REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITUD N° : 4429
SOLICITANTES: PRINCE WILLIAN EDUARDO y LOPEZ DE PRINCE ALIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-630.953 y V- 3.764.151 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY COROMOTO PARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.913 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 259.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 29-09-2011, presentado por los ciudadanos WILLIAN EDUARDO PRINCE y ALIDA DEL CARMEN LOPEZ DE PRINCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-630.953 y V-3.764.151 y de este domicilio, asistidos por la abogada MAGALY COROMOTO PARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.913 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 30 de Marzo de 1987, anotado bajo el N° 37, Folios 183 al 186, Protocolo 1, Tomo 5, la cual tiene un área de seiscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (693,41 M2) ubicada en la Urbanización Residencial Cumboto Norte, Zona “A”, distinguida con el N° 7, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo y dentro de los linderos: NORTE: Que da su frente con la Calle N° 3 de la Urbanización; SUR: La Parcela N° 84; ESTE: La Parcela N° 72 y OESTE: La Parcela N° 70, sobre la cual construimos a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, una vivienda multifamiliar de dos (2) plantas con área interna de 327,63 M2, con estructura completa de base de concreto, viga columna y base de pavimento con malla Trucson y placa nervada de 0,25 en la Planta Baja, en las paredes se utilizó bloques de 0,15 de arcilla, techos de platabanda, pisos de concreto recubierto de porcelanato y cerámica, con cerca perimetral totalmente en bloques con sus correspondientes columnas
En fecha 07 de Octubre de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos LEONARDO ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ y NATALIA MARINA MENDOZA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.897.927 y V- 4.837.288 respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a los ciudadanos: PRINCE WILLIAN EDUARDO y LOPEZ DE PRINCE ALIDA DEL CARMEN, antes identificados el titulo que les acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: PRINCE WILLIAN EDUARDO y LOPEZ DE PRINCE ALIDA DEL CARMEN, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte interesada una vez que conste en autos las resultas del oficio N° 2340-434-A.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 259 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
NereydaG.
Sol N° 4429
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 259
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