REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4414/2011
SOLICITANTE: EDECIA BEATRIZ OCHOA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.604.842 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ENRIQUE PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.531 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 279.

En fecha 20 de Septiembre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: EDECIA BEATRIZ OCHOA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.604.842 y de este domicilio, asistida por el abogado NELSON ENRIQUE PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.531 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a ella como a sus hijos y nietos VICTOR IGNACIO, ELAYNE ZORAIDA, GEOMAR VICENTE, WILMER JOSE, EDGAR ANIBAL, JESUS ENRIQUE, ELIANA JEOCONDA, YEMILES BEATRIZ, EDWARD NEHEMIAS, IGNACIO JOSE DELGADO OCHOA, ELAYNE DE LOS ANGELES GOMEZ DELGADO, YULIMAR ELAYNE GOMEZ DELGADO, VIRGINIA ISABEL GOMEZ DELGADO y FELIX IGNACIO GOMEZ DELGADO y se les acredite la cualidad que tienes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus IGNACIO DELGADO, quien era portador de la cedula de identidad N° 199.559 y falleció Ab-Intestato el 19-05-1996. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; copia certificada de Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Actas de Defunción, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha 23 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a la solicitante para que indique los herederos que suben en representación de la ciudadana ELAYNE ZORAIDA DELGADO OJEDA y consigne copia simple de las cedulas de identidad de todos los herederos.

En fecha 11 de Octubre del año 2011 diligencia la solicitante debidamente asistida, consignando los requisitos solicitados en el auto de entrada de fecha 23-09-2011 dando cumplimiento a lo exigido por este Tribunal.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ROSA JOSEFINA SILVA y RAFAEL EDUARDO BLANCO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.596.723 Y 4.461.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las
considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDECIA BEATRIZ OCHOA DE DELGADO, VICTOR IGNACIO, ELAYNE ZORAIDA, GEOMAR VICENTE, WILMER JOSE, EDGAR ANIBAL, JESUS ENRIQUE, ELIANA JEOCONDA, YEMILES BEATRIZ, EDWARD NEHEMIAS e IGNACIO JOSE DELGADO OCHOA, ELAYNE DE LOS ANGELES GOMEZ DELGADO, YULIMAR ELAYNE GOMEZ DELGADO, VIRGINIA ISABEL GOMEZ DELGADO y FELIX IGNACIO GOMEZ DELGADO, respectivamente, antes identificados, del De Cujus IGNACIO DELGADO. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana






de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EDECIA BEATRIZ OCHOA DE DELGADO, VICTOR IGNACIO, ELAYNE ZORAIDA, GEOMAR VICENTE, WILMER JOSE, EDGAR ANIBAL, JESUS ENRIQUE, ELIANA JEOCONDA, YEMILES BEATRIZ, EDWARD NEHEMIAS e IGNACIO JOSE DELGADO OCHOA, ELAYNE DE LOS ANGELES GOMEZ DELGADO, YULIMAR ELAYNE GOMEZ DELGADO, VIRGINIA ISABEL GOMEZ DELGADO y FELIX IGNACIO GOMEZ DELGADO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JIGNACIO DELGADO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 279 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4414
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 279