REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 5 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2009-008713

De conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.979.420, de 32 años de edad, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01-09-1977, hijo de Francisco Javier Carreño Centeno (V) y Gladis María de Lourdes Houtman Blanco (v), de profesión u oficio Ganadero, residenciado Urb. Guapàro Av. 106, casa Nro. 158-110 Valencia Estado Carabobo

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO


El presente asunto se inició en fecha 07 de Julio del año 2009, en razón de escrito, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual solicita medida preventiva de privación judicial de libertad.

En fecha 07 de Julio de 2009, se realiza audiencia de presentación, decretándose la flagrancia y una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 05 de Agosto de 2009, es presentada acusación del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal.

En fecha 16 de Abril de 2010, se Celebra Audiencia Preliminar, en la cual se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio publico en contra del imputado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal venezolano vigente, por cuanto la misma reúne los requisitos previstos en el Art. 326 del COPP, de conformidad con el Art. 330 Ordinal 2º ejusdem. Hechos Objeto del Debate conforme al Auto de Apertura: En fecha sábado: 05/07/2009, aproximadamente a las 6:00 a.m., cuando se encontraban los ciudadanos CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON, en compañía de otros sujetos saliendo de la discoteca denominada Chellendier, ubicada en el Centro Comercial Vía Venetto, en el Municipio Naguanagua, y cuando los ciudadanos REINALDO OLIVEROS y JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, se encontraba bajando las escaleras mecánicas, se les acercaron unos sujetos entre ellos los ciudadanos CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON JESUS, donde uno le dio unas palmadas en el cuello al ciudadano REINALDO OLIVEROS, lo cual dio origen a que su amigo JAVIER ARMANDO CARREÑO, reclamara tal situación, suscitándose una fuerte discusión entre ellos, lo que origino que el ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, así como los ciudadanos el ciudadano CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON JESUS, sacaran a relucir armas de fuego, donde el ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, dispara sobre la humanidad de los ciudadanos CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON JESUS, causándole graves heridas que le segaron la vida, siendo a su vez, el ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, lesionado por herida de armas de fuego, precalificando provisionalmente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal.

Así las cosas, en fecha 15 de Junio de 2010, es recibido el expediente por este Tribunal de Séptimo de Juicio, fijándose el sorteo ordinario para el día 21-06-2010 y la Constitución del Tribunal Mixto para el día 21-07-2010.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, previo abocamiento del Juez Presidente que suscribe la presente resolución, se constituye el tribunal de forma mixta con los Jueces Escabinos NIZLAY CAROLINA VIERAS DE GONZALEZ y LUIS GABRIEL GUEVARA.

En fecha 18 de Enero de 2011, se da apertura al juicio oral y publico, que se desarrollare en catorce audiencias, concluyendo en fecha 27 de Julio del presente año.

Versión del Ministerio Público:
Los sucesos ocurrieron en fecha sábado 05/07/2009, aproximadamente a las 6:00 a.m., cuando los ciudadanos Reinaldo Oliveros Briceño, Javier Carreño, Doemily Favi Boscan y Miriely Contaste iban saliendo de la discoteca Chellendier ubicada en el Centro Comercial Vía Venetto, cuando se acerca una persona y el ciudadano Reinal Oliveros tuvo cruce de palabras con la misma y ésta le dio una palmada en el cuello y éste de respuesta hizo lo mismo y Javier Carreño salió en su defensa empezó el tiroteo, disparando sobre la humanidad de los ciudadanos CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON JESUS, causándole graves heridas que posteriormente produjeron la muerte de ambos, por lo que finalmente acuso al procesado de autos por el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal.

Versión de la Defensa:
Los hechos ocurrieron el 5 de julio 2009, aproximadamente a las 5:30 a.m., en el centro comercial Vía Vennetto, de este Estado Carabobo, nivel Milán, en donde nuestro defendido Javier Armando va saliendo en compañía de su novia Favi, Mirielis Constante, y cuando salen, van bajando las escaleras, y en ese momento el ciudadano Reinaldo esta siendo atacado injustificadamente quien empuja a Reinaldo y el ciudadano Javier tratando de mediar, un segundo sujeto saca un arma de fuego y sin mediar palabra le causa herida por muslo izquierdo, mi defendido cae al sueldo y desde allí efectúa disparos a ambas victimas, uno de las cuales cae herido en el mismo lugar y el segundo bordea la columna cercana a las escaleras y sube al segundo piso, por las escaleras eléctricas, razón por la cual alega la causa de Justificación Eximente de Responsabilidad Penal denominada Legitima Defensa.


CAPITULO III
HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:


3.1.- Que en fecha 05 de julio de 2009, en hora cercana a las 06:00 a.m., dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Vía Venetton, ubicado en Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, específicamente en el nivel Milán, se produce se producen un intercambio de disparos, donde resultaran heridos y posteriormente fallecieran, los hoy occisos CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON JESUS.



3.2.- Que las heridas presentadas por el occiso LAGUNA ANDERSON, son producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, con el siguiente trayecto intraorgánico:
La primera: ligeramente atrás-adelante, arriba-abajo, derecha-izquierda.
La segunda: atrás-adelante, abajo –arriba, derecha-izquierda.


3.3.- Que la herida presentada por el occiso CASTILLO MIGUEL ANGEL, con el siguiente trayecto intraorgánico:
Única: ligeramente de atrás hacia delante, abajo arriba derecha izquierda.

3.4 Que las heridas presentadas por el occiso LAGUNA ANDERSON, produjeron:
La primera: Orificio de entrada de 1x1 centímetro ovoide con halo de contusión, en el tórax lateral derecho entre el séptimo y octavo espacio intercostal derecho línea media axilar con orificio de salida en el tórax lateral izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal izquierdo línea axilar anterior. El proyectil al entrar a la cavidad torácica perfora el lóbulo derecho del hígado, sigue trayecto descendente por la cara inferior del hígado, perfora la arteria hepática, la cual estaba suturada vena porta y mesentérica superior, en su paso intraorganico perfora asas intestinales delgadas y gruesas, y antes de salir de la cavidad fractura el octavo arco costal izquierdo.
La segunda: orificio de entrada de 1 x1 centímetros ovoide con halo de contusión, en el cuadrante supero externo del glúteo derecho con orificio de salidas en la fosa iliaca izquierda. El proyectil en su paso perfora a las asas intestinales delgadas y gruesas.



3.5 Que la herida presentada por el occiso MIGUEL ANGEL CASTILLO, produjeron:
Único: orificio de entrada de 1x1 centímetro ovoide con halo de contusión, en el tórax lateral derecho a nivel del noveno espacio intercostal derecho línea axiliar posterior sin orificio de salida. El proyectil al entrar a la cavidad fractura el noveno arco costal derecho, perfora el riñón derecho y lóbulo derecho del hígado, en su paso intraorganico perfora la aorta torácica estomago y bazo, antes de salir de la cavidad fractura el séptimo arco costal izquierdo.



3.6 Que en sus respectivos TESTIMONIOS y en la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, tanto el acusado: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, el testigo REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO y las testigos FAVI BOSCAN DOEMILY MARGARITA CONSTATI DIGIER MIRIELLI COROMOTO, afirman que el hecho se suscita por cuanto uno de los hoy occisos, abofetea y trata de ahorcar al ciudadano: REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO, momento en el cual interviene el acusado de autos y recibe disparos en su pierna y pie por lo que cae al suelo.



3.7 Que en sus respectivos TESTIMONIOS y en la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, tanto el acusado: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, el testigo REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO y las testigos FAVI BOSCAN DOEMILY MARGARITA CONSTATI DIGIER MIRIELLI COROMOTO, afirman que el acusado cae al suelo como consecuencia de los disparos que recibe, y luego acciona su arma de fuego en un posición inferior con respecto a los hoy occisos.



3.8.- Que los TESTIMONIOS y en la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, tanto el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, el testigo REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO y las testigos FAVI BOSCAN DOEMILY MARGARITA CONSTATI DIGIER MIRIELLI COROMOTO, afirman que el hecho se inicia, se desarrolla y culmina al inicio de las escaleras automáticas.



3.9.- Que los TESTIMONIOS y en la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, tanto el acusado: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, el testigo REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO y la testigo FAVI BOSCAN DOEMILY MARGARITA, afirman que uno de los occisos realiza disparos bordeando o resguardándose de la columna cilíndrica que se encuentra en las cercanías de las escaleras automáticas donde se suscitan los hechos.



3.10.- Que de las grabaciones del sistema de seguridad del Centro Comercial, Via Venetton, se evidencia que el hecho se desarrolla tanto en el inicio de las escaleras automáticas y a lo largo del pasillo que conduce a otros locales y al estacionamiento del nivel Milán.

3.11.- Que de las grabaciones del sistema de seguridad del Centro Comercial, Via Venetton, se observa que una vez iniciado los sucesos el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, se desplaza caminando, desde el área de las escaleras eléctricas hacia y a lo largo del pasillo que conduce a otros locales y al estacionamiento del nivel Milán, accediendo y regresando, igualmente caminando por sus propios medios.

3.12.- Que de las grabaciones del sistema de seguridad del Centro Comercial, Via Venetton, se observa que el hoy, occiso, LAGUNA ANDERSON, estando de pie al inicio del pasillo que conduce a otros locales y al estacionamiento del nivel Milán, efectúa al menos un disparo hacia el lugar donde se encontrare el acusado: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, en el interior del mencionado pasillo.

3.13.- Que de las grabaciones del sistema de seguridad del Centro Comercial, Via Venetton, se observa que una de las victimas, identificada como (MIGUEL ANGEL CASTILLO) al momento de suscitarse los hechos, evade la situación y se aleja del lugar de los hechos, de espaldas al pasillo donde se encontraba el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN.

3.14.- Que de las grabaciones del sistema de seguridad del Centro Comercial, Via Venetton, no se observa que el hoy occiso, identificado como (MIGUEL ANGEL CASTILLO) portara u utilizara arma de fuego, en dirección al lugar donde se encontrare el acusado: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN.

3.15.- Que de las grabaciones del sistema de seguridad del Centro Comercial, Vía Venetton, se observa que el hoy occiso, identificado como (MIGUEL ANGEL CASTILLO) migra del lugar donde se suscito el intercambio de disparos (nivel Milán) utilizando las escaleras eléctricas (apagadas para ese entonces) hasta el nivel superior donde cae herido, no observándose que el mismo efectuara disparos con armas de fuego.

3.16.- Que de las grabaciones del sistema de seguridad del Centro Comercial, Via Venetton, se observa que una vez iniciado los sucesos ninguno de los hoy occisos utiliza bordea u utiliza la columna cilíndrica que se encuentra en las cercanías de las escaleras automáticas donde se suscitan los hechos, para cubrirse o alejarse del lugar donde se verifican los hechos.

3.17.- Que en el presente caso fueron incautadas y/o relacionadas a la investigación tres (3) armas de fuego, la primera: PISTOLA MARCA TAURUS, modelo PT609, CALIBRE 9MM, SERIAL TAV16341; la segunda ARMA DE FUEGO, tipo: PISTOLA 9mm, marca: SPRINFIELD y la tercera: BERETTA, modelo PX4 STORM, calibre 9mm, serial PX6916.

3.18 Que en el arma de fuego: PISTOLA MARCA TAURUS, modelo PT609, CALIBRE 9MM, SERIAL TAV16341 fue entregada a las autoridades por el ciudadano: JOHAN JOSE PLAZA PINA, como el arma perteneciente al occiso LAGUNA CAMBERO ANDERSON JESUS.

3.19 Que el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca: BERETTA, modelo PX4 STORM, calibre 9mm, serial PX6916, fue entregada voluntariamente por el ciudadano REINALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO, como de su propiedad.

