REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4417/2011
SOLICITANTE: FANNY MARGARITA MALAVE RODRIGUEZ, JENNY MARIA MALAVE RODRIGUEZ y ANNY MIREYA MALAVE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.098.973, 11.098.974 y 12.746.358, respectivamente todas de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.944 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 264.
En fecha 23 de Septiembre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por las ciudadanas: FANNY MARGARITA MALAVE RODRIGUEZ, JENNY MARIA MALAVE RODRIGUEZ y ANNY MIREYA MALAVE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.098.973, 11.098.974 y 12.746.358, respectivamente todas de este domicilio, asistidas por la abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.944 y de este domicilio, donde solicitan que se le reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus PABLO FELIPE MALAVE MATA, quien era titular de la cedula de identidad N° 3.304.353 y falleció Ab-Intestato el 09-07-2011. Las solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Acta de Defunción, Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 28 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a las solicitantes para que consignen copia de las cedulas de identidad del De Cujus PABLO FELIPE MALAVE MATA y de la ciudadana JENNY MARIA MALAVE RODRIGUEZ y Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio.
En fecha 04 de Octubre del año 2011 se recibió diligencia estampada por la ciudadana JENNY MARIA MALAVE RODRIGUEZ, debidamente asistida, consignó los requisitos solicitados en el auto de entrada de fecha 28-09-2011, dando cumplimiento a lo exigido por este Tribuna.
En fecha Trece (13) de Octubre del año 2011, las solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas TIRSIA PROVIDENCIA LEVEL DE FIERRO y CIRA JOSEFINA AGUILAR DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.135.054 y 4.545.022, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por las solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: FANNY MARGARITA MALAVE RODRIGUEZ, JENNY MARIA MALAVE RODRIGUEZ y ANNY MIREYA MALAVE RODRIGUEZ, respectivamente todas antes identificados, del De Cujus PABLO FELIPE MALAVE MATA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: FANNY MARGARITA MALAVE RODRIGUEZ, JENNY MARIA MALAVE RODRIGUEZ y ANNY MIREYA MALAVE RODRIGUEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO FELIPE MALAVE MATA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Trece días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 264 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4417
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 264.
|