REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 31 DE OCTUBRE DE 2011
201° y 152°


Parte Actora: GUILLERMO ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ (ASISTIDO POR EL ABOGADO PABLO RODRÍGUEZ)
Parte Demandada: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO
MOTIVO: DESLINDE
EXPEDIENTE: 1.286-2011

I
NARRATIVA:

Vista la pretensión presentada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.883.348, domiciliado en esta Jurisdicción, asistido por el Abogado PABLO RODRÍGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.271, por DESLINDE, contra la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos: V-13.382.260, domiciliada en esta Jurisdicción.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se le dio entrada en el libro respectivo y se acordó proveer lo conducente por auto separado. Siendo admitida la demanda en fecha 20-09-2011, fijándose las diez de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación de la demandada, para que concurra a la operación de deslinde solicitada.
En fecha 14-10-2011, el Alguacil de este Tribunal, practicó la citación de la parte demandada; y en fecha 25 de Octubre del presente año, se constituyó el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde y amojonamiento de linderos. En dicho acto la parte demandada expuso su oposición, señalando sus discrepancias y las razones en que la fundamenta, acompañando su escrito de oposición de documentales.

II
MOTIVA:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

La pretensión planteada busca establecer los puntos por donde a juicio del solicitante debe fijarse la línea divisoria de los linderos, sin embargo revisadas como han sido las actas procesales se observa que la parte demandada manifiesta para sustentar sus razonamientos de oposición, que en el documento marcado “A” que se opone, el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias descritas en el documento, “....están en un terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI)...” Así mismo evidencia este Tribunal, que el contenido del documento que se acompaña marcado “B”, se observa que la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bejuma, otorgó constancia de Zonificación de Ámbito, en donde hace constar que el Sector “Altos de Reyes”, se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana y por ende tiene un Ámbito Rural. Igualmente riela al folio diecinueve (19) del expediente, Oficio enviado a este Tribunal por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, donde se hace constar que por ante esa Oficina cursa expediente de Autorización de Evacuación y Registro de Título Supletorio, sobre el lote de terreno en cuestión, expedido a favor de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO, parte demandada, y donde se establece que dicho terreno queda afectado por dicha institución y al efecto se procede a inscribirlo en el Registro Agrario Nacional.
Vistas las afirmaciones realizadas por la parte demandada, en su escrito de oposición al Acto de Operación del Deslinde y las probanzas acompañadas al mismo, se evidencia que el sector “Altos de Reyes” tiene un Ámbito Rural, y se encuentra afectado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente y en consecuencia, se debe aplicar el contenido de las disposiciones de la Reforma de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, de fecha 29 de Julio del 2010, promulgada según Gaceta Oficial N° 5.991, de la República Bolivariana de Venezuela, en donde queda afectado el uso de estas tierras, en posesión de la población en los sectores rurales.
Igualmente este Tribunal, toma en cuenta lo establecido en los Artículos 117 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 117: “El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública”.
Artículo 208: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2- Deslinde judicial de predios rurales.
3- Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4- Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5- Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7- Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8- Acciones derivadas de contratos agrarios.
9- Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10- Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11- Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12- Acciones derivadas del crédito agrario.
13- Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la Ley.
14- Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Ahora bien, no cabe duda alguna que la presente acción debió ser incoada por un Tribunal de Primera Instancia Agraria, en razón de la materia aquí debatida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y es por ello que considera quien aquí juzga que corresponde conocer la presente demanda es al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de Deslinde, incoada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ, contra la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO, ut supra identificados, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cuyo órgano jurisdiccional se acuerda la remisión de las presentes actuaciones mediante Oficio, una vez transcurrido los cinco (5) días de Despacho siguientes para el ejercicio del recurso de Regulación de Competencia. Remítase expediente junto con Oficio al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 31 DE OCTUBRE DE 2011
201° y 152°


Parte Actora: GUILLERMO ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ (ASISTIDO POR EL ABOGADO PABLO RODRÍGUEZ)
Parte Demandada: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO
MOTIVO: DESLINDE
EXPEDIENTE: 1.286-2011

I
NARRATIVA:

Vista la pretensión presentada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.883.348, domiciliado en esta Jurisdicción, asistido por el Abogado PABLO RODRÍGUEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.271, por DESLINDE, contra la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos: V-13.382.260, domiciliada en esta Jurisdicción.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se le dio entrada en el libro respectivo y se acordó proveer lo conducente por auto separado. Siendo admitida la demanda en fecha 20-09-2011, fijándose las diez de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación de la demandada, para que concurra a la operación de deslinde solicitada.
En fecha 14-10-2011, el Alguacil de este Tribunal, practicó la citación de la parte demandada; y en fecha 25 de Octubre del presente año, se constituyó el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde y amojonamiento de linderos. En dicho acto la parte demandada expuso su oposición, señalando sus discrepancias y las razones en que la fundamenta, acompañando su escrito de oposición de documentales.

II
MOTIVA:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

La pretensión planteada busca establecer los puntos por donde a juicio del solicitante debe fijarse la línea divisoria de los linderos, sin embargo revisadas como han sido las actas procesales se observa que la parte demandada manifiesta para sustentar sus razonamientos de oposición, que en el documento marcado “A” que se opone, el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias descritas en el documento, “....están en un terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI)...” Así mismo evidencia este Tribunal, que el contenido del documento que se acompaña marcado “B”, se observa que la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bejuma, otorgó constancia de Zonificación de Ámbito, en donde hace constar que el Sector “Altos de Reyes”, se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana y por ende tiene un Ámbito Rural. Igualmente riela al folio diecinueve (19) del expediente, Oficio enviado a este Tribunal por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, donde se hace constar que por ante esa Oficina cursa expediente de Autorización de Evacuación y Registro de Título Supletorio, sobre el lote de terreno en cuestión, expedido a favor de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO, parte demandada, y donde se establece que dicho terreno queda afectado por dicha institución y al efecto se procede a inscribirlo en el Registro Agrario Nacional.
Vistas las afirmaciones realizadas por la parte demandada, en su escrito de oposición al Acto de Operación del Deslinde y las probanzas acompañadas al mismo, se evidencia que el sector “Altos de Reyes” tiene un Ámbito Rural, y se encuentra afectado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente y en consecuencia, se debe aplicar el contenido de las disposiciones de la Reforma de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, de fecha 29 de Julio del 2010, promulgada según Gaceta Oficial N° 5.991, de la República Bolivariana de Venezuela, en donde queda afectado el uso de estas tierras, en posesión de la población en los sectores rurales.
Igualmente este Tribunal, toma en cuenta lo establecido en los Artículos 117 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 117: “El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública”.
Artículo 208: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2- Deslinde judicial de predios rurales.
3- Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4- Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5- Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7- Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8- Acciones derivadas de contratos agrarios.
9- Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10- Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11- Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12- Acciones derivadas del crédito agrario.
13- Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la Ley.
14- Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Ahora bien, no cabe duda alguna que la presente acción debió ser incoada por un Tribunal de Primera Instancia Agraria, en razón de la materia aquí debatida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y es por ello que considera quien aquí juzga que corresponde conocer la presente demanda es al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de Deslinde, incoada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ, contra la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ESTRADA BARRETO, ut supra identificados, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cuyo órgano jurisdiccional se acuerda la remisión de las presentes actuaciones mediante Oficio, una vez transcurrido los cinco (5) días de Despacho siguientes para el ejercicio del recurso de Regulación de Competencia. Remítase expediente junto con Oficio al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.