REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Octubre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.691, Apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSORA HELCAR, C.A., parte actora a un local comercial, ubicado en el Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, planta baja, distinguido con el N° PB-42, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil PANDACELL, C.A., representada por su Director-Gerente, ciudadano Saúl Alonso Chirino Peña. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Saúl Alonso Chirino Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.529.663, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de representante legal de la demandada de autos, haciéndole lectura del contenido del exhorto. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha de 14 de Enero del corriente año, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial. Se instó a las partes a conversar buscando una vía alterna de solución del conflicto, el representante legal de la demandada manifestó al Tribunal las razones por las cuales se encuentra consignando el canon de arrendamiento en el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial. Seguidamente siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) minutos de la mañana, el representante legal de la demandada, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.333 expone: “En nombre de mi representada y a los fines de poner fin al presente juicio, después de haber conversado con el representante legal de la parte actora, convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y notificado en este acto, con respecto a este proceso. No obstante haber convenido quiero hacer del conocimiento del Tribunal, que desde la fecha 15 de Febrero de este año y hasta la presente fecha he venido realizando las consignaciones arrendaticias de manera puntual e inequívoca, a favor de mi arrendador por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, tal y como se evidencia en el expediente signado con el N° 313-11, por lo cual solicito a este Tribunal se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo decretadas. A tales efectos consigno copias fotostáticas de las consignaciones para que sean verificadas por este Tribunal previa presentación de original. Igualmente solicito se me otorgue un plazo, contados a partir de la presente fecha para buscar una solución favorable, bien sea para la compra del inmueble o la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. Caso contrario hacer entrega del inmueble. Es todo” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición anteriormente realizada por el representante de la empresa demandada, se le concede un plazo de 90 días calendario, contado a partir de la presente fecha hasta el miércoles 18 de Enero del 2012, dentro del cual se realizaran conversaciones a los fines de una posible negociación. Caso contrario hacer entrega del inmueble. Así mismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas comisionadas. Es todo” Seguidamente el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto el convenimiento realizado entre las partes, y la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar ambas medidas. De igual forma acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas, constantes de ocho folios útiles. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez Representante Legal Demandada (fdo) ilegible Apoderado Judicial Demandante (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez.


N° 1.581-11