3.20.- Que el acusado en juicio, impuesto del precepto constitucional, libre de presión, coacción ni apremio reconoce o confiesa haber realizado dos (2) disparos a cada uno de los hoy occisos CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON con el ARMA DE FUEGO, de su propiedad tipo: PISTOLA 9mm, marca: SPRINFIELD.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la celebración del juicio, fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público y la Defensa, ordenándose y realizándose las diligencias necesarias y legalmente establecidas para la comparecencia de los órganos de pruebas, que en algunos casos resultaron infructuosos, de lo cual se dejo constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes:

A) EXPERTOS:

A.1 BRACHO ISELDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.831.408, Ocupación: Experto Profesional III Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su condición de experto, debidamente juramentada, quien entre otras cosas manifestó:
“Para el día 5 de julio de 2009 recibí un cadáver para inspección externa, con orificio de entrada, a distancia, ubicado a tórax derecho, espacio intercostal, el cual no presentaba orificio de salida, se extrajo proyectil abotonado a nivel de séptimo. El proyectil perfora riñón derecho, y perfora estomago y baso, va el trayecto ligeramente de atrás hacia delante, de abajo hacia arribe y de derecha a izquierda. La cabeza, sin lesiones, solo enema, fractura del séptimo costal, corazón y arterias sin lesiones, perforación doble del estomago, del riñón y vaso. Es u herida originada por proyectil, sin salida y se extrajo proyectil. Causa de muerte por herida a nivel de tórax. En el segundo caso: Ese día recibo cadáver de lesiones externas 2 HORAS, dos heridas por proyectil, un orificio de entrada en tórax lateral derecho, línea media axilar, con orificio de salida, el proyectil perfora el lóbulo derecho y con trayecto descendente y por debajo del hígado, antes de salir fractura, el segundo orificio en el cuadrante del glúteo, con orifico de salida, el proyectil perfora de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, un apersona que llego con vida, no muere instantáneamente, con gasas por medida de urgencia para hacer un taponamiento. Fractura, perforación del lóbulo derecho, perforación de vena corta y superior. Dos heridas producidas por proyectil único, perforación de venas, del hígado, y con causa de muerte de hemorragia interna y externa, por herida en el tórax. A preguntas de la Representación Fiscal: ¿De la lectura del protocolo la trayectoria de Laguna Anderson, son dos proyectiles, fue de abajo hacia arriba? El primero va de arriba hacia abajo, y el del glúteo de abajo hacia arriba ¿y de miguel ángel castillo la trayectoria es? De abajo hacia arriba. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿solamente usted pudo realizar la experticia sobre dos cadáver o hubo otro elemento como patólogo forense? Solo el patólogo forense trabaja con cadáveres ¿puede precisar sobre cuales fueron los dos cadáveres? Un sola herida por castillo Miguel Ángel y la trayectoria con orificio de entrada al tórax, de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba y de lado derecha a izquierdo ¿? Dos heridas, la primera mortal entra al lado de tórax lateral derecho, en línea media axilar y sale del lado de tórax lateral izquierdo, ligeramente de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de dere3cha hacia izquierda Es todo. A preguntas del Tribunal: ¿En el caso del ciudadano Laguna Anderson, habla de proyectil único, se refiere a que fue uno solo? En los dos cadáveres, proyectil único, significa que fue un disparo de proyectil único, no múltiple como el de escopeta, en el caso de Laguna Anderson son dos disparos cada uno de proyectil único ¿Cómo llega a la conclusión que el primer disparo del caso del ciudadano Laguna Anderson, es de forma descendente? En el primer caso de Laguna Anderson va de arriba hacia abajo, tenemos orificio de entrada de tórax lateral derecho, la victima estaba mas del lado derecho respecto a quien dispara, y sale en el tórax lateral del lado izquierdo, y sale en espacio intercostal, trayecto de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de izquierda hacia derecha, sale por debajo ¿de acuerdo a explicación se puede determina si la persona que dispara estaba mas arriba de quien recibe el disparo? De arriba hacia abajo, la victima estaba en un plano inferior, lo cual es relativo por cuanto la victima también pudo estar mas arriba de quien disparo pero inclinada hacia el tirador y esto influye ¿hubo desviación de bala en este caso del primer disparo del ciudadano Laguna Anderson? En este caso el disparo es casi horizontal, ligeramente inclinado descendente, si existe una ligera desviación por debajo del hígado, que pudo hacer que se desviara mas debajo de donde entro, pero como dije es relativo con respecto a el lugar donde se encontraba la victima. Es todo.

VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos en la practica de la Necropsia de Ley, realizada a los cadáveres de quienes en vida se identificaran, como: CASTILLO MIGUEL ANGEL y LAGUNA ANDERSON por lo cual se le da valor probatorio en cuanto a la comprobación de las lesiones sufridas y las causas de las muertes de los hoy occisos, alcanzando mediante metodología científica a conclusiones de la causa de la muerte que no fueron rebatidas ni desvirtuadas en juicio. Lo cual se adminicula a los PROTOCOLOS DE AUTOPSIA n° 1212 y 1214, suscritos por esta Profesional Experta, a que se refieren los puntos C.1 y C2 de este mismo capitulo y la prueba señalada con la letra E, referida a los videos tomados por las cámaras de seguridad del Centro Comercial Via Venetton, a los fines de la identificación y actividades desarrolladas por de las victimas, en estos videos.

A.2 HAIDEE SANDOVAL PIETRI. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.943.752. profesión u Oficio Experto profesional II adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente

“…HAIDEE SANDOVAL PIETRI , en su condición de funcionario, quien es debidamente juramentado por el ciudadano Juez y a imponerle de las generales de Ley, que sobre testigos reza y de lo previsto en el artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio. Se le informa el motivo de su comparecencia por ante este Tribunal. En este estado se solicitó se identificara plenamente, dijo ser y llamarse como queda escrito, HAIDEE SANDOVAL PIETRI S, titular de la Cedula de Identidad Nro. V=5.943.752, adscrito a la Medicatura Forense del C. I. C. P. C. Acto seguido el testigo, quien previo juramento manifiesta: solito ver el informe medico (En este Estado se le exhibe Informe 9700-146—506609, de fecha 08-07-099 y de seguidas expone: “ reconozco mi contenido y firma, realice el examen el 8-7-09, se encontraba hospitalizada por dos heridas de proyectil. Una de entrada por detrás del muslo y salida por la parte de adelante del muslo derecho herida y la otra herida entrada dedo gordo pie derecho y salida dedo meñique del pie derecho todo según el informe medico por Ruiz Blanco, que fue recluido para limpieza. “Tiempo de Curación de 30 días. A preguntas del Ministerio Público: Donde esta adscrita Pertenezco al CICPC desde hace 10 años con el cargo de experto forense II . Se encuentra en sala la persona que no recuerdo. Por haber pasado hace dos años y tantos pacientes. P: Como pudo observar esas heridas “la heridas estaban modificadas porque el paciente ya había intervenido, ya las evidencias se pudieron haber tomado se perdieron por el tiempo, todo eso estaba en las vendas, ni siquiera destape.” Todo lo hago en base a informe, el paciente estaba en postoperatorio ya que no se puede levantar la venda por que el lo hace el cirujano. “ P: Comprometió algún órgano vital? No, si esto no hubiese sido llevado a quirófano el paciente se hubiera recuperado en 8 días, si habían lesiones de vasos sangrantes pero son normales en una herida. No amerito descompensación de los signos vitales.” P: Hizo un trayecto desde el dedo gordo y salio por el dedo meñique del pie” . P: No puede determinar si esa herida del pie fue : No lo puedo determinar, primero porque no estaba presente en el hecho y ya estaba inmovilizado quirúrgicamente”. P: Explique la herida del muslo: “No, recuerdo porque como le dije veo demasiado paciente, el muslo es la parte anatómica entre la cadera a la rodilla, si es la cara posterior, es decir el proyectil entro por detrás y salio por la parte de adelante. P: Como llega a esa conclusión? Por el informe medico que me presenta el informe medico tratante previamente a mi examen. P: ¿en este caso tenia una referencia? Si, Se base a ese informe? Si . En este caso, fue asi.: Si. El informe o la historia. Esto es normal. Si, en cualquier examen forense a posteriori. Si. P: Quedan vasos importantes cerca del muslo: Si, P: cual? La Femoral. P Si la femoral se lesiona puede causar la muerte. Si. “. En este Estado se señala el procesado exhibe la herida del pie. Con entrada en la planta delpie y salida en el dedo meñique del pie derecho. el lugar, en el mulso. Si,.A preguntas del Tribunal: Orificio de entrada y de salida. .Es todo.”
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VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos en la practica de la RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL, practicado al ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, por lo cual se le da valor probatorio en cuanto a la comprobación de las lesiones sufridas por el acusado, que no fueron rebatidas ni desvirtuadas en juicio. Lo cual se adminicula al RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL N° 9700-146-5066-09 suscrito por esta Profesional Experta, a que se refiere el punto C.3 de este mismo capitulo.

A.3 RAMON ALBERTO RUMBOS, en su condición de funcionario, adscrito a la Delegación Mariara del C. I. C. P. C. quien entre otras cosas manifestó:

“Ese fue un día de Guardia, yo estaba adscrito a la SubDelegacion Las Acacias, se recibe llamada telefónica de las personas de seguridad del Hospital Metropolitano indicando que en el mismo se encontraba una persona lesionada, nos trasladamos el técnico Linares y mi persona al sitio efectivamente nos encontramos a una persona lesionada, nos indico un amigo del mismo quien nos señalo que el mismo procedía del centro Comercial Vía Veneto, luego nos trasladamos al Hospital Carabobo donde conseguimos a otra persona lesionada pero esta ya estaba lesionada. …omissis… A quien pertenece el arma de fuego+ A la persona que estaba en el hospital Metropolitano. Nos entrego el arma el arma de fuego con el porte. El estaba en el estacionamiento, vio el arma de fuego, lo monto en su vehiculo y lo traslado al Hospital Metropolitano que esta ubicado en Naguanagua. ...omissis…. Cuando usted incauta las armas del señor Laguna, hace una cadena de custodia Si, se hace la respectiva cadena de custodia…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que indica el modo de inicio de la averiguación de los hechos que nos ocupan, asi como las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos como parte de su investigación, siendo resaltante que el funcionario funge como investigador, establece la forma como se incorpora a la investigación el arma de fuego: PISTOLA MARCA TAURUS, modelo PT609, CALIBRE 9MM, SERIAL TAV16341, estableciendo que el arma perteneciente al occiso LAGUNA CAMBERO ANDERSON JESUS, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto este testimonio, en el aspecto que el arma de fuego arriba identificada, fue acreditada, adjudicada o relacionada al hoy occiso, LAGUNA CAMBERO ANDERSON JESUS, a través del porte que poseía sobre la misma.

