REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 4403/2011
SOLICITANTE: ROSA AMELIA APONTE VIUDA DE VARELA, JOSE ELIAS VARELA APONTE, TIBISAY ZORELLY VARELA APONTE, ARQUIMEDES JOSE VARELA APONTE y YISMARY NAHY VARELA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.138.019, V- 8.598.220, V- 8.598.221, V-10.251.449 y V-10.251.448 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.525 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 276
En fecha 12 de Agosto el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: ROSA AMELIA APONTE VIUDA DE VARELA, JOSE ELIAS VARELA APONTE, TIBISAY ZORELLY VARELA APONTE, ARQUIMEDES JOSE VARELA APONTE y YISMARY NAHY VARELA APONTE Nros. V-3.138.019, V- 8.598.220, V- 8.598.221, V-10.251.449 y V-10.251.448 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.525 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos tanto a ella como a sus hijos ciudadanos JOSE ELIAS VARELA APONTE, TIBISAY ZORELLY VARELA APONTE, ARQUIMEDES JOSE VARELA APONTE y YISMARY NAHY VARELA APONTE y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE VARELA HERRERA, quien falleció Ab-Intestato el 03-02-2001. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
En fecha 19 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de Octubre del año 2.011 los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos MARCEL ENRIQUE FERNANDEZ RIVAS y KEYLA MADAY CARRASQUERO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.749.883 y V- 12.427.721, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal los considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA AMELIA APONTE VIUDA DE VARELA, JOSE ELIAS VARELA APONTE, TIBISAY ZORELLY VARELA APONTE, ARQUIMEDES JOSE VARELA APONTE y YISMARY NAHY VARELA APONTE, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus JOSE VARELA HERRERA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: ROSA AMELIA APONTE VIUDA DE VARELA, JOSE ELIAS VARELA APONTE, TIBISAY ZORELLY VARELA APONTE, ARQUIMEDES JOSE VARELA APONTE y YISMARY NAHY VARELA APONTE, respectivamente todos antes identificados, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE VARELA HERRERA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 276 y se dejó copia para el archivo.

NereydaG.
Sol. N° 4403