REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001856.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON BALZA PAREDES.
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio 8), de la parte actora ciudadano JOSE RAMON BALZA PAREDES, titular de la cédula de identidad No.9.983.157, debidamente asistido del abogado YRENE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.473, contra la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.