REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4432
SOLICITANTE: ANDI JOSE VELASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.199. 855 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 35.279 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 265.-
En fecha 05 de Octubre del año 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 30-09-2011, presentado por el ciudadano ANDI JOSE VELASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.199. 855 y de este domicilio, asistido por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 35.279 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno que pertenece al Municipio Puerto Cabello, que mide Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts.) de frente por Quince Metros con Diez Centímetros (15,10) de largo, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Principal del Barrio Santa Lucia N° 7, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,10 Mts. Con inmueble que es o fue de la familia Veliz; SUR: En 15,10 Mts. Con Callejón Comunal; ESTE: En 15,10 con inmueble que es o fue de la familia Velásquez y OESTE: En 15,10 Mts. Con inmueble que es o fue de Aracelys Velásquez, según Autorización emitida por la Abogada LUISA PEREZ VILORIA, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello, de fecha 21 de Septiembre de 2.011.
En fecha 13 de Octubre de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos DAVID PEÑA PEÑA y ELOCADIA MARGARITA MERCADO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.554.372 y 13.956.052, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle al ciudadano: ANDI JOSE VELASQUEZ COLMENAREZ, antes identificado el titulo que les acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: ANDI JOSE VELASQUEZ COLMENAREZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Trece (13) días del Mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 265 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Exp. No. 4432
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 265
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