B) TESTIMONIALES:

B.1 Declaración del ciudadano: OLIVEROS BRICEÑO REYNALDO ALFREDO, ampliamente identificado en las actas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, entre otras cosas manifestó:
“Yo en fecha 5 de julio de 2009, aproximadamente a 6 de la mañana, salieron de local nocturno, una persona se me acerca y me dice que si lo recordaba, digo que no, trata de ahorcarme, en ese momento Javier se mete entre nosotros a separarnos, Javier cae herido, luego se escucha una serie de detonaciones, me voy a la parte de atrás, me percato de que cae herido, me acerco hacia el a ayudarlo y luego nos vamos a la clínica, y luego voy al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a poner denuncia. A preguntas de la Ministerio Publico: ¿Cuándo escucha primer disparo se encontraba donde? Frente a persona que vino a agredirme, Javier se coloco entre nosotros ¿la persona que le da la cachetada a usted donde estaba? Frente a mi ¿Cuándo hablaba de segundo disparo quien lo realiza? Se escucha y luego Javier cae herido ¿el segundo quien lo hace? Ellos, Javier todavía trata de pararse y suena el segundo disparo ¿el trato de incorporarse totalmente? Trataba de pararse, se demora en levantarse ¿una vez los disparos en que momento es que el señor Carreño repele acción? Cuando el se empieza a levantar, yo por medio de protección, el se levanta y se disparo. ¿Es decir que si se logro parar? Se coloca en posición de rodillas …omissis…¿esa columna donde se escondió a que distancia esta de donde ocurrieron los hechos? Esta de 3 a 5 metros, esta casi al frente. Y la persona que dispara por detrás estaba ubicada allí …omissis… representación Defensa: “ ¿uestes se percataron de presencia de sujetos en fiesta? No los conozco ¿Dónde ocurren hechos? En todo el borde de la escalera, yo estoy frente a sujeto, Javier se para de lado a sepáranos de sujeto y luego segundo sujeto sale de espalda des Javier…”
B.2) De la ciudadana: FAVI BOSCAN DOEMILY MARGARITA, ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:

“…íbamos saliendo de una discoteca en el via venetto, en lo que vamos llegando a las escaleras mecánicas, uno de los chicos le da una cachetada, le vuelve a dar un acachetada y le indica que el del problema del baño, en ese momento lo empieza a ahorcar, Javier se mete a sepáralos, y en ese momento una persona detrás de el le dispara, yo veo que uno de los muchachos le dispara y yo me meto, le empujo, una de las personas. A preguntas del ministerio publico. ¿en el momento de salir de las escaleras Reinaldo es agredido por uno de los muchachos, puede indicar l ubicación de todos ustedes? Llegamos a escalera, mirielis va escalones mas abajo, Reinaldo se voltea, Javier se aparta, atrás de Javier hay otro muchacho, …omissis…A preguntas de la representación Defensa: “ ¿Tu observaste cuando el sujeto, el le disparo a Javier? El le dispara, Javier se va cayendo hacia adelante ¿javier disparo primero que el? No, el dispara cuando se ve herido…”
B.3) De la ciudadana: CONSTASTI DIGIER MIRIELLI COROMOTO, ampliamente identificado en las actas, testigo referencial de los hechos, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:
“el día 5 de julio de 2009, celebrando cumpleaños de amigo en común, Javier y su novia iban adelante, Reinaldo y yo íbamos a tras, estamos en esquina de escaleras y el otro se queda detrás y le da una cachetada a Reinaldo, le indica que el muchacho del problema del baño. A preguntas de la ministerio publico: ¿Cuándo salieron iba detrás de Javier, es decir ellos eran los primeros en tener acceso a la escalera? si ¿es en ese momento donde abordan a Reinaldo? El nunca se acerco ¿esas escaleras estaban encendidas o apagadas? apagadas ¿estaban todos juntos? si ¿Cuántos fueron, en disparos? No lo se decir, yo me caí por las escaleras ¿posteriormente cuando cesan los disparos que hiciste? Yo estaba abajo ¿viste a los otros muchachos cuando subiste? no ¿en el momento que Javier cae ves si el logra pararse? No, cuando lo vi estaba en el piso ¿puede indicar cual era la intensidad de la luz? Alrededor algo de luz pero después ya no. A preguntas de la representación Defensa. ¿Usted logro ubicar a esos muchachos? no ¿sabe a que se refiere lo del baño? no ¿? Yo me encontraba bajando de las escaleras, la discoteca atrás, llegamos todos, bajando todos, uno de los muchachos para a Reinaldo, esta Reinaldo en problemas con los muchachos, Javier los separa, el muchacho esta atrás, cuando Javier los va a separar el muchacho le dispara ¿usted claramente pudo ver cuando el sujeto disparo? claramente ¿Cuál de los cuatro dispara primero? El que va detrás de nosotros ¿recuerda si Reinaldo tenía arma? No

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.1, B2 y B3) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos ocurrieron el 5 de julio 2009, aproximadamente a las 5:30 a.m., en el centro comercial Vía Vennetto, de este Estado Carabobo, nivel Milán, en donde el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN va saliendo en compañía de su novia Favi Doemily, Mirielis Constatie, y Reynaldo Oliveros, y antes de utilizar las escaleras eléctricas, fueron abordados por dos personas, una de las cuales procede o trata de “ahorcar” (según Reynaldo Oliveros y Doemily Favi) y/o “da una cachetada” (según el dicho de la ciudadana: CONSTASTI DIGIER MIRIELLI COROMOTO) al ciudadano Reinaldo Oliveros, por lo que interviene el acusado tratando de mediar, y una de estas personas saca un arma de fuego y sin mediar palabra le causa herida por muslo izquierdo y el pie cayendo herido al sueldo y desde allí efectúa disparos a ambas victimas, uno de las cuales cae herido en el mismo lugar y el segundo bordea la columna cercana a las escaleras y sube al segundo piso, por las escaleras eléctricas, lo cual se concatena con la Reconstrucción de los Hechos, en la cual participaran estos los mismos testigos. Siendo contradictorias o no coincidentes entre si, en cuanto al tipo de agresión que sufriera el ciudadano Reynaldo Oliveros, lo cual fue resaltado y sombreado en sus respectivas declaraciones, que no obstante pudiera tratatarse de una apreciación teniendo en cuenta la forma en que se suscitaron los hechos, por ello este Tribunal sólo de se da valor probatorio y se tiene como cierto, que se encontraban dos parejas la primera conformada por Javier Armando Carreño Houtman, su novia o prometida Favi Doemily y Reynaldo Oliveros en compañía de Mirielis Constanti, los cuales al momento de retirarse del local “Discoteca Challinller” fueron abordados por dos personas con quienes el acusado realizo un intercambio de disparos. No obstante son imprecisos, en cuanto a la conducta desplegada por cada uno de los presuntos agresores, las características de los mismos, las armas utilizadas y características de las mismas.
Es de observar que estos testimonios, esta en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B.6, B7, B8, B9 y B10) de este mismo capitulo, sólo en cuanto a que ubican al acusado Javier Armando Carreño Houtman y sus acompañantes dentro del local “Discoteca Chellendier”, aproximadamente a las 5:30 a.m., en el centro comercial Vía Vennetto, de este Estado Carabobo.
Es de observar que estos testimonios, también están en sintonía con la prueba practicada como reconstrucción de hechos y declaración del imputado, que serán analizadas, comparada y adminiculada en el literal D y F, de este mismo capitulo.
No obstante estas declaraciones son contrapuestas y contradictorias con las grabaciones de videos suministradas por la Gerencia de Seguridad del Centro Comercial Via Venetton. Que serán analizadas, comparadas y adminicualada en el literal E de este mismo capitulo y contradictorias a la declaración de la ciudadana EGLEE ROSALES, identificada B4, que se analiza a continuación.

B.4 EGLEE ONEIDA ROSALES APARICIO, ampliamente identificado en las actas, testigo referencial de los hechos, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:
Íbamos saliendo y los 2 tiros que hicieron los disparos me resguarde en una columna, me fui a la clínica ya que recibí un disparo, no se el motivo por el cual estaban discutiendo, es todo. A pregunta del Fiscal del Ministerio Publico, P: recuerda la distancia del hoy acusado con los occisos, R: yo estaba correlativamente cerca, P: observo porque fue la discusión, R: yo venia saliendo y vi la discusión…omissis… P: para el momento que sale de la discoteca a que distancia vio al hoy acusado, R: como a 10 mts, P: usted escucho la discusión, R: yo escuche los disparos, P: vio al hoy acusado con el sr anderson, R: a los 2 los vi pero quien comenzó los disparos no lo se, se que se estaban disparando; P: la poción que estaba ellos, cual era la posición del hoy acusado y del occiso para el momento que usted lo vio; R: yo tenia de espalda a anderson y de frente al hoy acusado…omissis…P: algunas de las personas se encontraba en el piso arrodillado o al mismo nivel disparándose, R. los 2 estaban parados…”

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que son contestes con las declaraciones (B1, B2 Y B3) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es que los se suscitaron el 5 de julio 2009, aproximadamente a las 5:30 a.m., en el centro comercial Vía Vennetto, de este Estado Carabobo, nivel Milán, siendo resaltante y contradictorio en cuanto a que el acusado y el hoy occiso se encontraban de frente al ciudadano ANDERSON LAGUNA y de pie al momento de efectuarse los disparos.
Es de observar que este testimonio esta en sintonía con las grabaciones de videos suministradas por la Gerencia de Seguridad del Centro Comercial Via Venetton. Que serán analizadas, comparadas y adminiculada en el literal E de este mismo capitulo, en cuanto a la ubicación de la declarante con respecto al acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN y la victima ANDERSON LAGUNA, y de estos dos últimos entre si, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto este testimonio, en este aspecto de la ubicación de estas personas entre si (de frente) y posición física (de pie) lo cual que pudo observar dada su apreciación, lo cual difiere de las declaraciones (B1, B2 Y B3) en las que se señalan que el acusado estaba de espaldas al ciudadano: ANDERSON LAGUNA, y efectúa los disparos desde el piso o en una posición inferior.

B.5.- CARLOS ENRIQUE MORENO, Gerente de Seguridad del Centro Comercial Via Venetto, ampliamente identificado en las actas, testigo instrumental, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:
“…yo no me encontraba ahí, había enterrado a mi papa, pero me traslade al sitio como a las 6 am, llame al personal que estaba de guardia, cheque para preservar las evidencias, hubo rastro de sangre e impactos en la vidriera, se hizo todo los contactos policiales, no legaron llego la comisión de la DISIP hicieron una inspección ocultar y el caso le corresponde al IP, una vez finalizado el levantamiento se retiraron de mi parte fue respaldar videos y tratar de preservar lo que fuere solicitado, es todo. …omissis…P: usted no estuvo presente en el acontecimiento del 05-07-09, R: no estuve presente…omissis…P: con referencia al solicitud que hizo el tribunal de los videos usted entrego los videos, R: si lo entregue al tribunal, P: esos son las únicas cámaras que fueron fijadas en ese momento, R: solo a la poción en que estaban colocada, para ese momento lo que se entrego fue lo que se apto…”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia se evidencia que se trata de un testigo que no presencio los ellos, no obstante, indica el modo en que los videos tomados por las cámaras de seguridad del Centro Comercial Via Veneton, fueron incorporadas a la presente causa, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto este testimonio, en el aspecto que cd suministrado y contentivo de los videos de seguridad incorporados en el presente asunto corresponden con los hechos que se investigan, esto es, el 5 de julio 2009, aproximadamente a las 5:30 a.m., en el centro comercial Vía Vennetto, de este Estado Carabobo, siendo consignados personalmente al Juez Presidente de este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2011, en la Gerencia de Seguridad de dicho centro de seguridad, al momento de desarrollarse el Procedimiento de Reconstrucción de los hechos, tal como se deja constancia en el acta levantada al respecto, videos estos que fueron admitidos, incorporados y evacuados con la conformidad de las partes y que serán analizados en el literal E, de este capitulo.

