Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): ISABEL MARIA ORTEGA PINEDA, RAMIRO DE JESUS y JARBIS RAFAEL estos dos últimos Apellidados PINEDA ORTEGA, todos venezolanos, viuda la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.815.398, V-15.738.282 y V-15.076.134, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Tania Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.503.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4988.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de agosto de 2011, por los ciudadanos ISABEL MARIA ORTEGA PINEDA, RAMIRO DE JESUS y JARBIS RAFAEL estos dos últimos Apellidados PINEDA ORTEGA, todos venezolanos, viuda la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.815.398, V-15.738.282 y V-15.076.134, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Tania Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.503, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condiciones de cónyuge e hijos relativamente del de cujus, RAMIRO RAFAEL PINEDA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-24.815.393, quien falleció ab-intestato, en el municipio Maracay, estado Aragua, en fecha 08/05/2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, APOLINAR MORGADO MARICATY y BUDEZ LÓPEZ ANASTASIO ISAIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.150.499 y V-7.855.014 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ISABEL MARIA ORTEGA PINEDA, RAMIRO DE JESUS y JARBIS RAFAEL estos dos últimos Apellidados PINEDA ORTEGA, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus RAMIRO RAFAEL PINEDA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-24.815.393, quien falleció ab-intestato, en el municipio Maracay, estado Aragua, en fecha 08/05/2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 108, Tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 4988.-
JGRG/mical.-