REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4416/2011

SOLICITANTE: LUBIA CLARET FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.839.018 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.115 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 256.

En fecha 21 de Septiembre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: LUBIA CLARET FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.839.018 y de este domicilio, asistida por la abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.115 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a ella como a las hijas del De Cujus ciudadanas JENNY ITZAMARI ESCALONA FLORES Y JEANMARI CRISTINA ESCALONA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.426.321 y 16.569.784, respectivamente, todos de este domicilio y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HUMBERTO ESCALONA ORTEGA, quien era portador de la cedula de identidad N° 3.599.536 y falleció Ab-Intestato el 05-07-2004. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Acta de Defunción, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, Datos Filiatorios y copias fotostáticas de las cédulas de identidad
En fecha 27 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas ROSA MARIA MORILLO RODRIGUEZ y JULIA DEL CARMEN MEDINA DE BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.599.252 y 7.169.999, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: LUBIA CLARET FLORES, JENNY ITZAMARI ESCALONA FLORES Y JEANMARI CRISTINA ESCALONA CASTILLO respectivamente todas antes identificados, del De Cujus HUMBERTO ESCALONA ORTEGA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: LUBIA CLARET FLORES, JENNY ITZAMARI ESCALONA FLORES Y JEANMARI CRISTINA ESCALONA CASTILLO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO ESCALONA ORTEGA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.










Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cuatro días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 256 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4416
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 256.