B.6.- LEON KELLER DELFIN ARNALDO, ampliamente identificado en las actas y testigo referencial de los hechos, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:
“Este, yo conozco a Javier, estábamos en la discoteca, había una fiesta de un amigo de nosotros, eran como las 5 y media, no había mucha gente, escuchamos disparos, para ver que había pasado, trate de salir, …omissis…¿Qué personas se encontraban en la fiesta de ustedes reunidos? Javier, el hermano armando, estaba la novia de Javier, Alejandro oliveros, a las personas fallecidas la vi adentro…omissis…¿presencialmente estuvo en los hechos? No…”

B7.- COBO FERNANDEZ MARIA TERESA, ampliamente identificado en las actas y testigo referencial de los hechos, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:
Estábamos en la discoteca, estábamos un grupito también porque Javier le había malaga le había dado el anillo de compromiso a su novia, faltaba poco para que la discoteca, yo estaba pagando, cuando estábamos saliendo, por el paseillito, oímos unos disparos, mi amigo y yo escuchamos, …omissis…¿presencialmente estuvo en los hechos? No…”

B.8. ERNESTO ENRIQUE OLAIZOLA NECO, ampliamente identificado en las actas y testigo de los hechos, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:
Yo estaba en el lugar de los hechos, esa noche, ya estaba saliendo, eran como las 5 casi 6 de la mañana, cuando voy saliendo y voy por los pasillos hacia el ascensor, vi una discusión, vi al fondo a Javier con su novia, se oyen unos tiros, nos echamos hacia atrás, yo estaba a punto de salir, estaba solo, cuando no había nadie, había una persona tirada en el suelo, ya estaba en las escaleras, mas adelante Javier fue llevado a la clínica. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al testigo: Presencio quien realizo los disparo? No, estaba muy lejos, el miedo uno se va hacia atrás…omisiss… Cuando sonaron los disparos allí no había nadie, estaban solo ellos Javier con su novia, Reinaldo con su novia y la otra persona,,,omissis… Cuando vio al ciudadano Anderson puede recordar el sitio? En la misma discoteca en el mismo centro Comercial ...omissis… Puede dar mas detalles respeto a la discusión: Hay un bululo vi el empujo arranco el tiro yo estoy vie4ndo a las personas, me imagino que es discusión veo el manoteo…”

B.9 CARREÑO HOUTMAN ARMANDO JOSE, ampliamente identificado en las actas y testigo referencial de los hechos, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:
“Nosotros estábamos en la discoteca, me fui con mi hermano, fuimos a fiesta de un amigo, fuimos a celebrar, yo me fui un poco antes para que el no me tuviera que llevar a la casa, llegando me dicen lo que paso, me voy a la clínica y me encuentro a su novia, les pregunto que paso y me dicen que nunca habían visto a esas personas, ellos le dispararon a traición a mi hermano, el trato de defenderse, tengo conocimiento que los muchachos traficaban droga en el lugar, yo nunca tuve problemas con ellos. A preguntas de la Representación Fiscal: ¿fecha de hechos? 5 de julio ¿? Me fui con Ernesto Olaizola ¿se encontraba en la fiesta con acompañantes? si ¿Quién le llamo y a que hora? Su novia, como a las 6 de la mañana ¿Qué medios uso su hermano para defenderse? Un arma tipo pistola …omissis… ¿presencialmente estuvo en los hechos? No…”

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B.6, B7, B8 y B9) se evidencia que son contestes en cuanto a que refieren ubicar al acusado Javier Armando Carreño Houtman y sus acompañantes dentro del local “Discoteca Chellendier”, aproximadamente a las 5:30 a.m., en el centro comercial Vía Vennetto, de este Estado Carabobo, no obstante no son testigos presenciales de los hechos que se investigan o de la forma en que se iniciaron, solamente el testigo ERNESTO OLAIZOLA (B8) manifiesta observar una discusión pero que estaba “muy lejos” , “se echo para atrás” y al ser interrogado por el Tribunal sobre más detalle de lo que presenció, responde entre otras cosas “hay un bululo” (sic) “me imagino que es una discusión” y “veo el manoteo” siendo impreciso con respecto a lo observado. Siendo así, este Tribunal sólo de se da valor probatorio y se tiene como cierto, que se encontraban dos parejas la primera conformada por Javier Amando Carreño Houtman, su novia o prometida Favi Doemily y Reynaldo Oliveros en compañía de Mirielis Constanti, dentro del mencionado local y luego se retiraron del mismo, no presenciando los mismos o no pudiendo precisar la forma como se inicia y desarrolla, y en tal sentido se concatenan con las declaraciones analizadas en los puntos (B.1, B2 y B3), salvo la aclaratoria hecha en el caso del órgano de prueba, identificado como (B8), quien dice haber presenciado de lejos los hechos de lejos.
Otro aspecto resaltante, entorno a la declaración del ciudadano: ERNESTO OLAIZOLA (B8) es que entra en clara contradicción con la rendida por el hermano del acusado: CARREÑO HOUTMAN ARMANDO JOSE (B9), por lo siguiente: El primero (B8) se contradice en su misma declaración al señalar de forma plural, “nos echamos para atrás” lo que denota que se encontraba acompañado y posteriormente declara “estaba solo”, lo cual fue sombreado, subrayado y resaltado de su declaración y discordantemente el hermano del acusado (B9) señala que se retiró de la discoteca “un poco antes” para que su hermano no tuviera que llevarlo a su casa, razón por la cual no presencio los hechos y al ser interrogado por el Ministerio Público, señala que “Me fui con Ernesto Olaizola”, lo cual supone que este último también debió retirarse antes de suscitarse los hechos y no se encontraba solo en ese momento, lo cual hace ininteligible su relato de presenciar los hechos, además de lo poco preciso que fue al relatar lo que observo. A menos que, se haya retirado con el hermano del acusado (B9) y regresado al lugar de los hechos para luego retirarse nuevamente, esta vez solo, todo esto en pocos minutos.


B.10: FRANCISCO JAVIER AULAR HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en las actas y testigo referencial de los hechos, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:
“lo que tengo cocimiento del hecho es que salen varios clientes del loca como a los 10 minutos se producen unos disparo, mis compañeros entramos y yo entramos al local y nos quedamos adentro al salir encontraos a 2 personas heridas en la discoteca, uno en el piso esta fallecido y otro arriba, el de arriba nos piden auxilio y lo ayudamos a llevarlo a una entidad medica, el nos dice que llevemos su carro al centro comercial y la llave se la dejemos al parquero, el cargaba prendas y una arma y nos las dio, a nosotros para que se la diéramos a los familiares y eso hicimos se le entrego el arma y las prendas a los familiares previa comunicación de el con ellos” Es Todo. A preguntas del Ministerio Público: P: ud trabaja en la discoteca, R: si, …omissis…, P: los conocía, R: no de trato no solo como cliente, P: ese día se encontraban esas personas dentro de la discoteca, R: si, P: hay alguna persona en la sala que estaba ese día en la discoteca, R: si el Sr. que esta sentado aquí (Acusado) estaba dentro de la discoteca, ….omissis…”

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que se trata de un testigo que no presencio los ellos, no obstante, se le da valor probatorio y se concatena, con la totalidad de las declaraciones, que se identifican en los puntos (B1 al B9) en cuanto a que refiere ubicar al acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN y sus acompañantes dentro del local “Discoteca Chellendier”, aproximadamente a las 5:30 a.m., en el centro comercial Vía Vennetto, de este Estado Carabobo. Ahora bien, por otro lado indica además haber auxiliado a una de las personas que resultare herida, mas no logra identificarla. Aunado a ello, en cuanto al dicho que este ciudadano le hizo entrega de un arma, prendas y llaves, este Tribunal no puede otorgarle valor probatorio, o tener como cierta la existencia del dichos objetos, mas concretamente el arma de fuego, por cuanto la misma no fue incorporada al expediente mediante la debida cadena de custodia, ni existe otra prueba que establezca además si se trataba realmente de un arma de fuego o facsímil, o que la misma se encontrare en funcionamiento, ni menos si la misma fue utilizada, no otorgándosele valor probatorio para demostrar la existencia de una arma de fuego, además de afirmar que dichos objetos fueron entregados a familiares y no a las autoridades competentes a los efectos que formaran parte de la investigación del presente caso.

C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:

C.1) PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 12-07-09, signado con el Nro. 1212-09, suscrito por la Dra. BRACHO ISELDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.831.408, Ocupación: Experto Profesional III Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CASTILLO B. MIGUELANGEL. Exhibiéndose y dándosele lectura a la misma, cumpliéndose así con las formalidades en el Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en el juicio oral y público, en la cual entre otras cosas se concluye:

Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada de 1x1 centímetro ovoide con halo de contusión, en el tórax lateral derecho a nivel del noveno espacio intercostal derecho línea axiliar posterior sin orificio de salida. El proyectil al entrar a la cavidad fractura el noveno arco costal derecho, perfora el riñón derecho y lóbulo derecho del hígado, en su paso intraorganico perfora la aorta torácica estomago y bazo, antes de salir de la cavidad fractura el séptimo arco costal izquierdo. Trayecto: ligeramente de atrás hacia delante, abajo arriba derecha izquierda.


VALORACION: Del estudio individual de esta documental, que fue debidamente leída y exhibida a los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones sobre la misma, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CASTILLO B. MIGUELANGEL, quedando determinado que la causa de la muerte es “ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA. DESGARROS VASCULARES Y VISCERALES DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO UNICO EN EL TORAX”. Documental que se adminicula a la declaración y ratificación de la experta que la suscribe, Dr. ISELDA BRACHO, valorada en el punto señalado como A.1, quien igualmente en sala utilizando su propio cuerpo señalo a modo ilustrativo las heridas, orificios de entrada y salida, demostrando que según la trayectoria intraorgánico del disparo, la persona que le dispara se encontraba ligeramente detrás del mismo y en plano inferior.

C.2) PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 12-07-09, signado con el Nro. 1214-09, suscrito por la Dra. BRACHO ISELDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.831.408, Ocupación: Experto Profesional III Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LAGUNA C. ANDERSON J.. Exhibiéndose y dándosele lectura a la misma, cumpliéndose así con las formalidades en el Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en el juicio oral y público, en la cual entre otras cosas se concluye:

Quien presenta: Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en:
1) Orificio de entrada de 1x1 centímetro ovoide con halo de contusión, en el tórax lateral derecho entre el séptimo y octavo espacio intercostal derecho línea media axilar con orificio de salida en el tórax lateral izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal izquierdo línea axilar anterior. El proyectil al entrar a la cavidad torácica perfora el lóbulo derecho del hígado, sigue trayecto descendente por la cara inferior del hígado, perfora la arteria hepática, la cual estaba suturada vena porta y mesentérica superior, en su paso intraorganico perfora asas intestinales delgadas y gruesas, y antes de salir de la cavidad fractura el octavo arco costal izquierdo. Trayecto: ligeramente atrás-adelante, arriba-abajo, derecha-izquierda.
2) Orificio de entrada de 1 x1 centímetros ovoide con halo de contusión, en el cuadrante supero externo del glúteo derecho con orificio de salidas en la fosa iliaca izquierda. El proyectil en su paso perfora a las asas intestinales delgadas y gruesas. Trayecto: atrás-adelante, abajo –arriba, derecha-izquierda.

VALORACION: Del estudio individual de esta documental, que fue debidamente leída y exhibida a los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones sobre la misma, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LAGUNA C. ANDERSON, quedando determinado que la causa de la muerte es “ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA. DESGARROS VASCULARES Y VISCERALES DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO UNICO EN EL TORAX”. Documental que se adminicula a la declaración y ratificación de la experta que la suscribe, Dr. ISELDA BRACHO, valorada en el punto señalado como A.1, quien igualmente en sala utilizando su propio cuerpo señalo a modo ilustrativo las heridas, orificios de entrada y salida, demostrando que según la trayectoria intraorgánico del disparo la persona que le dispara se encontraba, en el caso del 1er disparo ligeramente detrás del mismo y en plano superior y en el 2do disparo detrás del hoy occiso y en plano inferior.

C.3 RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL N° 9700-146-5066-09 suscrito por esta Profesional Experta HAIDEE SANDOVAL PIETRI. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.943.752. profesión u Oficio Experto profesional II adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, Exhibiéndose y dándosele lectura a la misma, cumpliéndose así con las formalidades en el Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en el juicio oral y público, en la cual entre otras cosas se concluye:

“…Paciente hospitalizado en centro privado; por herida por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo (orificio de entrada en región posterior del mismo) con salida en cara anterior y con herida rasante en muslo derecho…otra herida de proyectil de arma de fuego en pie derecho orificio de entrada en 1° dedo pie derecho y orificio de salida en 5° metatarsiano del mismo pie…”

VALORACION: Del estudio individual de esta documental, que fue debidamente leída y exhibida a los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación de las lesiones sufridas por el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, determinándose que las lesiones tienen Carácter: Grave: con un tiempo de curación de treinta días e igual tiempo de privación de sus ocupaciones habituales. Declaración que se adminicula a la declaración y ratificación de la experta que la suscribe, HAIDEE SANDOVAL PIETRI, valorada en el punto señalado como A.2 y que indica o da indicios por aplicación de la lógica que la persona que le dispara se encontraba, en el caso del 1er disparo detrás del mismo, no pudiéndose determinar el plano de los disparos entre la persona que los ejecuta y los recibe, por no contarse con una inclinación intraorgánica que indique la trayectoria de los proyectiles.


