REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: CRISTOS ALBERTO KALKANIS TORREALBA y AMALIA ROSA PEREZ DE KALKANIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 14.454.317 y 13.376.132, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JANETH LORENA ROMERO CRUCES, en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.840.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 2430/10

En fecha 30 de Junio de 2010, los ciudadanos CRISTOS ALBERTO KALKANIS TORREALBA y AMALIA ROSA PEREZ DE KALKANIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 14.454.317 y 13.376.132, respectivamente y de este domicilio, asistidos de abogado presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 07 de Julio de 2010, presentes los solicitantes, por medio de auto, el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CURPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contraria a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del código Civil.
En fecha 11 de Octubre de 2011, los solicitantes ciudadanos CRISTOS ALBERTO KALKANIS TORREALBA y AMALIA ROSA PEREZ DE KALKANIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 14.454.317 y 13.376.132, asistidos de abogado, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año sin que se haya producido la reconciliación.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los antes mencionados ciudadanos, a la fecha en que estos solicitan la conversión en divorcio de la separación, ha trascurrido más de UN (1) AÑO y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados, no se han reconciliado, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el primero y segundo aparte del artículo 185 del código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.