REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4350/2011
SOLICITANTE: REINALDO GAINZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.040.197 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA DELLEPIANE, inscrita en el Inpreabogado Nº 39.631 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 257.
En fecha 12 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: REINALDO GAINZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.040.197 y de este domicilio, asistido por la abogada JESSICA DELLEPIANE, inscrita en el Inpreabogado Nº 39.631 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos y se le acredite la cualidad que tiene como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JUAN GAINZA, quien era portador de la cedula de identidad N° 1.131.530 y falleció Ab-Intestato el 18-11-1992. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Partida de Nacimiento y copia fotostática de las cédulas de identidad.
En fecha 27 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se instó al solicitante para que demuestre cual fue el último domicilio del De Cujus JUAN GAINZA y consigne Copia Certificada del Libro de Actas de Defunción del De Cujus JUAN GAINZA debidamente corregida en lo referente al nombre del hijo ciudadano REINALDO AVELINO, el cual aparece como REINALDO ABELINO.
En fecha 20 de Septiembre del año 2011 diligencio el solicitante, debidamente asistido, consignando los requisitos solicitados en el auto de entrada de fecha 20-07-2011, dando cumplimiento a lo exigido por este Tribunal.
En fecha 23 de Septiembre del año 2011, se agregó a los autos los recaudos consignados y se admitió la misma.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2011, el solicitante procedió a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas YRAIDA JOSEFINA GAMEZ PAEZ y MARIA JOSEFINA CANELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.591.248 y 8.591.927, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal lo considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadanas: REINALDO AVELINO GAINZA MORENO respectivamente ya identificado, del De Cujus JUAN GAINZA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: REINALDO AVELINO GAINZA MORENO, el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JUAN GAINZA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cuatro días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 257 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4350
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 257.
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