C.4 INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA; de fecha 05 de Julio de 2007, la cual corre inserta en el folios 129 al 141 de la primera pieza del presente asunto. Exhibiéndose y dándosele lectura integra a la misma, cumpliéndose así con las formalidades en el Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en el juicio oral y público. En la cual se realizan tomas fotográficas en el rostro a los hoy occisos, así como las heridas sufridas por los mismos, practicada en la Morgue del Hospital Central de Valencia Edo Carabobo.

VALORACION: Del estudio individual de esta prueba documental, se evidencian elementos técnicos (tomas fotográficas) donde se identifican los rostros y cuerpos sin vida de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de CASTILLO B. MIGUELANGEL y LAGUNA C. ANDERSON J. y en lugar del cuerpo donde presentan heridas, las cuales fueron exhibidas a todos los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones sobre la misma, la cual permite identificar los rostros y heridas de las personas que resultan fallecidas, esto es que, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de CASTILLO B. MIGUELANGEL, presento una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en el tórax lateral derecho y el ciudadano que en vida respondiera al nombre de LAGUNA C. ANDERSON J , presenta dos heridas, la primera con orificio de en el tórax lateral derecho y orificio de salida en el tórax lateral izquierdo y el segundo orificio de entrada en el cuadrante supero externo del glúteo derecho con orificio de salida en la fosa iliaca izquierda, Lo cual se adminicula a los Protocolos de Autopsias 1212-09 y 1214-09, de fecha 12-07-09, identificados en los puntos C.1 Y C.2, y se adminicula a la ratificación de la experta que las suscribe, Dr. ISELDA BRACHO, valorada en el punto señalado como A.1, quien igualmente en sala utilizando su propio cuerpo señalo a modo ilustrativo las heridas, orificios de entrada y salida, así como el trayecto intraorgánico.

C.5 INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA; de fecha 05 de Julio de 2007, la cual corre inserta en el folios 107 y vto, de la primera pieza del presente asunto, practicada en centro comercial via veneton, ubicado en Naguanagua Estado Carabobo. Exhibiéndose y dándosele lectura integra a la misma, cumpliéndose así con las formalidades en el Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en el juicio oral y público. En la cual dejan constancia de sitio del suceso.

VALORACION: Del estudio individual de esta prueba documental, se evidencian elementos técnicos (tomas fotográficas) el sitio del suceso, las cuales fueron exhibidas a todos los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones, la cual permite identificar el lugar de los hechos, lo cual se adminicula a la Prueba de Reconstrucción de los Hechos, realizadas por el Tribunal, en la cual acompañado por todas las partes, se constituyó in situ, siendo percibidos las características, dimensiones, espacios y demás especificidades del lugar donde se suscitaron los hechos, reconstrucción que será valorada en el punto D. del presente capitulo.

C.6 INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA; de fecha 05 de Julio de 2007, la cual corre inserta en el folios 102 y 103 de la primera pieza del presente asunto, practicada en estacionamiento interno del CICPC Delegación las Acacias. Exhibiéndose y dándosele lectura integra a la misma, cumpliéndose así con las formalidades en el Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en el juicio oral y público. En la cual se realizan inspección al vehiculo TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, placas CAF-02X, color plata, año 2006, tipo SPORT WAGON y la forma como se colecto el arma ARMA DE FUEGO, tipo: PISTOLA 9mm, marca: SPRINFIELD, propiedad del acusado de autos.

VALORACION: Del estudio individual de esta prueba documental, se evidencian elementos técnicos, siendo leída y exhibida a todos los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones, la cual permite vincular el arma utilizada por el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, lo cual se adminicula a la declaración del propio acusado, quien admite haber hecho uso del arma de fuego de su propiedad, que será valorada en el punto F. del presente capitulo.

D) RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS:

Adicionalmente en el transcurso del juicio oral y público, el Tribunal en fecha: 18 de febrero de 2011, se constituyo aproximadamente a las 05:30 a.m., en el nivel Milán del Centro Comercial Via Venetto, ubicado en Naguanagua Estado Carabobo, el Juez presidente, los Jueces Escabinos, ciudadanos NIZLAY VIERAS y LUIS GABRIEL GUEVARA, actuando como Secretario Abg. Javier Córdova Medina y los alguaciles JOSE ANTONIO NUÑEZ BAEZ, ANGEL ARTURO VASQUEZ y JUAN CARLOS GUTIERREZ, con el apoyo de los siguientes organismos de seguridad: funcionarios adscritos a la Primera Compañía Destacamento Nro. 24, Comando Regional Nro. 2, con sede en el Central Tacarigua, conformada por Capitán CASTAÑO FARTARET MARIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.860.684., Sargento Mayor Primero PEREIRA ROBLES LISANDRO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.111.482, Sargento Mayor Primero TERAN ALVAREZ JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.720.698, Sargento Mayor JAMPE JOSE FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.097.288, Sargento Segundo OCHOA ANAHOLI, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.967.001, Sargento Segundo HERRADA JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.967.001, Sargento Mayor Tercero LUNA MARTINEZ ALEXIS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.975.616 y Sargento Segundo NOVA DELGADO FRANCO YOEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.975.616. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. MORRINSON YANEZ, la Defensa Privada, Abogados JULIO ELIAS MAYAUDON y MARIELVYS MEDINA, ciudadana GIULA MAYAUDON, Asistente No Profesional, el acusado, ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.979.420, previo traslado realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Así mismo se deja constancia de la presencia de los ciudadanos RAMON VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.525.959 y AILEEN TACOA LESLIE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.932.042, expertos adscritos al C. I. C. P. C. DELEGACION ESTADO CARABOBO. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER y REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO, quienes están llamados en su condición de testigos en el presente asunto. Se deja constancia de la colaboración prestada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO BELISARIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.544.736, Gerente de Seguridad del Centro Comercial quien hizo entrega de oficio S/N de fecha 17/02/2011, anexo DVD contentivo de videos y fotos del 05/07/2009. Posteriormente se da inicio a la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, resultando que los testigos DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER y REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO y el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, fueron contestes que los hechos que se establecieron como version de la defensa, esto es que al momento de utilizar las escaleras eléctricas, el ciudadano Reinaldo Oliveros fue atacado por un ciudadano quien y el ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, tratando de mediar, un segundo sujeto saca un arma de fuego y sin mediar palabras le causa herida por muslo izquierdo, al acusado q cae al sueldo y desde allí efectúa disparos a ambas victimas, uno de las cuales cae herido en el mismo lugar y el segundo bordea la columna cercana a las escaleras y sube al segundo piso.

Dicha reconstrucción contó con los respectivos levantamientos planimetritos y montajes fotográficos realizados por lo ciudadanos RAMON VALECILLOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.525.959 y AILEEN TACOA LESLIE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.932.042, expertos adscritos al C. I. C. P. C. DELEGACION ESTADO CARABOBO, conforme a la versión suministrada por el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, lo cual cursa a los folios 51 al 59 de la tercera pieza del expediente, que se puede ilustrar de la siguiente manera:


(Grafico 1)


































VALORACION: Es de observar que estos testimonios, esta en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales que fueron analizadas, comparados y adminiculada en los literales (B.6, B7, B8 y B9) de este mismo capitulo. No obstante estas declaraciones son contrapuestas y contradictorias con las grabaciones de videos suministradas por la Gerencia de Seguridad del Centro Comercial Via Venetton. Que serán analizadas, comparadas y adminiculada en el literal E de este mismo capitulo, e igualmente contradictorias a la declaración de la ciudadana: EGGLE ROSALES, identificada B4.
Por consiguiente este Tribunal solo les da valor probatorio en lo que no colide con los demás elementos de prueba, es decir, se da valor probatorio y se tiene como cierto, que se encontraban dos parejas la primera conformada por Javier Armando Carreño Houtman, su novia o prometida Favi Doemily y Reynaldo Oliveros en compañía de Mirielis Constanti, los cuales al momento de retirarse del local “Discoteca Challinller” fueron abordados por dos personas a quienes el acusado le efectúo disparos. Igualmente se le da valor probatorio en cuanto al sitio del suceso, lo cual permitió identificar el lugar de los hechos, toda vez que el Tribunal Mixto, acompañado por todas las partes, se constituyó in situ, percibiendo las características, dimensiones, espacios y demás especificidades del lugar donde se suscitaron los hechos y en tal sentido se le da valor probatorio.



E) GRABACIONES EN VIDEO TOMADOS DE LA CAMARA DE SEGURIDAD:


A los fines del análisis de estos videos, se deja constancia a modo ilustrativo que el disco compacto, suministrado por la Gerencia de Seguridad, contiene dos carpetas de archivos, contentivas de lo siguiente:


(Grafico 2)




Carpeta Uno: con el nombre: “Fotos tiroteo 05-07-2009” que al se abierto contiene:


(Grafico 3)




E.1.1 ) CINCUENTA (50) IMÁGENES DIGITALES, donde se aprecian tomas varias del centro comercial Vía Venetto.

E.1.2) Nota de prensa digitalizada del Diario Notitarde. (Archivo este que no fue admitido, promovido ni evacuado, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio)



VALORACION: Del estudio individual de esta prueba E.1.1.(cincuenta 50 tomas fotográficas) se evidencian elementos gráficos e ilustrativos del sitio del suceso, las cuales fueron exhibidas a todos los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones, lo cual permitió identificar el lugar de los hechos, lo cual se adminicula a la prueba de reconstrucción de los hechos, toda vez que el Tribunal Mixto, acompañado por todas las partes, se constituyó in situ, percibiendo las características, dimensiones, espacios y demás especificidades del lugar donde se suscitaron los hechos y en tal sentido se le da valor probatorio. Reconstrucción que fuera valorada en el punto D. del presente capitulo






2) Al ser abierta la Segunda Carpeta, con el titulo “Videos tiroteo 05-07-2009”, contiene:

(Grafico 4)




Se deja constancia los archivos “HIE_MP4Play.dll” y “MP4Player” sólo contienen información necesaria a los fines de reproducir el video. “HERIDO EN EL NIVEL VENEZIA” , por lo que en definitiva pueden apreciarse cinco (05) videos, a saber:

E. 2.1) Escalera Milán a Florencia.
E. 2.2) Evento tiroteo DirecTV vista 2
E. 2.3) Evento tiroteo vista 1 cámara exclusive
E. 2.4) HERIDO NIVEL VENEZIA. he4.
E. 2.5) personal de chandelier entrega llaves del vehiculo de herido.


E. 2.1) Escalera Milán a Florencia, se observa:



Aparece en la toma la ciudadana: CONSTASTI DIGIER MIRIELLI COROMOTO, si compañía, regresando y desapareciendo de la toma, posteriormente se observa al acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, asistido por la ciudadana: DOEMILY FAVI y el ciudadano REINALDO OLIVEROS y en compañía de CONSTASTI DIGIER MIRIELLI COROMOTO, quien caminan juntos tomando hacia la derecha y saliendo de la toma.


E.2.2. Evento tiroteo DirecTV vista 2, se observa lo siguiente:



HORA: 05:51.08. Aparece el acusado vistiendo camisa oscura estampada, Pantaleón blue jeans y zapatos negros, acompañado por un ciudadano quien no fue identificado en el transcurso del juicio, desplazándose desde el área donde se encontraban, pasando a un lado y luego alejándose de espaldas del local DirecTV, en dirección al área de las escaleras eléctricas.



HORA: 05:51:12. Aparece la ciudadana DOEMILY FAVI, vistiendo estampada, bermudas beige y sandalias, portando un bolso de los denominados “koala” y cartera de dama, realizando sola el mismo recorrido, esto es, desplazándose al lado y alejándose de espaldas del local DirecTV, y antes de desaparecer de la toma en dirección al área de las escaleras eléctricas, extiende sus brazos con el bolso tipo “koala”, hacia el acusado Javier Armando Carreño Houtman.



