Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): DANIEL JOSÉ ACOSTA MALPICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.748.266, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MOISES TALLABO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.847.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5010.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de agosto de 2011, por el ciudadano DANIEL JOSÉ ACOSTA MALPICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.748.266, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MOISES TALLABO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.847, mediante la cual solicita sea declarado “ÚNICO HEREDERO UNIVERSAL” en su condición de hijo de la de cujus, ALIDA DEL SOCORRO MALPICA ESCARPISTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.923.492, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 09/07/2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, FARFAN RIVAS JOSÉ LUIS y PÉREZ GARCÍA CELINA ISVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.101.780 y V-11.346.338 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a el ciudadano DANIEL JOSÉ ACOSTA MALPICA, supra identificado, como “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” de la de cujus, ALIDA DEL SOCORRO MALPICA ESCARPISTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.923.492, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 09/07/2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.75, Tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San Blas, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 5010.-
JGRG/mical.-