REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARMEN MARBELLA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.625.772.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo apoderado judicial, fue asistida por la abogado BERENICE MADRID, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 111.135.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 2346/10
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la causa que por Rectificación de Acta de defunción interpusiera la ciudadana Carmen Marbella Blanco, asistida de abogado, se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 13 de Abril de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 22 de Julio de 2010, se admite la demanda y ordena el emplazamiento de todas las personas que puedan ver afectados sus derechos para que hagan oposición, ordenándose librar el Cartel para su publicación en dos diarios de la localidad. En la misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la accionante fue el 13 de Abril de 2010, sin que a la presente fecha se haya apersonado al tribunal a dar el correspondiente impulso procesal ni ha retirado el Cartel para cumplir con el trámite de su publicación, por lo que habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
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