HORA: 05:51:20. Aparecen juntos los ciudadanos CONSTASTI DIGIER MIRIELLI COROMOTO, quien vestía pantalón jeans, blusa negra, zapatos negros y REINALDO OLIVEROS, vistiendo pantalón oscuro y chemise beige, sosteniendo con su mano izquierda un envaso contentivo de liquido (vaso), los cuales hacen el mismo recorrido, es decir, por un lado y luego alejándose de espaldas del local DirecTV, se detienen y luego siguen desplazándose en dirección al área de las escaleras eléctricas.

HORA: 05:51:34 Aparece el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, portando gorra blanca, camisa manga corta azul y pantalón blue jeans, quien se detiene en espera del ciudadano ANDERSON LAGUNA, quien aparece de seguida en la toma vistiendo camisa azul oscuro y pantalón oscuro, y juntos terminan de hacer el recorrido alejándose de espaldas del local DirecTV, en dirección al área de las escaleras eléctricas.



HORA: 05:52:09 Aparece la ciudadana: EGLEE ROSALES, usando un vestido estampado amarillo con negro, realizando el mismo recorrido, de espaldas al local comercial DirecTV y desplazándose de forma tranquila y pausada en dirección a las escaleras eléctricas.



HORA: 05:52:15 A la mitad del recorrido se observa que la ciudadana eglee, es aturdida por un sonido, llevándose las manos a la cabeza para taparse los oídos, y comienza a desplazarse de forma nerviosa y esquiva,



HORA: 05:52:21 Se observa que la ciudadana EGLEE ROSALES, recibe un disparo en su pierna y se resguarda detrás de la segunda columna.



HORA: 05:52:23 Se observa del reflejo de las paredes de vidrio del local DirecTV, localizado frente a las escaleras, el momento cuando el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, BUSTAMANTE se desplaza desde el nivel Milán utilizando las escaleras eléctricas hacia el nivel Venezia, lo cual es reconocible por la gorra blanca utilizada y en concatenación del video (E. 2.4 HERIDO NIVEL VENEZIA. he4.)



HORA: 05:52:34 Se observa al ciudadano REINALDO OLIVEROS, portando un vaso con su mano izquierda contentivo de liquido resguardándose de la primera columna cilíndrica.



HORA: 05:52:43 Se retira de la toma el ciudadano: REINALDO OLIVEROS, portando un vaso con su mano izquierda contentivo de liquido.


E.2.3) Evento tiroteo vista 1 cámara exclusive, se observa lo siguiente


HORA: 05:52:15, Se puede apreciar al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, desplazándose desde el área de la escaleras al área del pasillo que da acceso a los locales y estacionamiento, alejándose de forma apresurada y de espaldas a lo que acontece detrás de el. No observándose que porte arma, que efectuando disparos o participando en enfrentamiento armado.

HORA: 05:05:16, Aparece en la toma el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, reconocible por la franela estampada, quien se desplaza caminando por sus propios medios y se agacha del barandal del pasillo.

HORA: 05:52:17, Se observa que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, se regresa del área del pasillo, se coloca de frente al perfil derecho del acusado y luego se dirige nuevamente al área de las escaleras, de espaldas al acusado y lo que acontece,

HORA: 05:52:18, Se observa al acusado ARMANDO CARREÑO HOUTMAN dirigirse caminando por su propios medios al área del pasillo.

HORA: 05:52:19, Se observa al ciudadano. ANDERSON JESUS LAGUNA CAMPERO, efectuar un disparo al área del pasillo donde se encuentra el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN.


HORA: 05:52:20, Se observa que entra a la escena la ciudadana DOEMILY FAVI, quien empuja al ciudadano: ANDERSON LAGUNA.

HORA: 05:52:21, Se observa que cae el ciudadano: ANDERSON LAGUNA.


HORA: 05:52:32, Se observa al acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, desplazarse a pie y por sus propios medios desde del pasillo al área de las escaleras.


E.2.4) “HERIDO NIVEL VENEZIA”. he4, se observa lo siguiente


En el comienzo de la toma se puede apreciar dos ciudadanos no identificados en el transcurso del juicio, que se encuentran sentados en respectivas sillas, y se levantan rápidamente de las misma y salen de la toma, posteriormente se puede apreciar al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, portando la gorra blanca, camisa azul manga corta y pantalón blue jeans, desplazándose por las escaleras desde el nivel inferior utilizando las escaleras hasta el nivel Venezia, quien se lanza al suelo y posteriormente es auxiliado por varios ciudadanos y retirado del lugar.


E. 2.5) “ personal de chandelier entrega llaves del vehiculo de herido”


Se observa una oficina con personas no identificadas. (video este que no se le otorga valor probatorio, por no guardar relacion directa con el hecho que se investiga)



VALORACION: Del estudio individual y concatenado de los videos identificados como E. 2.2) Evento tiroteo DirecTV vista 2 E. 2.3) Evento tiroteo vista 1 cámara exclusive y E. 2.4) HERIDO NIVEL VENEZIA. he4. se evidencian elementos gráficos e ilustrativos del sitio del suceso, las cuales fueron exhibidas a todos los presentes en sala, no presentando las partes oposición ni observaciones, lo cual permitió esclarecer la forma como se suscitaron los hechos, identificar el lugar de los hechos, lo cual se adminicula a la prueba de reconstrucción de los hechos, toda vez que el Tribunal Mixto, acompañado por todas las partes, se constituyó in situ, percibiendo las características, dimensiones, espacios y demás especificidades del lugar donde se suscitaron los hechos y en tal sentido se le da valor probatorio. Reconstrucción que fuera valorada en el punto D. del presente capitulo



ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER , LOS VIDEOS SEÑALADOS “E” Y LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO EGLLE ROSALES.

Ahora bien, en cuanto a la versión del acusado y los testigos, DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, observa este Tribunal que dicha versión de los hechos no es coincidente con los demás elementos de pruebas evacuados en el presente caso, mas concretamente con los videos de las cámaras de seguridad antes analizados y la declaración de la testigo EGLEE ROSALES, por los siguientes aspectos:

1) De ser cierto que el acusado cae al suelo producto de las heridas de sus piernas, como consecuencia de los disparos que le efectuaron, tal como lo afirman los testigos, que el mismo cae y luego “de rodillas” y/o “caído” se incorpora, desfunda su arma y se defiende en un posición inferior, esta acción se pudiera haber apreciado en la toma del video “vista cámara 1 exclusive”, toda vez que los testigos ubican la caída en la esquina del barandal, no obstante del análisis del video se puede apreciar al acusado que se agacha voluntariamente, más como resguardándose o protegiéndose del barandal del pasillo y formando parte de un enfrentamiento, no observándose nunca ni caído, en el suelo y/o arrodillado.

2) Igualmente, de ser cierto que el acusado efectuara los disparos desde una posición inferior a los sujetos 1 y 2, (según foto cursante al folio 56) ninguno de los disparos hubieran tenido una trayectoria descendente, esto es de arriba hacia abajo, es decir, no todos los disparos fueron efectuados desde una posición inferior, lo que igualmente contraria la Trayectoria Balística del Protocolo de Autopsia, valorado en el literal C2.

3) Igualmente en sus testimonios los testigos DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, señalaron que el acusado producto de los disparos recibidos le era difícil incorporarse o mantenerse en pie, por lo que una vez terminado los disparos inmediatamente debieron auxiliarlo, no obstante del video “vista cámara 1 exclusive” se aprecia al acusado desplazarse sin una notoria dificultad entre el pasillo y las escaleras del lugar donde se suscitaron los hechos.

4) De ser cierto que el sujeto 1, que finalmente queda identificado como MIGUEL ANGEL CASTILLO, quien supuestamente agrediere al ciudadano: Reinaldo Oliveros, luego de dicha agresión, comienza a realizar disparos contra el acusado y se retira del lugar de los hechos bordeando la columna cilíndrica, realizando disparos, dicha acción hubiera sido captada por la cámara “DirecTV vista 2”, e inclusive hubiera tropezado o encontrado en esa misma columna al ciudadano REINALDO OLIVEROS, quien como se evidencio en el video si utilizo dicha columna para resguardarse.

5) De ser cierta la posición inicial del acusado, al momento de suscitarse los hechos, no pudiera la testigo EGLEE ROSALES, haberlo observado de frente, sino de su perfil derecho, al igual que al ciudadano ANDERSON LAGUNA, por encontrase supuestamente detrás de este efectuándole los disparos, no obstante la testigo afirma observar de frente al acusado y de espaldas al ciudadano ANDERSON LAGUNA.

6) Finalmente de ser cierto que el lugar donde la ciudadana: DOEMILY FAVI, empuja el sujeto 2, que posteriormente se identifica como ANDERSON JESUS LAGUNA, fue al borde de las escaleras eléctricas que se utilizan para subir, (ver foto inferior cursante al folio 57 referido a la reconstrucción de los hechos), esta acción no hubiera sido captada por la cámara “vista cámara 1 exclusive”, que capta los hechos del otro lado de ese sector al inicio del pasillo. HORA: 05:52:24


En consecuencia dada la dicotomía o franca contradicción entre estos elementos probatorios el Tribunal desecha por contradictorios e ilógica en alguno caso los hechos afirmados en las declaraciones de los testigos DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, en cuanto a la forma como se suscitaron y desarrollaron los hechos, dando como cierto lo evidenciado de los videos analizados y la declaración de la testigo EGLEE ROSALES, además de ser muy imprecisos los testimonios (B.1, B,2 Y B3) en cuanto a la conducta desplegada por cada uno de los presuntos agresores, las características de los mismos, las armas utilizadas y características de las mismas.
Ahora bien, de lo captado por las cámaras de seguridad y en concatenación con el testimonio de la testigo EGLEE ROSALES, se tiene como hechos ciertos y probados, ocurren de forma diferente a la versión de los testigos DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER y el acusado, lo cual a titulo ilustrativo y los fines de comparar con la reconstrucción (Grafico 1) se puede graficar de la siguiente manera:

(grafico 5)



Siendo así, de una simple comparación entre los Grafico 1 y Grafico 2, existiendo clara contradicción entre lo expresado por los testigos (B.1, B2 Y B3) así como los datos aportados para la reconstrucción de los hechos valorado en el punto (D), desechando sus testimonios en todo en cuanto colide con las pruebas identificadas B4 Y E.

F) DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

En el transcurso del juicio el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, libre de presión, coacción ni apremio, debidamente impuesto del precepto constitucional, asistido por Defensores Profesionales debidamente juramentados, señalo:

Esto fue un 5 de julio de 2009, estaba en fiesta privada, puros amigos, a 5:45 de la mañana, me voy retirando y nos abordan dos sujetos. Abofetean a Reinaldo, y sin mediar palabra le dan palmadas en cara a mi amigo, le da bofetadas, pretende sacra un arma, al acercarme, sale al encuentro otro sujeto, me dispara, veo que me dispara, saco mi arma en estado defensa, casi inmóvil de las piernas, disparo a las personas que me disparan. Allí llego el otro señor y me disparo, yo dispare 4 veces, …omissis…¿en momento que le dispararon usted callo? Si, con mano en piso disparo, en momento que caí. Es todo. …omissis… ¿Cuándo caes? Cuando me dan tiro me voy hacia delante y seguidamente viene otro tiro, pueden ver fotos de vidrios, a nivel de cabeza, cintura, piernas ¿pudiste detallar quien te disparo primero? El que tenía atrás porque el otro estaba atacando a Reinaldo…omissis…¿hiciste cuso donde? En el polígono de tiros, Poligono de tiro de guaparo? Si, vivo cerca de allí…omisis…¿Qué arma tenia usted? Sprinfil 9 milímetros

Posteriormente rindió una nueva declaración, y reitero en semejantes términos, lo siguiente

“Buenos Días. Hoy voy a declarar para que el fiscal quien no estuvo presente la vez pasada y tenga conocimiento. Eso fue el día 05-07-2009, salía yo del lugar llamado Chalender, con mi novia, Reinaldo y Miriellys, estábamos celebrando el cumpleaños de un amigo, yo me acaba de comprometer en matrimonio, fui a buscar el carro, en las escaleras mecánicas, nos paran dos muchachos, paran a Reinaldo empiezan a discutir le dan una cachetada a Reinaldo, uno de ellos andaba armado, me metí a separarlos el otro muchacho me disparo, acá en la pierna, puedo mostrarlo. El acusado sigue su declaración y muestra en su pierna los sitios donde recibió los impactos. Luego yo saque mi arma y dispare, sale mi novia, lo empujo, el muchacho sale, el otro me dispara, saliendo del pilar subiendo las escaleras. De ahí vinieron en mi auxilio Reinaldo, mi novia y Miriellys, agarramos las escaleras mecánicas y fuimos a mi vehiculo, …omissis…Cuando cae al suelo que usted dice que ellos presuntamente le disparan? Yo quede de espaldas con el muchacho de atrás, ahí me dispara el la primera vez en el muslo, hubo un segundo impacto, ahí saque mi arma. Mi pistola es semiautomática, no tiene seguro, esa pistola no se dispara sola, tiene dos mecanismos de seguridad. Yo saque mi arma de la cintura. Cuantos disparo efectuó? Dos disparos por ciudadanos. Fue seguido o usted disparo, en cuanto? Yo acababa de hacer un curso donde enseñan dos disparos por personas, no dispararle mas. …omissis… El Tribunal interroga y el acusado responde: Disparo en una posición inclinada ya estaba lesionado, apoyado en la varanda, era muy difícil estar de pie, con los impactos yo caí. Es todo.


VALORACION: Del estudio de esta declaración, se le da valor probatorio por tratarse de un reconocimiento, confesión o señalamiento de haber efectuado dos disparos a cada una de las fallecidos, utilizando el arma de su propiedad identificada por el mismo acusado y en autos como ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, SPRINGFIEL ARMORY, confesión o reconocimiento de los disparos realizados y el arma utilizada, que fue suministrada libre de presión, coacción o apremio, siendo rendida en la fase de juicio, con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y legales, previamente impuesto del precepto constitucional y asistido por defensores profesionales debidamente colegiados, acreditados (I.P.S.A.) y juramentados, lo cual guarda coincidencia con las lesiones presentadas por la víctimas en el presente caso, esto es, ANDERSON LAGUNA quien recibió dos heridas por armas de fuego y MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMENTE, quien recibió una herida por arma de fuego, por lo que se adminicula a los protocolos de autopsia y la declaración de la experto anatomopatólogo, analizadas en los puntos A1, C.1 Y C.2 de este mismo capitulo. Por otro lado, siendo que este declaración es coincidente con la declaraciones del testigos DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, que el Tribunal desechara por ser contradictorio los videos y la declaración de la testigo EGLEE ROSALES, no le otorga valor probatorio, en cuanto a la forma como se suscitaron los hechos solo en lo que no colide con con las pruebas identificadas B4 Y E, tal como fue analizado en el punto anterior.

Valoradas, adminiculadas y contrapuestas cada una de las pruebas evacuadas en el presente caso, a criterio de este Tribunal Mixto, quedo comprobado lo siguiente:

1) Es cierto que los ciudadanos: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN; DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, salieron en la forma y hora que señalan según se evidencia del video “DirecTV vista 2”.

2) Es cierto que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTILLO Y ANDERSON LAGUNA se encontraban juntos y salen momentos después que el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN y sus acompañantes DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, dándoles alcance en un lugar cercano a las escaleras eléctricas que no se encontraban en funcionamiento.

3) Es cierto que se origina un altercado, pero no es creíble para este Tribunal que el mismo haya sido como refieren el acusado y los testigos DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO Y MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER, en el sentido que uno de los ciudadanos diera una cachetada y/o ahorcara al ciudadano REINALDO OLIVEROS, toda vez que al mismo antes, durante y luego que los hechos se suscitan, se le observa portando un vaso contentivo de liquido, indicando la lógica, que cualquier persona que es objeto de una agresión y mas específicamente de “ahorcamiento” que entendemos se refiere a una estrangulación con las manos, la primera acción normal, lógica y refleja seria evitar o repeler la misma, tomando las manos del agresor para lo cual el ciudadano REINALDO OLIVEROS, se desprendería necesaria e inmediatamente del vaso que sostuviera o derramado el liquido contenido en el mismo. Teniendo como un hecho cierto lo manifestado por la testigo EGLEE ROSALES, que el acusado y el ciudadano: ANDERSON LAGUNA, se encontraban frente a frente, pudiendo ella observar al acusado de frente y de espaldas al fallecido, en la forma como se evidencia en el “Grafico 5”

4) Es cierto y puede apreciarse de la toma “vista cámara 1 exclusive”, HORA: 05:52:20 que el ciudadano: ANDERSON LAGUNA, efectúa un disparo al área donde se encuentra el acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, por lo que la acción de defenderse del mismo se encuentra configurada en Legitima Defensa, lo cual será analizada en el titulo siguiente.

5) Se concluye que el lugar donde la ciudadana DOEMILY FAVI, empuja y cae con uno de los fallecidos, es al inicio del pasillo de acceso a los locales y no en el borde de la escalera para subir, tal como lo señalan los testigos en la reconstrucción de los hechos, lo cual fue captado por la camara Video “vista cámara 1 exclusive”.

6) Se concluye que el ciudadano. MIGUEL ANGEL CASTILLO, no formo parte del enfrentamiento, toda vez que del video “vista cámara 1 exclusive” en la HORA: 05:52:15, se le ve alejarse del área de las escaleras hacia el área del pasillo, de espaldas a lo que se estaba desarrollando en las escaleras y cuando el acusado: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN se dirige hacia el área del pasillo, nuevamente evitando la situación, el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, le pasa por un lado, se aleja de espalda a lo que se estaba suscitando, regresa al área de las escaleras eléctricas e incluso utiliza las escaleras para subir a otro nivel evadiendo los acontecimientos tirándose al suelo.

7) Adicionalmente y determinante para el Tribunal concluir que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, no formo parte del enfrenamiento toda vez, que de las tomas de los videos, existe un instante en el desarrollo de los hechos, en que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, estaba de frente al perfil derecho del acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, por lo que es lógico pensar que si el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO hubiere estado armado o hubiere formado parte del enfrentamiento en ese momento hubiera podido herir fácil y certeramente al acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN (hora: 05:05:17, del video “vista cámara 1 exclusive”).

8) Igualmente se concluye que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, no formo parte del enfrentamiento, por cuanto en la hora: 05:52:15, mientras en la cámara “Vista 1 Direct tv” se notaba a la testigo EGLEE ROSALES, ser aturdida por el sonido del primer disparo, paralelamente y en exactamente la misma hora 05:52:15 en la cámara “Vista 2 exclusive” se nota al ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, alejarse del área de las escaleras, sin notarse que porte o accione arma de fuego, es decir, no fue la persona que realiza el primer disparo y denota una acción esquiva y de alejamiento del área donde se encontraban el acusado y el ciudadano ANDERSON LAGUNA.

9) No pudo ser determinar de las pruebas evacuadas que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, portara y/o utilizara armas de fuego al momento de suscitarse los hechos.

10) De ser cierto la versión de los testigos B1, B2 Y B3, que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, hubiera hecho uso de un arma de fuego y disparado contra el acusado, por lo cual se resguardo y bordeo de la primera columna cilíndrica, lo cual se observa de la reconstrucción de los hechos, este ciudadano hubiera coincidido o topado con el ciudadano Reynaldo Oliveros detrás de la misma, quien se le puede apreciar en el video Vista DIRECTV , resguardarse en la misma. En consecuencia concluye este Tribunal que hubo exceso de los limites de la Defensa en el caso del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, por no estar configurada la proporcionalidad, tal como se analizara de seguidas en el titulo correspondiente:

DE LA LEGITIMA DEFENSA CASO DEL CIUDADANO: LAGUNA CAMBERO ANDERSON JESUS

ART. 65.—No es punible:
…omissis…
3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.


Siendo así, en el caso de la muerte del ciudadano: ANDERSON LAGUNA, considera este Tribunal Mixto que los elementos para la configuración de la Legitima Defensa, se encuentran cumplidos, esto es, de la siguiente manera:
a) AGRESIÓN ILEGITIMA, en torno a este aspecto, quedo determinado para el Tribunal que el ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, fue objeto una agresión ilegitima, consistente en el ataque que fue objeto por parte del ciudadano: LAGUNA ANDERSON, pudiéndose precisar en el video “Vista 2 exclusive” a la hora. 05:52:20, quien efectúa al menos un disparo al área del pasillo y locales donde se encontraba el acusado de autos, con lo cual el Tribunal considera lleno este primer extremo o requisito concurrente de Ley, siendo a todas luces, una agresión real o cierta, actual para el momento que se suscitaron los hechos e ilegitima, por cuanto pretendía con ella, lesionar o extinguir la vida del acusado.

b) NECESIDAD DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA. En sintonía con lo anterior, considera este Tribunal que el medio empleado fue necesario y proporcional, toda vez que tal como se evidencio del debate, el ciudadano: LAGUNA CAMBERO ANDERSON JESUS, hizo uso de su arma de fuego, de las siguientes características: PISTOLA MARCA TAURUS, modelo PT609, CALIBRE 9MM, SERIAL TAV16341 fue entregada a las autoridades por el ciudadano: JOHAN JOSE PLAZA PINA, como el arma perteneciente al occiso y el ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, utilizo el ARMA DE FUEGO, de su propiedad tipo: PISTOLA 9mm, marca: SPRINFIELD, coincidiendo incluso el calibre de las armas utilizadas, aunque no necesariamente se requiera de una proporcionalidad matemática o idéntica para configurar este requisito o supuesto, sino en la necesidad del objeto empleado, tal como si se justifica en el presente caso.

c) FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE DE PARTE DEL QUE PRETENDA HABER OBRADO EN DEFENSA PROPIA, en torno a este aspecto, si bien es cierto que la Defensa plantea una versión que en parte no fue acogida por el Tribunal, por ser contraria a las demás pruebas y la lógica, esto es que los hechos se suscitan por la agresión “cachetada” y/o “ahorcamiento”, lo que este Tribunal entiende como un estrangulamiento con las manos, lo cual no es creíble, por cuanto la persona que estaba siendo objeto de ella, en todo el desarrollo de los sucesos, conservo un vaso contentivo de liquido el cual no derramo, siendo que lo lógico y reacción natural el reflejo de defenderse ante tal agresión, desocupando su manos para repelar o detener las manos del agresor-estrangulador, no es menos cierto, que el Ministerio Público tampoco probó un versión diferente, incluso es conteste con la versión de la defensa, en el sentido que su discurso de apertura y conclusiones, admite que los ciudadanos ANDERSON LAGUNA y MIGUEL ANGEL CASTILLO, abordaron a los ciudadanos: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN y sus acompañantes DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER Y REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO, y que los primeros le dieron “una palmada en el cuello” agrediendo al último de los nombrados, y es allí cuando interviene el acusado de autos, a los fines de mediar o evitar las agresiones de que esta siendo objeto el ciudadano REYNALDO OLIVEROS, cumpliéndose así, el último de los requisitos exigidos.
En consecuencia se tiene la certeza y convicion que la conducta desplegada por el ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, ampliamente identificados en el capitulo I del presente fallo, en la muerte del ciudadano: ANDERSON JESUS LAGUNA CAMPERO, se encuentra configurada en la causa de justificación, eximente de responsabilidad penal denominada legitima defensa, por lo cual se le tiene como NO RESPONSABLE, a tenor de lo previsto en el artículo 65 del código penal venezolano. Y ASI SE DECLARA.-

DEL EXCESO DE LA DEFENSA DE LA LEGITIMA DEFENSA CASO DEL CIUDADANO: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMENTE

ART. 66.—El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.


