Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cedula de identidad No.: E-81.686.731.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.293, de este domicilio.

DEMANDADO: CAIHONG ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84.370.006.

ABOGADO ASISTENTE: BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 24.318.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2216.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta la ciudadana ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cedula de identidad No.: E-81.686.731, debidamente asistida por la Abogada MIRVIC LEON OLMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 125.299, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana CAIHONG ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84.370.006.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25-07-2011, bajo el No.: 2216 y fue admitida en fecha 28-07-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 19-10-2011, que riela a los folios 16 y 17, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, ut supra identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana CAIHONG ZHENG, ut supra identificada, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado BULMARO PEÑA, ut supra identificado, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y por vía de Transacción reconozco que la actual propietaria es la demandante ciudadana ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, titular de la cedula de identidad N° E-81.686.731, y en consecuencia autorizo a al referida propietaria para que retire todas las consignaciones efectuadas en el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, a favor del ciudadano JOSE LUIS BURBANO ZAMBRANO Y/O ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, en el expediente N° 728, por la cantidad de TRES Mil BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por lo cual estas consignaciones será retiradas únicamente por la referida ciudadana ANA LUISA ZAMBRANO SANTANA, antes identificada. Igualmente las partes acordamos para regulizar la estadía de la ciudadana CAIHONG ZHENG, en su condición de arrendataria, celebrar en este mismo acto Contrato de Arrendamiento con una duración de Tres (3) años, reconociéndose que la anterior relación arrendaticia feneció con la celebración de la presente Transacción, cuyo inicio será el Primero de Noviembre de 2011, estableciéndose como canon de arrendamiento del primer año la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), mensuales y consecutivos, teniendo un incremento en los años sucesivos aplicando el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas, acumulado en el año anterior, pagaderos siempre en mensualidades vencidas, es decir, el día Primero del mes subsiguiente al vencido, en la siguiente dirección: Calle Independencia Edificio Ariza, Piso 2, Oficina 3, 4 y 5, sede del escritorio SARQUIS. El inmueble será destinado por la arrendataria para uso comercial y estará a su cargo el pago de los servicios públicos, así como las reparaciones locativas a que haya lugar las cuales comenzara a ejecutar de inmediato. Quedando claro, que por razones de urbanismo, utilidad pública o por cualquier ente del estado, sea necesario la demolición o el desalojo del local que ocupa la inquilina no se deberá ningún tipo de indemnización por ningún motivo, quedando a salvo siempre los derechos de la propietaria arrendadora. De la misma forma la parte actora acepta los ofrecimientos planteados en esta cata en relación al arrendamiento, que nace en el día de hoy, de la misma forma y bajo las mismas consideraciones y términos que fueron expuestos. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente Transacción y se oficie l ciudadano Registrador inmobiliario a los fines de que se suspenda la medida de afectación del inmueble. …” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo este Tribunal acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26-09-2011, mediante oficio Nº 4420-598-11. A tal fin, ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, participándole lo conducente. Líbrese oficio En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana., se libró oficio bajo el Nro. 4420-684-11, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec