REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000764
Tribunal: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
OFERIDO: CARDENAS REDONDO RAÚL
OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

Hoy, 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, SIENDO LAS 2:00PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por sus apoderados judiciales Victoria Oliveros y Luis Aldana inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 144.383 y 141.899 y por la parte oferida: el ciudadano CARDENAS REDONDO RAÚL, titular de la cédula de identidad N° 11.371.336, asistido por la profesional del derecho Paola Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 172.636. Se evidencia de autos que en horas mas tempranas el ciudadano CARDENAS REDONDO RAÚL, manifestó mediante diligencia que rechazaba el ofrecimiento realizado por la Empresa -y como consecuencia del cual se inició el presente procedimiento-, toda vez que, tal como manifiesta en dicho rechazo considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, por lo cual se dan por notificados y renuncian a cualquier lapso procesal para su comparecencia, y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan dar por concluido el presente procedimiento. El Tribunal, vista la solicitud formuladas por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia, en la cual las partes manifiestan, que luego de varias reuniones extrajudiciales con la parte OFERIDA se logró llegar al presente acuerdo; teniendo ambas la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen LAS PARTES en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició su relación laboral en la citada Empresa en fecha 31/03/2008 y culminó sus labores el día 29/07/2011, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que el OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de cuyo trabajo, en obras determinadas, dependía la duración del contrato de trabajo de EL OFERIDO. Así mismo, declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminados y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinada, así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: Monto por antigüedad Bs 20.288,81, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs 2.979,52, monto por utilidades Bs 7.720,69, dando una liquidación total de 12. 192,02 SEGUNDO: La parte OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues, a su parecer la obra para la cual presta servicio no se encuentra totalmente concluida. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral si les corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE durante los meses de Agosto y Septiembre 2011, son cantidades insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs 18.568,08, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 2657,60, utilidades fraccionadas Bs 5.812,18, y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs 2.491,05 y por indemnización por antigüedad Bs 4.983,00, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs 29.529,36 TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.
2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.
3. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de CABILLERO DE 2DA. en la Obra General Civil “OBRA X-102 "CIUDAD MONTEMAYOR"(APARTAMENTOS)” y dentro de ella, los respctivos núcles según consta en documentación cruzada entre la Empresa y el Sindicato.
4. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2010-2012 única aplicable a la relación contractual que los unió- generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de la OFERENTE y en particular para el OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, el OFERIDO gozara de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de la OFERENTE.
5. Que Sintraconsermas, representada por su hoy Presidente ciudadano José Torrez es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado el OFERIDO y del cual forma parte activamente disfrutando por igual de los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.
6. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 29/07/2011, sin embargo LA OFERIDA recalculará los beneficios legales ya cancelados, pues como se verá abajo, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.
7. Que en fecha 29/07/2011, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.
8. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago, y a su vez EL OFERIDO conjuntamente con el Sindicato y los demás ex trabajadores abrieron una mesa técnica por ante la Inspectoría del Trabajo dentro de la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación del grupo de trabajadores cuyas relaciones contractuales culminaron.
9. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó que la culminación del contrato por obra determinada.
10. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE al OFERIDO.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de Bs. 45.980,65 Ahora bien, dicho acuerdo total se acuerda que será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs 39.312,15, por concepto de liquidación de beneficios, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y otros beneficios según ahí se evidencian en la referida planilla que anexamos identificada como “A”, cantidad re calculada luego del proceso de negociación adelantado por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, y de la cual el trabajador cobró en la sede de la Empresa la diferencia de dicho monto total por acreditaciones menos aquella cantidad depositada en el fideicomiso bancario, tal como se evidencia del anexo antes señalado. B,- la cantidad de Bs 19.042,16 la cual se encuentra depositada en el fideicomiso de la entidad bancaria, C.- La cantidad de Bs 6.668,50 por concepto de Bono Transaccional 1, cantidades que alcanzan como se indicó la suma total y cerrada del presente acuerdo equivalente a Bs. 45.980,65. Ahora bien, visto la referida forma en que se acordó y pagó la cantidad definitiva, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano CARDENAS REDONDO RAÚL, de cheque Nro. 95018771 por la cantidad total de 6.668,50. Así mismo, queda en responsabilidad única y exclusiva de EL OFERIDO en realizar los trámites por ante la institución bancaria –la cual declarar conocer- donde se encuentran depositadas las cantidades por concepto de Prestación Social a los fines de retirar dichas cantidades. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada es de Bs. 45.980,65 la cual incluye los conceptos a saber: por prestación de antigüedad, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, Del monto del acuerdo pues, entienden LAS PARTES se debe deducir la cantidad de Bs 19.571.04 que por concepto de liquidación de Prestación de antigüedad y otros beneficios laborales ya que dicha cantidad fue cobrada por EL OFERIDO según el acuerdo alcanzado en la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga según consta en la liquidación Anexa con la letra ‘’B’’ en la fecha ahí indicada. LAS PARTES declaran pues que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto cheque por la cantidad señalada, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al año 2011 y sus respectivas terminaciones, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. SÉPTIMA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. NOVENA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. DÉCIMA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, solicitamos respetuosamente HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como quedaron establecidos, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. .DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente
POR LA PARTE OFERENTE EL SECRETARIO