En el caso de la muerte del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, observa este Tribunal, que los requisitos de la Legitima Defensa, no se cumplen de forma concurrente o perfecta, conforme al siguiente convencimiento:

En cuanto al literal a) AGRESIÓN ILEGITIMA, en torno a este aspecto, quedo determinado para el Tribunal que si bien el ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, fue objeto una agresión ilegitima, consistente en el ataque que fue objeto por parte del ciudadano: LAGUNA ANDERSON, lo cual se pudo precisar en el video “Vista 2 exclusive” a la hora. 05:52:20, no se refleja así que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, efectuara disparos o agrediera ilegítimamente al acusado de autos, no obstante, quedo demostrado en autos, que los ciudadanos ANDERSON JESUS LAGUNA CAMPERO y MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, se encontraban juntos, y siendo que el primero ANDERSON JESUS LAGUNA CAMPERO había consumado una acción que legitimo o activo la conducta de reacción defensiva del acusado, considera este Tribunal, que el ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, se encontraba habilitado para defenderse también del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, siendo legitimo que previera un ataque o agresión de este ciudadano también, por el hecho de acompañarle siendo lógico presumir, una solidaridad o ataque conjunto del acompañante, entiéndase MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, siendo así, el Tribunal considera lleno este primer extremo o requisito concurrente de Ley, ya que al haberse materializado una agresión real y actual para el momento que se suscitaron los hechos, disparo efectuado por parte del ciudadano ANDERSON JESUS LAGUNA, habilitaba al acusado para defenderse también de su acompañante, entiéndase MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE.

b) NECESIDAD DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA. En cuanto a la configuración de este supuesto, llego el Tribunal a la conclusión, que es aquí donde se materializo un exceso de las defensa, por desproporcionalidad del medio empleado, en primer lugar:, porque no quedo demostrado en el juicio, que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, portara o hiciera uso de alguna arma de fuego en contra del acusado, tal como lo afirma el acusado. No existe incorporación o identificación de arma que puede ser atribuible o adjudicada como portada o utilizada al ciudadano Castillo, existiendo únicamente la declaración del ciudadano: FRANCISCO JAVIER AULAR HERNÁNDEZ, quien refiere que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMENTE, le entrego varios objetos, entre ellos un arma de fuego, lo cual no implica en caso de que existiera que la misma fuera utilizada por la victima, no pudiéndose determinar a ciencia cierta la existencia de arma de fuego alguna, por cuanto la misma no fue incorporada al expediente mediante la debida cadena de custodia, ni existe la debida experticia q establezca además si se trataba realmente de un arma de fuego o facsímil, o que la misma se encontrare en funcionamiento, ni menos si la misma fue utilizada.
En segundo lugar, debe considerarse el análisis de las pruebas de video, en la cual el Tribunal llega a la conclusión que el ciudadano. MIGUEL ANGEL CASTILLO, no formo parte del enfrentamiento, toda vez que del video “vista cámara 1 exclusive” en la HORA: 05:52:15, se le ve alejarse del área de las escaleras hacia el área del pasillo, de espaldas a lo que se estaba desarrollando en las escaleras y cuando el acusado: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN se dirige hacia el área del pasillo, nuevamente evitando la situación, el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, le pasa por un lado, se aleja de espalda a lo que se estaba suscitando, regresa al área de las escaleras eléctricas e incluso utiliza las escaleras para subir a otro nivel evadiendo los acontecimientos tirándose al suelo. Conclusión esta que esta particularmente determinada o apoyada en el hecho que, existe un instante en el desarrollo de los hechos, donde se aprecia que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO, estaba de frente al perfil derecho del acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, por lo que es lógico pensar que si mismos hubiere estado armado y querido dar muerte, o formado parte del enfrentamiento en ese momento hubiera podido herir fácil y certeramente al acusado JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN (hora: 05:05:17, del video “vista cámara 1 exclusive”). Ello aunado Igualmente se aque en la hora: 05:52:15, mientras en la cámara “Vista 1 Direct tv” se notaba a la testigo EGLEE ROSALES, ser aturdida por el sonido del primer disparo, paralelamente y en exactamente la misma hora 05:52:15 en la cámara “Vista 2 exclusive” se nota al ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, alejarse del área de las escaleras, sin notarse que porte o accione arma de fuego, es decir, no fue la persona que realiza el primer disparo y denota una acción esquiva y de alejamiento del área donde se encontraban el acusado y el ciudadano ANDERSON LAGUNA.

En tercer, el otro elemento que debe adminicularse y hace desproporciado a criterio de este Tribunal, en el uso del arma de fuego en la humanidad del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, es que el trayecto intraorgánico de la herida, es de atrás hacia delante, lo que indica que estaba de espaldas al ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN .

En cuarto y último lugar, considera este Tribunal que el acusado valiéndose del entrenamiento recibido en el Polígono de Tiro, y al vivir cerca del mismo (tal como lo confiesa en su declaración) se infiere que le permitía entrenamiento constantemente (hecho que fuera percibido por este Tribunal colegiado al momento que el acusado rinde sus declaraciones) efectúo disparos certeros en zonas vitales, que tildan de aún más desproporcionado y por ende el exceso en el ejercicio de la defensa, pudiendo ejercer otra acción tendente a neutralizar la agresión pero sin causar el fatal resultado.

En cuanto al literal c) esto es, FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE DE PARTE DEL QUE PRETENDA HABER OBRADO EN DEFENSA PROPIA, este Tribunal acoge la conclusión a que se llega en el caso del ciudadano: ANDERSON JESUS LAGUNA CAMBERO, en el sentido que el que propio el Ministerio Público tampoco probó un versión diferente, incluso es conteste con la versión de la defensa, en el sentido que su discurso de apertura y conclusiones, admite que los ciudadanos ANDERSON LAGUNA y MIGUEL ANGEL CASTILLO, abordaron a los ciudadanos: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN y sus acompañantes DOEMILLY MARGARITA FAVI BOSCAN, MIRIELLI COROMOTO CONSTASTI DIGUIER Y REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO, configurando este extremo de Ley.

En sintonía con lo anterior, y exclusivamente para el caso del fallecimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, el Jurista Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “DERECHO PENAL VENEZOLANO, Ediciones Liber, Undécima Edición, Pág. 490, señala:

“…el exceso sólo opera cuando en principio, se dan todos los extremos de las causales definidas en el artículo 65 de nuestro Código Penal, faltando sólo la proporcionalidad que supone asimismo la necesidad. …”


Por ello considera quien aquí decide que la conducta consciente realizada por el ciudadano. JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, se configura o se encuentra justificada en el caso del deceso del ciudadano: ANDERSON JESUS LAGUNA CAMPERO, no obstante, a criterio de este Tribunal se excedió el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso del fallecimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMENTE, por no configurarse el elemento de la necesidad del medio empleado, por falta de proporcionalidad y en consecuencia no puede ser vista, declarada o reconocida una legitima defensa, sino un exceso del derecho a la defensa en el último de los casos.

Siendo así, quien aquí decide, a todos estos medios de pruebas identificados y valorados en el presente capitulo, dan certeza de la NO RESPONSABILIDAD del ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano: ANDERSON JESUS LAGUNA CAMPERO, conforme a lo establecido en los artículo 65 del código penal, al configurase la causa de justificación, eximente de responsabilidad penal denominada legitima defensa e igualmente se tiene la convicción de la autoria del ciudadano JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, conforme a lo establecido en los artículo 405, 65, 66, 37 y 74.4 del Código Penal, ello ocurrido en fecha 05 de Julio del año

2009, en los pasillos del nivel Milán del centro Comercial Via Venetto, ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar anteriormente analizadas, delito por el se procederá a condenar a los procesado de autos, y que fuera el mismo delito por cual presentara ampliación de acusación el Ministerio Público, con lo cual garantiza el principio de congruencia, toda vez que los hechos evidenciados guardan relación con la acusación y la presente sentencia.

CAPITULO VI
PENALIDAD

El Código Penal, en su artículo 405 del Código Penal establece:”El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.” Ahora bien, conforme al artículo 37 ejusdem, la pena media aplicable es de quince (15) años de prision. Por otro lado visto del Sistema de Gestión Juris2000 y de las actas que conforman el expediente, que el procesado no registra antecedentes penales, se acuerda aplicar la pena en su limite inferior, esto es, DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en aplicación de la atenuante genérica a que se refiere el artículo 74.4 idem, por la buena conducta predelictual y por último en aplicación del artículo 64 del texto sustantivo penal, se disminuye la pena en dos tercios, esto es, a la pena aplicable se le restan ocho años de prisión, dadas las circunstancias mismas de estos hechos en particular, donde fue objeto de una agresión ilegitima y en la cual se configuraría la legitima para uno de los casos y exceso en el uso de la misma. Por consiguiente, este Tribunal CONDENA a los ciudadanos: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, ampliamente identificados en el capitulo I del presente fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, conforme a lo establecido en los artículo 405, 65, 66, 37 y 74.4 del Código Penal, así como también a cumplir las penas accesorias de ley, por los razonamientos de hecho y de derecho, descritos en el capitulo IV de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Por todo lo anterior, este Tribunal Septimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido de forma MIXTA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por decisión dividida: DECLARA PRIMERO: NO RESPONSABLE al ciudadano: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, ampliamente identificados en el capitulo I del presente fallo, DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano: ANDERSON JESUS LAGUNA CAMPERO, conforme a lo establecido en los artículo 65 del código penal, al configurase la causa de justificación, eximente de responsabilidad penal denominada legitima defensa. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos: JAVIER ARMANDO CARREÑO HOUTMAN, ampliamente identificados en el capitulo I del presente fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO BUSTAMANTE, conforme a lo establecido en los artículo 405, 65, 66, 37 y 74.4 del Código Penal, así como también a cumplir las penas accesorias de ley. Líbrese Boleta de Traslado y Boletas de notificación a las partes a los fines de imponerlos formalmente de la presente decisión. Cúmplase:

Notifíquese, Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ (PRESIDENTE) SEPTIMO DE JUICIO,

EL JUEZ


ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN

LOS JUECES ESCABINOS

NIZLAY VIERAS LUIS GABRIEL GUEVARA
(DISIDENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER CORDOVA MEDINA

VOTO SALVADO

El Juez Escabino LUIS GABRIEL GUEVARA, deja constancia que difiere de la decisión alcanzada por mayoría, al tener no estar convencido que el acusado es culpable, señalando que el requiere que una persona presente en el lugar, que no tenga que ver con los acusados o sus amigos, un testigo imparcial declare de cómo se suscitaron los hechos, manifestando que en su entender se encuentran llenos los requisitos de la legitima de defensa para ambos casos, ya que tiene el convencimiento que acusado actúo en defensa propia y no excedió los limites de la defensa, por cuanto considera que si una persona es agredida, por otra que porta un arma, esta puede por los nervios disparar a otra persona equivocadamente pero sin intención de matarlo, no pudiendo ser culpable de defenderse como ocurrió en el presente caso, es decir, para el Juez disidente, si una persona que al estarse defendiendo de otra que le efectúa disparos, le dispara a un tercero accidentalmente o “sin querer” no puede ser condenado por eso, porque se estaba defendiendo.
Igualmente considera que debió escucharse a los familiares de las victimas o personas que los conocieran para determinar que tipo de personas eran o a que se dedicaban para determinar si eran personas de inocentes y en consecuencia consideraba al acusado inocente o culpable.
Se deja constancia, que a pesar que la figura juridica, eximente de responsabilidad penal, legitima defensa, fue ampliamente argumentada, explicada por el Juez Presidente a los jueces escabinos, de forma pausa, razonada y términos sencillos con los Jueces escabinos, finalmente mantuvieron la posición y decisión que se materializo en este caso.
Quedan así expresadas en palabras del juez disiente, explanados los motivos de su voto salvado.

EL JUEZ


ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEÓN

LOS JUECES ESCABINOS


NIZLAY VIERAS LUIS GABRIEL GUEVARA
(DISIDENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER CORDOVA MEDINA

MARP/marp


Hora de Emisión: 10:18 AM