Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 121.549, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
DEMANDADOS: SULEIMA COROMOTO MUJICA DIAZ, titular de La cedula de identidad No.: 12.938.117, en su condición de deudora y al ciudadano ENRIQUE RAMON OVIEDO PIÑA, titular de la cedula de identidad No.: 7.907.481, en su condición de fiador solidario.
ABOGADA ASISTENTE: HAYLENT GONZALEZ TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 171.677.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2209.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 4.280 y 121.549, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra la ciudadana SULEIMA COROMOTO MUJICA DIAZ, titular de La cedula de identidad No.: 12.938.117, en su condición de deudora y al ciudadano ENRIQUE RAMON OVIEDO PIÑA, titular de la cedula de identidad No.: 7.907.481, en su condición de fiador solidario.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18-07-2011, bajo el No.: 2209 y fue admitida en fecha 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 21-10-2011, que riela a los folios 20 y 21 del presente expediente, en la que el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 121.549, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en su carácter de parte demandante y el ciudadano ENRIQUE RAMON OVIEDO PIÑA, titular de la cedula de identidad No.: 7.907.481, en su condición de fiador solidario ,en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada HAYLENT GONZALEZ TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 171.677, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …PRIMERO: A los fines de concluir el juicio que cursa por ante este juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, EL FIADOR expresamente se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio .-SEGUNDO: de igual forma EL FIADOR antes identificados declara que reconoce y acepta expresamente adeudar a EL ACTOR, a la fecha del 19 de Octubre de 2011 la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.667.38), correspondientes a la deuda del crédito otorgado No. 1000959, la cual comprende saldo capital adeudado e interese convencionales y moratorios generados para esa fecha, además de seguir adeudando los intereses convencionales y de mora que se siguieren generando hasta la total y definitiva cancelación del crédito indicado. TERCERO: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior EL FIADOR, se comprometen a pagar la deuda antes señalada de la siguiente forma: A) pagara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), al momento de la firma de este acuerdo. B) El saldo restante de la deuda se compromete a pagarlo por medio de cuotas mensuales y consecutivas hasta su definitiva cancelación, cada una por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). CUARTO: Ambas partes declaran que le presente documento no produce novacion de las obligaciones contraídas en el documento de crédito otorgado No. 1000959 en fecha 22 de noviembre de 23007. QUINTO: el actor se compromete a no continuar este juicio ni a intentar nuevas acciones judiciales y a aceptar esta transacción en los términos expuestos y durante el plazo mencionado en ella,, siempre y cuando EL FIADOR cumpla con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el documento de crédito no. 1000959 de fecha 22 de noviembre de 2007, se obligo a cumplir, a las que por este documento contraen. SEXTO: EL FIADOR convienen en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente documento dará derecho AL ACTOR a poner el mismo en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que restaren por pagar EL FIADOR, maslos intereses y gastos que se siguieren venciendo hasta la fecha de la total y definitiva cancelación del crédito, por lo que ambas partes acuerdan en reconocer y aceptar como prueba del saldo deudor de la obligación no pagado, el estado de cuenta que emita EL ACTOR. De igual forma las partes acuerdan que llegado el caso de trabar ejecución por incumplimiento de EL FIADOR en la realización de los pagos señalados y una vez practicado el embargote bienes, estos serán evaluados por un solo perito que designara el tribunal de la causa y el remate de los mismos se hará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate publicado en el diario que indique el Tribunal. SEPTIMO: EL FIADOR reconoce pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL ACTOR con ocasión del referido juicio, hasta la etapa procesal actual en que se encuentra. OCTAVO: Y yo, DAVID ALEJANDRO VALLES, antes identificado, en nombre de mi representada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., declaro que acepto el presente acuerdo en los términos antes señalados…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec
|