64.121, y la parte demandada ZULAY CASIQUE, titular de la cédula de identidad No.12.226.626, debidamente asistida por los Abogados WILSON ESCOBAR y RAFAEL COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.139.389 y 48.704, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18-08-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDORA.
- Que en fecha 10/01/2011, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.40,80), e integral (Bs.43,63).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, y Diferencia de Salario, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.735,37).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 10/01/2011, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.40,80), e integral de (Bs.43,63).
- Niega que en virtud del supuesto despido se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Vencidas y Diferencia de Salario, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.735,37).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Salarios Retenidos, Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de Preaviso, y Diferencia de Salario, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), en fecha LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2011.
2) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), en fecha JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2012.
3) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), en fecha VIERNES 30 DE MARZO DE 2012.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO